Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 067086/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67086/2015/TO1 TA: para dejar constancia que en la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia a tenor del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia del Sr. Juez, Dr. M.A., quien preside la causa, la Sra. Actuaria que suscribe; la Sra. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Oral nro. 24, Dra. G.G. y el imputado C.O.A. De Rogati junto con su letrada defensora, Dra. A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3. Asimismo, se encontró presente la presunta damnificada, Sra. A.T., quien fue escuchada en la audiencia, se manifestó de forma negativa en cuanto a la reparación económica ofrecida y se mostró a favor de la concesión del beneficio requerido por la defensa. Es todo cuanto hago constar, Secretaría 25 de agosto de 2017.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29467629#186479126#20170825115005857 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por C.O.A. De Rogati (titular del DNI 32.576.686, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1987 en T.S., Pcia. de Buenos Aires, de ocupación albañil, hijo de H. y de N.B., domiciliado en Agua de Oro 1206, La Unión, Ezeiza, Pcia.

de Buenos Aires), junto con su letrado defensora, Dra. A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

1) El pasado 11 de agosto se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa de De Rogati ratificó la presentación obrante a fs. 92. Asimismo, hizo saber que su asistido ofrecía la suma de $ 2.500 pesos en concepto de reparación económica. Sostuvo que en el caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la norma para la procedencia del instituto e hizo saber la intención de su asistido de realizar tareas comunitarias. Por último, hizo mención a que actualmente su asistido se encuentra en pareja con la denunciante, con quien espera un hijo y mantiene una buena relación de pareja.

2) A su turno, la Sra. A.F. sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 75/7, sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, hace presumir que, en caso de recaer condena la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en...

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