Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA , FERNANDO LUIS s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P y AMENAZAS DENUNCIANTE: GARCIA, VALERIA SOLEDAD Y OTROS

Número de expedienteCCC 062664/2014/TO01
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro186427662

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62664/2014/TO1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 de la Capital Federal, D.. M.Á., como presidente del debate, M.C.M. y R.H.L., con la presencia del secretario A.B., para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado el pasado 17 de agosto en la causa n° 62664/2014 (interno n° 4357), seguida a F.L.P., de nacionalidad argentina, soltero, titular del DNI N° 25.981.783, nacido el 2 de agosto de 1977 en esta ciudad, hijo de L.R. y de M.I.V., con domicilio real en la calle Los Laureles n° 1629 del barrio Sol de Oro de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario policial de la División Toxicomanía n° 21.316.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., y la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría n° 1, Dra. N.S.S..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que las conductas que se le atribuyen a F.L.P., conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

237 a 239, consisten en:

…que el día 18 de mayo de 2014, se encontraba en los bosques de Palermo, de esta ciudad, junto a sus hijas, S.P., nacida el 14/4/1997, y R.P., nacida el 6/1/2000, y quien para entonces fue su pareja, y la hija de ambos de dos años de edad

.

Que en dicha ocasión, en un momento en que R.P. quedó a solas con el inculpado, éste le refirió a la menor ‘Ay R.P. déjame amarte’, ante lo que su hija respondió ‘amame, sos mi papá’, agregando el nombrado ‘no quiero amarte como un papá’

.

Ese mismo día, más tarde, encontrándose en la puerta de ingreso del domicilio de V.G. –madre de S.P. y R.P.-, sito en J.B.J.F. de firma: 25/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426702#186427662#20170825133923911 4653, de esta ciudad, el procesado le pidió un ‘pico’ a R.P, y ante la negativa de la menor, este le dio un beso en la boca

.

Asimismo, que desde el año 2013 envió mensajes a través de F. a sus hijas, haciéndoles comentarios sobre las fotos de ellas, tales como ‘cuando quieras convencerme de algo vestite así’

.

Que le manifestó a R.P. que quería tener una relación con ella y que nadie se enteraría. Además que en varias ocasiones intentó darle ‘picos’

a la nombrada

.

También que en circunstancias de encontrarse a solas con R.P., intentó besarla y abrazarla, al tiempo en que le refería que si él no estuviese con su mujer podría estar con ella y seguiría siendo su papá. Que al preguntarle la menor a qué tipo de relación se refería, él le respondió que quería ‘ser más que su papá, y que si no funcionaba igualmente seguiría siendo su papá’

.

También le envió mensajes a R.P. diciéndole que mataría a su madre o al novio de su madre

.

Que al menos en tres ocasiones, cuando estaba por darle un beso en la mejilla a R.P., él la tomaba de la cara con sus manos para darle un beso en la boca, lo que duraba poco tiempo por la resistencia opuesta por la menor

.

En tanto a S.P., él le manifestó en varias oportunidades ‘Te secuestraría si no fueras mi hija, qué linda sos’; ‘S.P. esa foto es nueva? Me mata, si no fueras mi hija por D.’; ‘Ay bebé qué hermosa estás, las cosas que te haría’

.

También que mediante la excusa de ayudarlas a ponerse la campera les tocaba la zona del busto, les mostraba fotos de juguetes sexuales que él hacía emulando órganos genitales, les sacaba fotos que le exhibía como si fueran trofeos

.

En otra ocasión, tras haber discutido con R.P., la menor le refirió ‘Sos un puto’, y él dijo ‘Querés ver lo puto que soy’, tras lo cual le exhibió fotos pornográficas y de sus partes íntima que tenía grabadas en su teléfono celular

.

Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426702#186427662#20170825133923911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62664/2014/TO1 “Por último, les señaló tanto telefónicamente como a través de F. que los iba a matar a todos, que las iba a prender fuego y que cuando se cruzara con ‘Leo’ –pareja de la denunciante-, lo apuñalaría”.

La Sra. Fiscal calificó estos comportamientos como constitutivos del delito de abuso sexual agravado, por su carácter de progenitor reiterado en al menos tres ocasiones en concurso real con amenazas, de los que P. resultaba ser autor (arts. 45, 55, 119 último párrafo y 149 bis del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General, Dr. A.Y., tras analizar la prueba incorporada al debate, sostuvo que se hallaba probada tanto la materialidad de los hechos, como la autoría penalmente responsable de P..

Sostuvo que desde mediados del año 2013 y hasta el 18 de mayo de 2014, fecha en que se radicó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el acusado tuvo comportamientos inapropiados con sus hijas R.P. y S.P. En ese contexto, en tres oportunidades, el acusado la forzó a R.P. para besarla en la boca y en contra de la voluntad de la niña de catorce años.

Entendió demostrado el contexto, como las circunstancias en que se produjeron estos comportamientos de connotación sexual.

Agregó que está demostrado que en reiteradas ocasiones cuando P. se enojaba delante de R.P. y de S.P. (sus hijas) amenazó

con que los iba a matar a todos, inclusive a L., la pareja de su madre, como al bebé que había nacido por la unión de ambos.

Aclaró que muchas de estas conductas, reflejadas en el requerimiento de elevación a juicio, no resultan delictivas pero dan cuenta de un contexto. Está claro que está fuera de lugar proponer a su hija que sea su pareja, pero ello no es delictivo como tampoco lo es, para la ley argentina, el incesto. De todas formas no existió comienzo de ejecución ni delito en la Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426702#186427662#20170825133923911 propuesta. Entiende que de haberla convencido el hecho sería reprochable pero no delictivo.

El delito que se le reprocha consiste en el ejercicio de fuerza o sorpresa para besar a su hija de manera compulsiva. Besar a una chica de 14 años no es una muestra de afecto normal o parte del riesgo permitido.

Entendió que el contexto es sumamente importante. P. realizó aproximaciones y comentarios. También practicada juegos y les hacía comentarios fuera de lugar a las fotos que las niñas subían a la red social Facebook.

Reitera que forzar a R.P. a besarla en la boca, es claramente abusivo. Ello atenta contra la libertad de determinación. Recordó que la niña declaró en el juicio y se expresó claramente con absoluto correlato entre el sufrimiento físico y emocional. Esta cuestión fue percibida también por su hermana S.P. quien así lo expresó en el debate.

La prueba recogida así lo ratifica.

Resaltó que todos los intervinientes en el juicio observaron el sufrimiento de S.P. quien debió reingresar a la sala de audiencias para que la defensa le efectuara una última pregunta y lo hizo llorando.

Toda esta situación fue muy perturbadora para las niñas por la confusión de roles. No se trata sólo de haber realizado insinuaciones equivocadas sino de haber abusado de su hija al forzarla en tres ocasiones a besarlo.

Se da así la conducta prevista por el artículo 119, inciso 1° con la agravante del cuarto párrafo, inciso b. Se trata de su hija.

También entendió demostrado que en raptos de enojo P. les profirió a las menores frases amenazantes. Concretamente que los iba a matar a todos y les iba a prender fuego. Ocurrió varias veces y en ese período.

A este respecto, tanto S.P. como R.P. coincidieron en haber recibido estas advertencias.

De esta manera P. intentó influir sobre la libertad de los otros.

Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426702#186427662#20170825133923911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62664/2014/TO1 Entendió que este hecho constituía amenazas simples de las previstas por el art. 149 bis, primer párrafo.

Repasando el resto de la prueba valora el testimonio de la madre de las niñas, la Sra .V.G. quien explicó el modo en que se produjo la revelación de estos hechos.

Todos los relatos de S.P. y R.P., aparecen como verosímiles, no fueron estructurados ni inoculados o armados.

Existe también en la causa el legajo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte que completa el cuadro probatorio.

Por lo demás no surgen causas de inculpabilidad.

Para graduar la sanción a imponer tiene en cuenta la reiteración de los hechos y el impacto que causó en las niñas. Ello da cuenta de la envergadura del daño aun cuando el hecho aparezca como poco grave.

Agregó a ello que P. tenía deberes especiales de protección lo que corresponde que sea valorado en las amenazas pues ya se encuentran presentes en el agravamiento del abuso.

En referencia a sus condiciones personales no advierte elementos agravantes ni atenuantes.

Si bien el mínimo arranca en la pena de tres años de prisión, debe tener en cuenta la existencia de un concurso de delitos y la reiteración de los hechos de abuso por los que se lo responsabiliza.

Por todo ello es que requiere que se le imponga la pena de tres años y cuatro meses de prisión por resultar P. autor del delito de abuso sexual...

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