Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2017, expediente CCC 057279/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 23 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5256 (57279/16) seguida a Diego

Nahuel Quintanilla argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

37.424.940, nacido el 4 de julio de 1993 en Moreno, Provincia de Buenos Aires, hijo de

J. y de H., identificado mediante legajo personal

serie 100 –N° 311.180 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de

Reincidencia nro. 3803339, último domicilio en Difuno 625, Barrio Mitre, S.,

Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque

Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Dr. M. y por la defensa del encausado Q., la

Defensora Público C. G. P., quien cumple funciones en la

Defensoría Pública Oficial nro. 13 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a D. N. Q., el Sr. Fiscal

General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis

del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 68).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa.

En dicha oportunidad, Q. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 40/41.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele Diego Nahuel

Quintanilla la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y la

pena única de dos años y cinco meses de prisión y costas.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29922838#186475706#20170823161147310 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 71),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 69.

Hechos

Se le atribuye a D. que el día 24 de septiembre de

2016, a las 10:00 hs, en el interior del parador denominado “Costanera Sur”, sito en la

avenida España 2265 de esta ciudad, lesionó en la pierna izquierda y amenazó a su

pareja S..

A mayor detalle, en la circunstancia descripta, el imputado, luego de

discutir e intentar pegarle una cachetada, se acercó a la damnificada y la pateó en la

pierna izquierda. Minutos después, el personal de seguridad del parador intervino y lo

echó. Frente a esta situación el imputado se puso más violento y le dijo a la damnificada

mira lo que hiciste, ahora cuando salga te voy a matar

(sic). Producto de dicha

agresión inferida por Q. se le diagnosticó a la damnificada un hematoma en el

muslo izquierdo, cara posterior externa, el cual, se determinó un tiempo de curación de

diez días.

USO OFICIAL Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana

crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en las declaraciones

testimoniales de S. (fs. 2), D. (fs. 18), el

S. (fs. 1); el Informe médico legal de fs. 10 que da

cuenta de las lesiones sufridas por Z., La certificación actualizada de los

antecedentes que resgitra el encausado D. N. Q. y que fueron

practicados en el legajo de personalidad que corre por cuerdas., las...

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