Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 22 de Agosto de 2017, expediente FRO 051000903/2010/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000903/2010/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN Nº 196/17.-

Santa Fe, 22 de agosto de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “ALLIOT, M.E.S. INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, Expte. Nº 51000903/2010/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 18 de agosto de 2017 el Dr.

    M.G.A., abogado defensor de M.E.A., solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en las distintas etapas procesales de esta causa. Acompaña a tal fin constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. Resultando procedente la petición, se habrá de considerar que la presente se trata de un proceso penal por lo que corresponde aplicar el art. 534 del CPPN, el cual a su vez remite a la ley de aranceles respectiva.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #29943571#186284353#20170822123444290 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000903/2010/TO1 (DB)

    En tal sentido cabe destacar que el curial intervino como abogado defensor del encartado desde el 28/10/2011. En este aspecto, durante instrucción, lo asistió en el acto de la indagatoria (fs. 101/102), solicitó medidas de pruebas (fs. 108 y vto.), adhirió al recurso de apelación interpuesto por la imputada M.R.C. contra el auto de procesamiento de fecha 21/10/2012 (225/228 y vto.), fundamentando el memorial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Sala “A”

    y el día 6 de junio del corriente año efectuó una presentación -ante este tribunal- solicitando la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su defendido por aplicación de la ley 27.260 (fs. 286/287).

  3. Conforme lo previsto por los arts. 1, 6, 8 y 45 de la Ley 21.839 y 534 del CPPN, teniendo en cuenta la naturaleza penal y complejidad de este proceso, la trascendencia jurídica y moral del asunto para su defendido, así como las cuestiones de derecho planteadas, la relación entre el mérito de la gestión profesional y el resultado obtenido y todos los trabajos efectuados a favor de su cliente, se estima prudente fijar el monto de los honorarios del Dr. M.G.A. en la suma Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #29943571#186284353#20170822123444290 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral...

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