Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Agosto de 2017, expediente FTU 400917/2004/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400917/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINARI , EDUARDO DOMINGO Y OTROS s/APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296), ASOCIACION ILICITA, OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES y APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS QUERELLANTE:

TRABADELO , M.L.S.M. de Tucumán, 22 de agosto de 2017.- FLC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal como consecuencia del Recurso de Reposición interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal a fs 7145/7146, y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General S. ofreció prueba a fs. 6820/6831, las que fueren aceptadas mediante decreto de fecha 16 de junio de 2017 obrante a fs 7072/7074.

Advertido que la Fiscalía no había denunciado los domicilios de los testigos aceptados a fs 7072 punto “E)

apartado 1)”, se lo intimo en el mismo decreto a denunciar los datos faltantes, bajo apercibimiento de tener por desistido el ofrecimiento.

Vencido el plazo otorgado, a fs 7118 mediante decreto de fecha 5 de julio de 2017, se tuvo por desistida la prueba Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27623553#186292193#20170822111353084 testimonial ofrecida a fs 6820/6831 en el punto “E) apartado 1)” del decreto de fecha 16 de junio de 2017.

A fs 7145/7146 el Ministerio Publico Fiscal interpone Recurso de Reposición solicitando se deje sin efecto el desistimiento probatorio y en consecuencia se acepten los testigos propuestos oportunamente, por ser un medio de prueba fundamental para la búsqueda de la verdad real e histórica en el proceso penal.

Entrando al examen de la cuestión planteada, debemos tener presente que...

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