Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEJAIL, ALEJANDRO s/ESTAFA y DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO DAMNIFICADO: ASCONAPE, MARTIN Y OTRO

Fecha28 Agosto 2017
Número de expedienteCCC 011202/2015/TO01
Número de registro186720709

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11202/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.-

Pasen los autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29166937#186720709#20170829122835924 Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa n° 5087 seguida a A.M. (nacido el 5 de enero de 1960, argentino, DNI.

13.851.059, hijo de J. y de Lucía Mejail, con domicilio en Warnes 2324 de Olivos, Provincia de Buenos Aires, con legajo ante el R.N.R. nro. 3531284 y legajo serie C.

  1. 8640125 de la P.F.A.), por el delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de uso de documento adulterado, en calidad de autor (arts. 42, 54, 172, y 296 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 211/214.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 275, el Sr.

    A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Particular, Dr. A.M.R., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29166937#186720709#20170829122835924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11202/2015/TO1 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado.

    Luego se corrió vista a la querella, quien no se opuso al trámite de juicio abreviado (ver fs. 278) postulando expresamente la imposición de costas a la vencida.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 211/214 formulado por el Sr. Fiscal, se imputó a A.M. haber presentado “…al cobro como un pagaré, un documento no genuino sino armado a tal efecto, aprovechándose para confeccionarlo del espacio en blanco que quedaba debajo de la firma de J.C.V. y hasta la firma de M.A. en el anexo 4 de uno de los 5 ejemplares del contrato de locación (con varios ejemplares, por haber intervenido varias partes) entre Sebbianssan S.A., representada por M.B. (locatario) y M. 504S.A. en calidad de locador, representada por M.A., contrato que también fuera firmado por los Sres. J.C.V., E.G. y el denunciante M.A., quienes se Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29166937#186720709#20170829122835924 constituyeron como fiadores de las obligaciones asumidas por el locatario.

    Así, MEJAIL inició en primer lugar una gestión extrajudicial de cobro concreta, a través de un abogado –el Dr.

    J.M.-, respecto de un pagaré que había sido falsificado, armado a partir de la adulteración de aquel contrato de locación –

    en el cual M.A. resultaba fiador- (concretamente, el contrato fue seccionado mediante tracción de sus márgenes superior e inferior. Con posterioridad a ello, efectivamente inició

    una demanda ejecutiva contra el denunciante, M.A., reclamando como capital el monto del pagaré adulterado –a saber, la suma de $289.000 pesos, pagaré armado a partir de un espacio en blanco que había quedado al firmarse, como se ha dicho, en contrato de locación con cinco ejemplares por haber intervenido varias partes, entre Sabbiasan S.A., representada por M.B. –locatario- y M. 504 S.A. en calidad de locador, representada por M.A., contrato que también fuera firmado por los Sres. J.C.V., E.G. y el denunciante M.A., quienes se constituyeron como fiadores de las obligaciones asumidas por el locatario. Así, presentó al cobro el pagaré aludido, lo que generó

    el proceso ejecutivo en trámite por ante el Juzgado en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27, expediente N° COM 017990/2015, caratulado “MEJAIL, A.C., M.S./ EJECUTIVO”. En el marco de ese juicio, el día 25 de junio Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C...

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