Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2017, expediente CCC 034371/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34371/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 7934.

nos Aires, 23 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 7934 del registro del Tribunal

Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidos a R B N B (XXXX) y

A J D (XXXX).

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 4 de la ley

22.278 conforme lo reglado por el artículo 28 del CPPN tras el acuerdo

suscripto por las partes a fs. 599 y 603, aplicándose en el caso el

procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el

señor juez integrante del Tribunal, Dr. J. Apolo, que contará con

la asistencia técnica del secretario “Ad Hoc”, Dr. O..

Intervienen en el proceso el Sr. A., Dr. Juan Pablo

Vassallo, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. María Luján

Castagnaro y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. María

Luz de F., respecto del nombrado B. y, ejerce la defensa técnica del

nombrado D., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Lorena

Alastuey.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J. dijo:

1) Declaración de responsabilidad Por sentencia firme de fecha 28 de noviembre de 2014 este

Tribunal resolvió: “I. DECLARAR a A J D, ya filiado en el encabezamiento,

coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN

BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Causa Nro. 7934 (arts. 42, 45, 167

inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

  1. SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones,

    respecto de A J D, hasta el 4 DE FEBRERO DE 2015 (art. 4° de la ley

    22.278).

  2. DECLARAR a R., ya filiado en el encabezamiento,

    coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN

    BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Causa Nro. 7934 (arts. 42, 45, 167

    inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).

  3. SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones,

    respecto de R B N B, hasta el 26 DE JUNIO DE 2015 (art. 4° de la ley

    22.278)”.

    2) Situación particular de los imputados D y B I. Acuerdo art. 4° Ley 22.278 a. A fojas 603, las partes intervinientes presentaron un acuerdo

    respecto de A J D, en el que peticionaran la absolución de pena reglada por el

    art. 4to. de la ley 22.278. Destacaron al respecto la actitud activa demostrada

    durante su seguimiento tutelar, como así también que, al momento del

    acuerdo, D se hallaba trabajando en la atención al público de un kiosco de

    propiedad familiar, demostrando deseos de continuar su escolaridad el año

    siguiente. Concluyeron que la imposición de pena resultaba innecesaria en el

    caso de particular, habiendo quedado demostrado el esfuerzo del encausado

    por asumir una función constructiva en la sociedad.

    1. Por su parte, a fojas 599 las partes presentaron al Tribunal un

    acuerdo en el que solicitaron respecto de R B N B la absolución de pena

    prevista en el art. 4to. de la ley de menores. Fundaron su requisitoria en las

    constancias obrantes en el expediente tutelar del encausado, puntualmente en

    la participación activa constada en Baute durante su seguimiento y su esfuerzo

    por asumir una función constructiva en la sociedad, inferida de la capacidad

    laboral demostrada por éste y su intención de progresar en su instrucción

    educativa, así como la ausencia de otros antecedentes a su respecto.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

  4. Puestos a resolver, se advierte que la...

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