Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2017, expediente FMP 013580/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 24 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

1.- La presente causa nro.

13580/2015/TO1, caratulada “M., D.O. s/ incendio u otros estragos” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

2.- A fs. 165/167 las partes acompañan un acta en la que consta que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.M.P., ha acordado y consentido con el imputado D.O.M. y la sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C., por los fundamentos a los cual nos remitimos en honor a la brevedad, la aplicación en esta causa de la solución alternativa prevista en el art. 76 bis del C.P. por el término de un año. Asimismo, establecen como reparación del daño causado la realización por parte del imputado de tareas comunitarias en la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de General M. por el lapso de dos horas semanales, habiendo mediado conformidad de su párroco A.M..

Cabe señalar particularmente que el representante de la vindicta pública manifiesta, en un criterio que compartimos, que no obsta a la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba la calidad de funcionario público que revestía M. al momento de la consumación del hecho que se le endilga en tanto el mismo ha dejado de desempeñarse como J. de la delegación Madariaga del Correo Argentino por haber sido despedido conforme surge de la Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #29361207#186443153#20170824083428924 Poder Judicial de la Nación documentación agregada a fs. 71. En este sentido, sostiene que otra rama del derecho –la administrativa-

ya ha intervenido en apoyo a la solución del conflicto lo que sumado a la reparación del daño ofrecida y al principio de subsidiariedad y última ratio del derecho penal torna razonable la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis del C.P.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del requerimiento F. de elevación a juicio de fs. 135/137, se imputa a D.O.M., en fecha incierta pero con anterioridad al 20 de abril de 2015, haber suprimido mediante incineración correspondencia que se encontraba en la sucursal General Madariaga del Correo Argentino del cual resultaba ser J.; ello constitutivo del delito de apoderamiento y supresión mediante incineración de correspondencia como empleado del Correo Argentino, previsto y penado por el art. 154 del Código Penal.

Asimismo, en virtud del informe del Registro Nacional de Reincidencia cuya copia obra a fs.

158/160, M. carece de antecedentes penales computables y goza de bueno concepto vecinal, conforme los datos que se desprenden del informe de concepto y solvencia de fs. 89/90.

Que las constancias de comprobación objetiva indicadas, sumadas a las circunstancias particulares del caso, imponen al Tribunal...

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