Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Agosto de 2017, expediente FGR 012000542/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000542/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTECINO, P.M. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto de 2017, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca con la Presidencia del doctor A.A.S., actuando en Juicio Unipersonal (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32, apartado II, inc. 2°, CPPN, modificado por Ley 27.307) y como secretario el doctor M.P., a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenado en la causa N° FGR 12000542/2013, caratulada “MONTECINO, P.M. s/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296 C.P.)”, y representando al Ministerio Público la señora F. General Auxiliar, doctora G.N.D., el imputado P.M.M., asistiéndolo en este juicio el señor Defensor particular doctor J.L.V..

El señor V.D.. A.A.S.D.:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inició el día 09 de junio de 2012, a raíz del control policial de rutina que se llevó

    a cabo personal del Cuerpo de Seguridad Vial de A., más precisamente en Ruta Nacional Nro. 22 – frente a dicha dependencia policial-, ocasión en que se interceptó el rodado marca Renault, modelo Clio, dominio EUF-245, conducido por L.R.G., el cual fue retenido por no poseer la documentación habilitante para circular, esto conforme se desprende de las actuaciones de fs. 1/3.

    Posteriormente en la fecha mencionada se hizo presente en la citada dependencia el imputado P.M.M., informando ser el propietario del vehículo secuestrado, exhibiendo el Título de Propiedad del Automotor –control RALC n° 12432799-, documento público denunciado como sustraído en fecha 27/07/2005, según consta en el informe de la base de datos de la DNRPA. Que luego la pericia practicada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor, informó que el título automotor es un ejemplar de origen genuino carente de adulteraciones Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28405737#186741518#20170828103019396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000542/2012/TO1 físicas y/o químicas, sí y en lo referente a la firma atribuida al Encargado del Registro, O.K., es falsa (fs. 40).

    Consta que a fs. 11 A.B., quien conforme el informe de dominio de la DNRPA es la última titular registral del rodado secuestrado, informó que lo adquirió O.. Y el mismo se encuentra en su poder, asimismo dijo no conocer la firma rubricada en el “formulario 012 nro. 17007000”, que le fuera exhibida. Se agregó a fs.

    53/66 copia del legajo B, perteneciente al dominio EUF-245.

    Fue convocado a fs. 134 P.M.M. a prestar declaración indagatoria ante el Juez Instructor, tras negar el hecho atribuido [“el uso de instrumento público falso, a sabiendas del tal condición, conducta verificada el 09/06/12 sobre Ruta Nacional nro. 22, Acceso Bilo de la Localidad de A., oportunidad en que el compareciente exhibiera el Título de Propiedad Automotor Control nro. 12432799 (apócrifo), atribuido al dominio EUF-

    245, el cual era conducido por L.R.G. quien en la oportunidad no poseía documentación del rodado por lo que se presenta el compareciente por ante la autoridad policial del Destacamento de Seguridad Vial de la localidad de Allen- Policía de la Provincia de Río Negro-, exhibiendo el documentos antes indicado”], indicó que el vehículo lo adquirió de buena fe al sr. R.L.A., siendo éste quien le entregó el título, formulario tipo 08 y una fotocopia de resolución del Juzgado de Cipolletti, en la cual consta que se habría devuelto el auto en calidad de depositario judicial. Expresó que la transacción fue por una suma entre $25.000 y $28.000. Precisó otras circunstancias relativas en que fue secuestrado el vehículo, como tomó conocimiento de ello y su relación con L.R.G..

    Que a fs. 296/301 se dictó su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (arts. 45, 296 en función del art. 292 del Código Penal; 306, 308 y cctes.

    del Código Procesal Penal de la Nación); a fs. 308/310 Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28405737#186741518#20170828103019396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000542/2012/TO1 dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa, la Cámara de Apelaciones de General Roca tuvo el recurso de apelación por desistido, con costas; finalmente a fs. 322/324, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del proceso en orden al delito citado, y a fs. 328 el Juez Federal de General Roca resolvió la clausura de la instrucción y elevó juicio las actuaciones para su juicio, conforme arts. 353 y 349, última parte del CPPN.

  2. AUDIENCIA DE DEBATE CELEBRADA EN FECHA 23/8/2017.

    Se dispuso en la oportunidad se informe por Secretaría sobre la presencia de personas citadas y sobre los objetos secuestrados, el Actuario manifiesta que se hallan presentes las partes y que los efectos se encuentran exhibidos en la sala. Seguidamente se advierte al procesado que esté atento a lo que oirá y sucederá en la audiencia.

    Se procedió a hacerle conocer las garantías que lo asiste en los arts. 296 y 380 del CPPN, se le hizo saber además que se podrá comunicar con su defensor en cualquier momento del debate. Se le hace conocer al imputado el contenido del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 322/324 del que surgen los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y las pruebas obrantes en su contra conforme la acusación que realizara el Ministerio Público Fiscal, acordando las partes que se de lectura al hecho atribuido y el encuadramiento legal escogido. Se dispuso la apertura del debate preguntando el señor Vocal a las partes si tienen cuestiones preliminares para plantear, refiriendo las partes que no las tienen.

    Y al interrogatorio de identificación del procesado, resultó ser P.M.M., argentino, DN

  3. N° 33.621.654, hijo de R.J.M., nacido el 13 de abril de 1988 en la ciudad de Neuquén, provincia homónima, de estado civil soltero, instruido, comerciante, con domicilio en calle J.H. 1516 de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que suceda en el presente acto, y que registra antecedentes penales computables. A continuación Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28405737#186741518#20170828103019396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000542/2012/TO1 el imputado informa que se remite a su declaración indagatoria prestada en el Juzgado Federal, procediéndose a incorporar la declaración de fs. 134. Acto seguido se dispuso la recepción de la prueba testimonial, tomando juramento de decir verdad previa imposición del artículo 275 del Código Penal al testigo presente e impuesto de la generales de la ley refiere que no le comprenden R.L.A., quien brindo declaración respecto de los hechos que son materia de investigación en autos.

    Finalizadas las declaración del arriba nombrado se dispuso, atento la conformidad de las partes, la incorporación por lectura de las piezas procesales admitidas a fs. 378.

    Al momento de formular los alegatos, la señora F. General Auxiliar, doctora G.D., dijo que se encontraba acreditada la materialidad del hecho, también la intervención y responsabilidad por el que acusó

    a P.M.M. como autor responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el artículo 296 en función del 292, segunda parte del Código Penal; solicitando se lo condene a una pena de tres años de cumplimiento efectivo, atento el antecedente penal computable que registra que ni posibilitan una segunda condena de ejecución condicional.

    Asimismo requirió la destrucción del Título de Propiedad Automotor correspondiente al dominio EUF-245, y la descompactación del rodado. Que no va a solicitar la unificación de condenas prevista por el art. 58 del Código Penal porque entiende que la misma no procede.

    Para arribar a tales peticiones tuvo en cuenta que M. le compró el vehículo a un desconocido, que el nombrado lo contactó a través de una publicación en el diario que él realizó y que buscaba un vehículo en las condiciones en las que lo recibió, es decir, con problemas en la documentación. Que no obró de buena fe al momento de realizar la operación de compra venta; que lo expresado en su descargo no se condice con la realidad, y por su propia voluntad se colocó en una situación que hoy lo trae a este Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28405737#186741518#20170828103019396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000542/2012/TO1 proceso. Afirmó que M. nunca pudo confiar en la autenticidad y legalidad del instrumento, y sabía que el documento público estaba adulterado cuando lo presentó ante las autoridades policiales, particularmente cuando son tan claras las expresiones del contrato atípico por el cual concretaron la operación. Le reprochó no haber realizado verificación técnica obligatoria y ni haber efectuado la transferencia del automotor.

    A su turno el doctor J.L.V., por los argumentos expresados en su alegato, solicitó la absolución lisa y llana de su pupilo porque no se probó el elemento subjetivo de la figura legal en tratamiento. Sostuvo que no se acredito el dolo del tipo penal, consistente en el conocimiento del carácter falso del documento público y la decisión de usarlo a pesar de su falsedad.

    Sostuvo en este sentido que no hay indicadores certeros de este extremo necesario para la...

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