Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 057849/2015/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57849/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete, siendo las 11.15horas, fecha fijada para la audiencia de debate oral y pública en esta causa nº
57849/2015 (registro interno n° 5140) que se sigue a H.H.A. por el delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones leves, agravado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de su función, se constituyó
en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. G.J.R., asistido por el secretario de actuación. Seguidamente se verificó la presencia del F. General Dr. A.M. y del imputado H.H.A. (argentino, nacido el 28 de octubre de 1975 en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, hijo de H.H. y Nedda del V.J., casado, policía, domiciliado actualmente en la sede de la comisaría 8ª de la Policía de la Ciudad, identificado mediante D.N.
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24.982.099) asistido por los Dres. P.M.O. y L.S., comprobaciones llevadas a cabo en presencia del secretario del tribunal. Seguidamente el Sr.
Presidente ordenó al imputado que estuviera atento a lo que habría de oír y dispuso que el secretario diera lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 203/205. De tal manera se conoció
que se atribuía a A.: “… desempeñando un acto de servicio, le aplicó vejaciones y/o apremios ilegales en perjuicio de C.A.V.F. y produjo lesiones de carácter leve en su labio inferior. Ello tuvo lugar el 19 de septiembre de 2015, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29107948#186601365#20170828111214120 alrededor de las 21.27 horas, en General Urquiza y A.A. de esta ciudad. En la ocasión, el preventor A. escuchó por frecuencia interna que allí había cuatro hombres consumiendo bebidas alcohólicas y arrojando elementos a ocasionales transeúntes. Por ese motivo, se dirigió al lugar y, tras constatar la presencia de aquéllos, los requisó entre sus ropas. Luego, tres se retiraron y el cuarto, que tenía una gorra en la cabeza –
identificado como V.F.-, volvió sobre sus pasos para hablar con A. quien, repentinamente, le asestó un fuerte golpe de puño en el rostro que provocó su inmediata caída al piso y las lesiones descriptas a fs. 14 y 16…”. Finalizada la lectura, luego de que las partes dijeron que no habrían de plantear cuestiones preliminares, el Sr. Presidente declaró abierto el debate e invitó a sentarse frente al estrado a H.H.A. a quien invitó
a prestar declaración indagatoria en la forma prevista por el art.
296 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. H. saber sobre los derechos de los que gozaba para el acto y preguntado sobre sus datos personales, los que accedió a brindar, manifestó
que era su deseo declarar y responder las preguntas que le formulara el Sr. Presidente y su defensa, no así la fiscalía. Expresó
que era inocente y que todo lo sucedido fue a raíz de una situación compleja y desagradable para él. Que contaría la verdad. Que la zona de Once se encontraba calificada por sus superiores como zona “roja” dado su alto índice de delincuencia, venta de drogas, consumo de alcohol, prostitución y arrebatos. Que la zona abarcaba desde Av. Boedo hasta A. y desde Rivadavia, incluyendo la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29107948#186601365#20170828111214120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57849/2015/TO1 Plaza Miserere, hasta Estados Unidos. Que esa zona era jurisdicción de la Cria. 8va. Que era su...
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