Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 069702/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69702/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

69.702/2015 (Registro Interno N° 5011) seguida contra H.D.M.- de nacionalidad argentina, nacido el 5 de mayo de 1981 en Adrogue Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I Nro 30.288.386, hijo de L.M.M., de estado civil soltero, con domcilio real en la calle Iriza y R. de la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, P.R.N.° 02940541 y Prio Pol R.H N° 258.981– en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante el uso de violencia y amenazas (arts. 45 y 142 inc 1° del C.P) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R:

G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 10, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 225/226, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a H.D.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a H.D.M. a la única condena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante el uso de violencia y amenazas (causa N° 5011) y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (sucesos de la causa N° 4911 Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28788811#184148597#20170808131735175 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2016), los que concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 142 inc 1° y 167 inc 2° del C.P)

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    182/184.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 227/228).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado H.D.M., mantuvo privado de su libertad, en forma ilegítima y con violencia y amenazas, a C.R.R., celador de la Unidad Residencial N° I del C.P.F C.A.B.A, en el interior de la celaduría, desde las 3:00 hasta las 6:00 horas aproximadamente, del día 21 de noviembre de 2015.

    En efecto, el día en cuestión siendo las 3:00 horas, en momentos en que el celador C.R.R. de la Unidad Residencial N° I del C.P.F C.A.B.A se estaba lavando los dientes, el encartado M. ingresó a la celaduría y lo abordó por la espalda con un elemento corto punzante, para luego reducirlo y atarlo de pies y manos.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28788811#184148597#20170808131735175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69702/2015/TO1 Seguidamente, el imputado comenzó a revisar el lugar buscando llaves y armas, al mismo tiempo que le indicaba a R. que no efectuara ningún movimiento, que se encontraba “jugado” (sic).

    En ese contexto, siendo alrededor de las 04:30 horas –

    una hora y media después-, el Ayudante Principal S.D., celador del cuarto pabellón, escucho ciertos disturbios provenientes de esa zona, por lo que se aproximó llamando a viva voz a su colega R., ante lo cual el interno M. le consignó “para de gritar encargado, mira que está todo mal acá, tengo al encargado atado y lo voy a prender fuego” (sic).

    Fue así que éste último celador dio aviso de la circunstancias a sus autoridades, junto con las cuales procuraron persuadir al interno para que desistiera de su actuar, lo cual fue logrado a las 06:00 horas –tras tres horas después de mantener reducido al celador R.-.

    2) El hecho relatado, se ha podido reconstruir, fundamentalmente a partir de la declaración brindada por C.R.R., Ayudante de Quinta del C.P.F C.A.B.A, a fs. 16-, quien refirió que siendo aproximadamente las 03:00 horas, estaba lavándose los dientes en el interior de la celaduría del tercer pabellón, cuando fue sorprendido por el interno M., quien portando un elemento corto punzante y en un estado de “enajenación y nerviosismo muy importante” (sic) le advirtió que no efectuara ningún movimiento, que “el ya estaba jugado” (sic), que se quedara quieto porque sino lo “pinchaba” (sic).

    Seguidamente, al verse totalmente dominado por el ímpetu agresivo del interno, procuró dialogar con éste para que depusiera su accionar, pero el interno le indicó que se arrojara al suelo esgrimiendo el arma mencionada.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28788811#184148597#20170808131735175 Continúo relatando que una vez cumplido ello, le ató los pies y manos con diferentes elementos –cables, sabanas, y prendas de vestir, entre otros-, y le arrebató el juego de llaves que portaba en la cintura, correspondientes a diversas cerraduras y candados del tercer pabellón.

    Mencionó que el encartado en todo momento lo amenazaba para que no intentara nada.

    Luego, M. empezó a revisar los muebles del sector en búsqueda de “fierros” (sic), y...

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