Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 006837/2009/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6837/2009/TO1 Causa n° 2032/16 “B., M.Á. s/

inf. arts. 174, inc. 5°, 201, 292 y 299 del C.P. y art. 31, inc. “d”, de la ley 22.362"

T.O.F. n° 3 Registro n° 7539 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme se desprende del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1803/25, se imputa M.Á.B.:

    1. Haber comercializado tres (3)

    unidades del medicamento Betalinh U-100 NPH Semisintetica, por 5 frascos-ampolla por 3 ml. y 5 agujas, Lote 44619, V.. 11-09, de Laboratorios “BETA”

    falsos, tres (3) unidades del medicamento S. por 250 ml, lotes 51053QA, y 4 unidades del mismo medicamento pero lote 53.422QA pertenecientes a programas de entrega gratuita, y una unidad de Ritonavir medicamentos Ritonavir Abbott x 84 cápsulas, lote 438332E, con la leyenda “Uso exclusivo en convenios”, todos ellos mediante el empleo de facturas falsas de la “Droguería Lorma”. Dado el carácter de los medicamentos y la forma en que fueron hallados, pudo establecerse que resultaron ser peligrosos para la salud y que disimulaban su carácter nocivo.

    1. Haber tenido con fines de comercialización medicamentos que se encontraban vencidos, adulterados y/o con su embalaje falsificado, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29158872#186049087#20170828093616444 fuera de la cadena de comercialización formal de medicamentos, y otros destinados a diferentes programas estatales de distribución gratuita de sustancias medicinales (las que llevaban en sus envases leyendas tales como “Prohibida su venta”, “Distribución gratuita”, “Uso institucional”, etc). Los hechos aludidos acaecieron en ocasión de llevarse a cabo los allanamientos en su domicilio los días 16 de diciembre de 2008 y 28 de septiembre de 2009.

    2. Haber tenido y conservado elementos destinados a cometer falsificaciones, consistente en tres sellos que no le pertenecían, los que fueron hallados en su domicilio el día 28 de septiembre de 2009, dos de ellos automáticos los cuales versan “O.M.M. CLÍNICO M.N 34847” y “FARMACIA ROMBOLA JORGE O CONRAD DIRECTOR MEDICO MAT 13311- M.P M DEL BUENO 909 MORENO” y otro de madera que versa “DROGUERIA DEBAL PRESIDENTE” (ver fs. 1165/1166).

    3. Haber falsificado facturas de “Droguería Lorma S.A.” y “Droguería Semper” –al menos hasta el año 2009- a los efectos de otorgarle apariencia de legalidad a los medicamentos ajenos al circuito comercial que el imputado comercializaba. En ese sentido, pudo corroborarse el uso de tales elementos para la venta de los medicamentos descriptos en el punto uno de esta enumeración, como así también, mediante el secuestro en su poder elementos necesarios para la confección de tales constancias, las que...

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