Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Agosto de 2017, expediente CFP 011127/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11127/2016/TO1 Causa 2089/17. “G., D.F. s/ inf. ley 23.737”.

T.O.F. n° 3 Reg. n° 7514 Buenos Aires, 14 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el requerimiento de elevación de fs. 146/8, el fiscal ante la instrucción imputó a D.F.G. la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo, de la ley 23.737).

    Para ello, tuvo por acreditado que el 9 de agosto de 2016, al momento de ser requisado en la avenida I. al 3580 de esta ciudad, tenía en un bolsillo de su campera doce envoltorios con marihuana, que pesaban 59 gramos, y diecinueve envoltorios con una sustancia similar al clorhidrato de cocaína, con un peso total de 5,26 gramos.

  2. ) A fs. 162/3, la defensa del nombrado instó su sobreseimiento, con invocación del art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—. Argumentó

    que las reglas de la experiencia indicaban que, en las circunstancias de su hallazgo, la cantidad incautada correspondía a la que una persona suele adquirir para su propio consumo, lo que además se condecía con la declaración indagatoria de su asistido y los resultados del examen efectuado por el Cuerpo Médico Forense.

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29670217#182172075#20170822102046632 Agregó que, descartada la ultraintención de comercio del material, debía presumirse que se encontraba destinado al consumo personal por aplicación del principio favor rei, con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el asunto “V.G.”.

    Sobre estas bases, sostuvo que la tenencia verificada en tales condiciones no pudo ocasionar perjuicio a terceros. De tal modo, con apoyo en el fallo “Arriola”

    del Máximo Tribunal, concluyó que procedía subsumir el hecho imputado en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737, declarar la inconstitucionalidad de dicha disposición para el presente caso y dictar el sobreseimiento de su asistido.

  3. ) Por su parte, la fiscal general se opuso al cambio de calificación propuesto (v. fs. 167/8), en atención a que, si bien la portación de la sustancia no era ostensible, se había verificado en la vía pública y en un horario en que se registraba una presencia significativa de personas, por tratarse de una zona densamente poblada en la cual la posibilidad de difusión se hacía altamente probable. Ponderó...

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