Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 004396/2013/TO01/CFC005 - CFC007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I - 4396 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: S.P., R.E. Y OTROS s/ RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1079/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 4396/2013/TO1/CFC5-CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “S.P., R.E. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de J.A.R.H. la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.A.R.H. (fs. 3518/3531), contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad (fs. 3513/3515), en cuanto dispuso “NO HACER LUGAR al planteo formulado por la Fecha de firma: 17/08/2017 1 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#178948008#20170818103204428 defensa de J.A.R.H. y aprobar el cómputo de pena practicado a fs. 3448”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 3532, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 3535.

3.- El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que se ha efectuado una errónea aplicación del art. 15 del C.P. en violación al art. 2 del C.P.P.N..

En primer lugar, alegó que debe computarse “como tiempo de detención el lapso comprendido entre el 26 de marzo de 2013 y el 7 de septiembre del año de mención”.

En esa línea, planteó que “si bien durante aquél tiempo mi asistido se encontraba excarcelado en las causas nº 4013/4065/4175/4066/4219 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 de esta ciudad –cuya pena fuera a la postre unificada con la dictada en la causa del epígrafe-, en un primer momento se hallaba bajo las obligaciones propias del instituto; y en un segundo término -ante su posterior conversión- sometido al régimen de libertad condicional.

Situación que ceso cuando mi asistido fuera finalmente detenido en la causa en la que me dirijo”.

Así, entendió que “la omisión de computar el lapso en cuestión conculcaría el derecho de R.H. de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Art. 14.7 P.I.D.C.yP. en función del art. 75 inc. 22 de la C.N.), con su consecuente afectación a su libertad ambulatoria (Art. 14 de la Constitución Nacional y 7 de la Convención Americana de Derechos)”.

Remarcó que “una interpretación literal del artículo 15 del Código Penal entraría en flagrante Fecha de firma: 17/08/2017 2 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#178948008#20170818103204428 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I - 4396 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: S.P., R.E. Y OTROS s/ RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal conflicto con el orden constitucional, en tanto se le estaría haciendo cumplir a una persona dos veces la misma pena (art. 14.7 PIDCyP `a contrario sensu´). La primera mediante el régimen de libertad condicional; y la segunda, al no haber contabilizado este primer tramo de cumplimiento de pena. En otras palabras, la interpretación del artículo 15 del Código Penal que se critica, generaría la posibilidad de que una misma pena pueda ser ejecutada dos veces; solución no admitida desde el orden constitucional (la cual no sólo veda al Estado la posibilidad de imponer dos penas por el mismo hecho sino que, también, trae consigo la prohibición de ejecutar dos veces una misma pena)”.

Por otro lado, indicó que “tampoco puede dejarse de computar el tiempo en que mi asistido estuvo excarcelado -26 de marzo de 2013- hasta que se realizara la correspondiente conversión de la excarcelación en libertad condicional el 25 de junio de 2013 (Cfr. fs.

287/288 del incidente de personalidad de N.I.H.M.); ya que durante dicho período mi asistido se encontraría sometido a las obligaciones del instituto de la excarcelación”.

En ese orden de ideas, señaló que “debe tenerse en cuenta que conforme surge de la sentencia recaída el 7 de mayo de 2013 en la mencionada causa del Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 –obrante a fs. 248/286 del legajo de personalidad de N.I.H.M.- ésta habría sido dictada mediante acuerdo de juicio abreviado. Razón por la cual no puede caber duda alguna de que, por lo menos a partir de la presentación del acuerdo de mención, Fecha de firma: 17/08/2017 3 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#178948008#20170818103204428 la libertad de mi asistido se tornó sustantiva, lo que tornaría inaceptable no computar el lapso comprendido a partir de aquella presentación. Ya que, caso contrario, el tiempo a computar dependería del tiempo en que se fuera tomando sucesivamente el Tribunal para homologar el acuerdo; dictar sentencia, realizar la conversión o notificar al imputado”.

Citó jurisprudencia para avalar su postura y formuló reserva del caso federal.

Por todo ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas, se case el resolutorio atacado, y se compute como tiempo de detención el lapso que J.A.R.H. permaneció en libertad sometido a las obligaciones del instituto de la excarcelación, y posteriormente...

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