Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2017, expediente FPO 032000529/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000529 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ROJAS, DIEGO Y OTROS s/

RECURSO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1078/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPO 32000529/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Rojas, D. y otros s/recurso de casación”. Intervienen, por la asistencia técnica de los imputados P.F.B. y O.J.M., la doctora M.C.P., Defensora Pública Co adyuvante de la Defensoría Oficial Nº 3 ante esta Cámara Federal; por el imputado M.D.R., el defensor particular doctor H.R.N. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2307/2313 por la defensa de P.F.B.; a Fecha de firma: 18/08/2017 1 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24562877#184531088#20170818101229487 fs. 2349/2354 por la defensa de O.J.M. y a fs.

1/6 del legajo de casación de M.D.R., por el defensor particular del nombrado, contra la sentencia glosada a fs. 2152/2168, mediante la cual el día 28 de septiembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas resolvió -en lo que aquí interesa-: Rechazar la nulidad articulada por el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

R.S.B.F., durante su alegato (art. 167 siguientes y concordantes del C.P.P.N.); condenar a M.D.R., como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas y por su calidad de funcionario público encargado de la represión de los mismos, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales, costas. (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) y d) de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal); condenar a O.J.M., como partícipe necesario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas y por su calidad de funcionario público encargado de la represión de los mismos, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) y d) de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal); y condenar a P.F.B. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas y por su calidad de funcionario público encargado de la represión de los mismo, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5 inc.

c)y 11 inc. c) y d) de la ley 23.737; 12, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal).

Fecha de firma: 18/08/2017 2 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24562877#184531088#20170818101229487 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000529 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ROJAS, DIEGO Y OTROS s/

RECURSO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1078/17 2. A fs. 2307/2313 la defensa de P.F.B. interpuso recurso de casación, el que denegado a fs. 2314/2319, fue concedido por esta Sala I –

con distinta integración- a fs. 2325 (Reg. 1181/16.1); a fs. 2349/2354 la defensa de O.J.M. interpuso recurso de casación, el que denegado a fs. 2355/2361 fue concedido por esta Sala I –con distinta integración- a fs.

2367 (Reg. 1182/16.1); y a fs. 1/6 del legajo de casación de M.D.R., el defensor particular del nombrado, Dr. N.H.R., interpuso recurso de casación, el que denegado a fs. 8/11 de dicho incidente fue concedido por esta Sala I –con distinta integración- a fs.

2383 (Reg. 1183/16.1).

    1. Con sustento en el art. 456 inc. 2º

      del C.P.P.N. la defensa oficial de P.F.B. y O.J.M. solicitó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación (cfr. art. 123 del C.P.P.N.).

      Planteó la violación de los arts. 174 y 175 del C.P.P.N., por lo que postuló la nulidad de la denuncia anónima.

      En tal sentido, también criticó que no existió un requerimiento de la justicia federal sino una denuncia anónima para iniciar las presentes actuaciones.

      Por otro lado, adujo la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1º del C.P.P.N.) por el grado de participación enrostrado a P.F.B. y O.J.M., pues a su modo de ver, nunca tuvieron dominio del hecho y las condenas se apoyaron en un único testimonio.

    2. El defensor particular de M.D.F. de firma: 18/08/2017 3 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24562877#184531088#20170818101229487 Rojas, Dr. H.R.N. en el recurso de casación interpuesto planteó la nulidad de la sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, violación a las reglas de la sana crítica racional y violación del derecho de defensa en juicio, reiterando planteos de nulidad articulados en la audiencia de debate y resueltos en la sentencia.

      Se agravió por la supuesta arbitrariedad de la sentencia, pues entendió que resultó inmotivada, contradictoria con el material probatorio producido en la audiencia oral, y porque su elaboración no se ajusta a las reglas de la sana crítica racional (arts. 123, 166 y 404 inc. 2° del C.P.P.N.).

      Por último, vale señalar que ambas defensas criticaron la graduación de las penas, pues entendieron que el tribunal no mencionó los atenuantes y agravantes que valoró para imponer las sanciones.

      4. Durante el término de oficina se presentó

      el F. General, Dr. R.O.P. a fs. 2391/2398 oportunidad en la cual postuló el rechazo de los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de P.F.B., la defensa oficial de O.J.M. y la asistencia técnica de M.D.R..

      Por su parte, la defensa de O.J.M. y P.F.B. presentó escrito en término de oficina a fs. 2401/2409, oportunidad en la cual desarrolló los agravios planteados en ambos recursos de casación e introdujo uno nuevo, esto es, la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal de la Nación.

      Fecha de firma: 18/08/2017 4 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24562877#184531088#20170818101229487 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32000529 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: ROJAS, DIEGO Y OTROS s/

      RECURSO DE CASACION”

      Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1078/17 En tal sentido, consideró que el art. 12 del C.P. afecta el principio de la no trascendencia de la pena (art. 5 inc. 3 CADH). Por lo que indicó que en cumplimiento de lo ordenado por la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. S.M.M. en la RES DGN 1597/2012, debía declararse la inconstitucionalidad de dicha norma.

      Por último, solicitó la exención de pago de costas en la instancia, en caso de que se resuelva de un modo adverso al solicitado, por considerar que sus defendidos tuvieron razones plausibles para litigar. Hizo reserva de caso federal.

      5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde memorar que la presente causa tuvo su inicio “el día 3 de setiembre del año 2012, a las 00.30 hs. cuando personal de la Prefectura Naval Argentina de Libertador General S.M. recepcionó un llamado telefónico al número 106 -emergencias náuticas- de un sujeto que no se identificó, manifestando la presencia de varios vehículos sospechosos en la ruta Provincial Nº8, a mano izquierda, en un yerbal y a unos 300 metros del kilómetro 1146 de la Ruta Nacional Nº12. Atento lo expresado por el denunciante, y a los fines de corroborar la información suministrada, personal dependiente de la fuerza supra referenciada, se constituyó

en el cruce de la ruta Provincial Nº 8 y la ruta Nacional Nº 12; y siendo aproximadamente las 2.30 hs. los efectivos comenzaron a explorar la zona, encontrando un camión que Fecha de firma: 18/08/2017 5 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24562877#184531088#20170818101229487 ingresaba al mencionado yerbal, pudiendo observar luces de celulares. Ello motivó que ingresaran al mismo y mediante los faros del móvil en que se trasladaban advirtieron un vehículo de color blanco con una de las puertas traseras abierta. Inmediatamente los miembros de la fuerza se desplazaron al lugar donde se encontraba el vehículo estacionado e impartieron la voz de “Alto Prefectura”, saliendo del interior del vehículo dos personas que al advertir la presencia policial se dieron a la fuga, logrando aprehender solamente a otro sujeto que había quedado dentro del...

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