Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2017, expediente CCC 034371/2014/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34371/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 7934.
nos Aires, 23 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 7934 del registro del Tribunal
Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidos a R B N B (XXXX) y
A J D (XXXX).
A fin de dictar sentencia en los términos del art. 4 de la ley
22.278 conforme lo reglado por el artículo 28 del CPPN tras el acuerdo
suscripto por las partes a fs. 599 y 603, aplicándose en el caso el
procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el
señor juez integrante del Tribunal, Dr. J. Apolo, que contará con
la asistencia técnica del secretario “Ad Hoc”, Dr. O..
Intervienen en el proceso el Sr. A., Dr. Juan Pablo
Vassallo, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. María Luján
Castagnaro y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. María
Luz de F., respecto del nombrado B. y, ejerce la defensa técnica del
nombrado D., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Lorena
Alastuey.
Y CONSIDERANDO:
El doctor J. dijo:
1) Declaración de responsabilidad Por sentencia firme de fecha 28 de noviembre de 2014 este
Tribunal resolvió: “I. DECLARAR a A J D, ya filiado en el encabezamiento,
coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN
BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Causa Nro. 7934 (arts. 42, 45, 167
inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
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SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones,
respecto de A J D, hasta el 4 DE FEBRERO DE 2015 (art. 4° de la ley
22.278).
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DECLARAR a R., ya filiado en el encabezamiento,
coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN
BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Causa Nro. 7934 (arts. 42, 45, 167
inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).
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SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones,
respecto de R B N B, hasta el 26 DE JUNIO DE 2015 (art. 4° de la ley
22.278)”.
2) Situación particular de los imputados D y B I. Acuerdo art. 4° Ley 22.278 a. A fojas 603, las partes intervinientes presentaron un acuerdo
respecto de A J D, en el que peticionaran la absolución de pena reglada por el
art. 4to. de la ley 22.278. Destacaron al respecto la actitud activa demostrada
durante su seguimiento tutelar, como así también que, al momento del
acuerdo, D se hallaba trabajando en la atención al público de un kiosco de
propiedad familiar, demostrando deseos de continuar su escolaridad el año
siguiente. Concluyeron que la imposición de pena resultaba innecesaria en el
caso de particular, habiendo quedado demostrado el esfuerzo del encausado
por asumir una función constructiva en la sociedad.
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Por su parte, a fojas 599 las partes presentaron al Tribunal un
acuerdo en el que solicitaron respecto de R B N B la absolución de pena
prevista en el art. 4to. de la ley de menores. Fundaron su requisitoria en las
constancias obrantes en el expediente tutelar del encausado, puntualmente en
la participación activa constada en Baute durante su seguimiento y su esfuerzo
por asumir una función constructiva en la sociedad, inferida de la capacidad
laboral demostrada por éste y su intención de progresar en su instrucción
educativa, así como la ausencia de otros antecedentes a su respecto.
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
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Puestos a resolver, se advierte que la...
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