Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2017, expediente CCC 069770/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69770/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días de abril de 2017, procedo a levantar el acta correspondiente a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en la causa n° 69770/2016 (registro interno n° 5037) seguida contra JARA, M.N. –sin otros nombres ni apodos, titular del D.N.
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n° 27.535.550, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de agosto de 1979 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, hijo de R.F.J. e I.B., con domicilio real en la calle R.R. n° 6218, Barrio Lomas de Moreno, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires- por el delito del delito de hurto de automotor agravado por el uso de ganzúa en calidad de autor.-
La presente audiencia se encuentra a cargo en forma unipersonal por el Dr. R.G.G., quien resolverá
en esta causa e integra este Tribunal Oral en lo Criminal n° 25.-
Interviene en Representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.P. a cargo de la Fiscalía General Oral n° 30 y por la Defensa del imputado J. lo hace el Dr. D.S., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Oral n° 14.----------------------------
Acto seguido, se da comienzo a la audiencia de suspensión de juicio informando que la presunta damnificada J.I.P. informó a fs. 114 que por motivos laborales no concurriría a la audiencia, no obstante a fs. 115 expresó su interés en la reparación ofrecida por el imputado, aportando los datos bancarios Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29350152#177947972#20170505125041771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69770/2016/TO1 necesarios a fin de que se le efectúe la correspondiente transferencia.-
Seguidamente se concede la palabra al Dr. D.S., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Oral n° 14, quien manifestó que: “Venimos a ratificar el pedido de suspensión de juicio a prueba realizado oportunamente por escrito y en ese sentido, entendemos que de conformidad en el art. 76 bis y ter del C.P., la viabilidad del instituto resulta procedente porque según el requerimiento de elevación a juicio de fs. 83/85 vta. a mi asistido se le atribuye el delito de hurto de automotor agravado por el uso de ganzúa cuya pena mínima es menor a tres años y por otro lado mi asistido carece de antecedentes condenatorios, según surge también de la presente causa en la que se encuentra imputado. Estos datos a la luz del fallo A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como...
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