Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2017, expediente FSA 001644/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1644/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: LOPEZ TORRES, J. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de agosto de

dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar

sentencia en esta causa N° FSA 1644/2017/TO1 caratulada: “LOPEZ TORRES, JOHN

HAROLD S/INFRACCION LEY 22.415” seguida a J. TORRES –

colombiano, DNI Colombiano N° 9.818.538, nacido el 18 de octubre de 1983 en la ciudad

de Pereyra, Depto. Risaralda, Colombia, hijo de V. y de Fabiola

Torres Montoya, casado, instruido, constructor, con último domicilio en Marsella, Depto.

Risaralda, Colombia y actualmente alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario

Federal por el delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el

presunto destino de comercialización, previsto y penado por el art. 866 de la Ley 22.415 y

sus modificatorias (Código Aduanero), de conformidad al art. 864 del mismo ordenamiento,

conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la señora F. General

S.. J. Paola Souilhe y el señor Defensor Oficial Dr. Matías Federico

Gutiérrez Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del

imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal y solicitó se adecúe la pretensión punitiva

al mínimo legal del delito imputado atento a sus condiciones personales –ver fojas 247 y

253.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 10 de agosto de

2017, conforme consta a fojas 256, con la asistencia del S. del cuerpo, Dr. Efraín

Ase.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo la F. General se remitió al requerimiento de elevación a juicio de

fojas 211/216, que dice: “Las presentes actuaciones se iniciaron el día 16 de Febrero de

2017, aproximadamente a las 19:10 horas, en oportunidad en que un vehículo marca Mazda,

modelo 626NAO, año 2002, color gris Neptuno, dominio colocado PER243, procedente de

  1. (Bolivia), se hizo presente en la Zona Primaria Aduanera, correspondiente al Paso

Internacional La Quiaca (Argentina) – Villazón (Bolivia), con el objeto de ingresar al

territorio argentino, siendo conducido por una persona de sexo masculino identificado como

J. H. L. TORRES, acompañado por una persona de sexo femenino

identificada como G., exhibiendo su conductor un formulario

de “Admisión Temporaria de Vehículo de Turistas” N° 20170347151. Al efectuársele

los controles de rutina se les solicitó la documentación del vehículo y de sus ocupantes;

seguidamente se procedió a la revisión de todas las pertenencias advirtiendo en el baúl un

cilindro de gas color negro, el cual al golpearlo emitió un sonido solido por lo que se trasladó

el vehículo al playón de revisión de camiones ubicado en inmediaciones del Puente

Internacional para proceder a su revisión mediante escáner, advirtiendo en la pantalla

informática diferencias en la densidad del interior del cilindro de gas. Posteriormente se

trasladó el vehículo hacia la fosa de revisión para poder extraer el cilindro advirtiendo que su

peso era excesivo por lo que se le realizaron dos perforaciones extrayendo pequeñas

muestras de una sustancia de color verde que sometida a la prueba de campo orientativa test

aerosol, arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa (Marihuana). Seguidamente se

efectuó un corte con amoladora, se extrajeron muestras de la sustancia y se las sometieron a

la prueba de orientación preliminar cromático, con reactivo de “E.P.O.D. N° 14” arrojando

resultado positivo a la presencia de M., por lo que ambas personas quedaron

detenidas. Se procedió a pesarse el cilindro con la sustancia arrojando un peso de 129 kg.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY (..) A fs. 105 corren agregadas Acta de Pesaje y de extracción de muestras para

Pericia de la sustancia incautada respectivamente, la que arrojó un peso sin el cilindro de

32.625 gramos y cuyo resultado rola fs. 156/165 y concluye que se trata de Cannabis Sativa

Marihuana, de una concentración de THC del 0,79%, con capacidad toxicomanígena para

73.639,28 dosis umbrales”.

Además de la admisión que del acontecimiento realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan

a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fojas 4/8 labrada por personal de la Administración

    Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Aduanas, División Aduana La

    Quiaca, en presencia de los testigos hábiles H. Bejarano y Fernando Gabriel

    López. Allí consta que el día 16 de febrero de 2017 aproximadamente a las 19:10 hs., se

    presentó en el control del viaducto internacional La QuiacaVillazón un vehículo marca

    Mazda modelo 626NAO dominio colocado PER243, que era conducido por el ciudadano

    J. H. L. T., quien llevaba a la señora G. A. C. como

    acompañante. Luego de que manifestaran que no tenían nada para declarar ante la pregunta

    que se le formuló sobre el particular, se comenzó a la revisión de pertenencias de los

    ocupantes del rodado y partes visibles del auto, observando un cilindro de gas color negro en

    el baúl que resultó llamativo al personal preventor y al darle un golpe se escuchó como un

    sonido sólido y no tipo campana, por lo que trasladaron el rodado al playón de revisión de

    camiones para someterlo a control con un escáner del organismo, advirtiendo el operador a

    cargo diferencias en la densidad en el interior del cilindro de gas, de acuerdo a las imágenes

    que se vieron en la pantalla. Ante esas circunstancias se trasladó el automotor hasta la fosa

    de revisión vehicular situada en el mismo puente internacional para desmontar el cilindro y

    al removerlo se percataron de que tenía un peso excesivo. Así es que se convocaron a los

    testigos y ante ellos se realizaron dos perforaciones en los extremos del tubo de gas con un

    taladro, extrayéndose una muestra de sustancia de color verde y fuerte olor para ser sometida

    a una prueba de orientación, que dio positivo para cannabis sativa (marihuana). Se solicitó

    entonces colaboración de un perito de Gendarmería Nacional quien, previo a que personal de

    aduana efectuara un corte al cilindro con una amoladora y tomara otras muestras de la

    Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 sustancia, realizó pruebas del test de orientación preliminar cromático, el que arrojó

    resultado positivo para marihuana. Ello motivó la consulta a la Fiscalía Federal y Juzgado

    Federal en turno, que dispusieron entre otras medidas la detención de los ocupantes del

    rodado.

  2. Fotografías de fojas 9/12 y 53 en las que se observan el automóvil, el cilindro, la

    forma en que éste se encontraba colocado en el interior del baúl, el modo en que fue

    acondicionado una vez finalizado el procedimiento, la imagen que mostró el escáner en la

    pantalla, los momentos de la perforación, apertura con amoladora y pesaje del tubo, el

    resultado del test realizado y parte de sustancia.

  3. Prueba de narcotest de fojas 18.

  4. C. en el que se indican la ubicación de la oficina de control y los lugares en

    los que se llevaron adelante la revisión del vehículo y el secuestro de la mercadería (fojas

    19).

  5. Acta de requisa y secuestro de efectos personales de las personas detenidas (fojas

    32/35).

  6. Acta de extracción de muestras del material secuestrado llevada a cabo en el

    asiento del Escuadrón 53 “Jujuy” de Gendarmería Nacional, el resultado que arrojó la

    sustancia a la prueba de narcotest y fotografías en las que se muestran el procedimiento de

    apertura del cilindro contenedor y la forma en que se acondicionaba la sustancia en su

    interior. En la oportunidad el pesaje del estupefaciente arrojó un peso de 32,625 kg. (fojas

    80/83).

  7. Declaración testimonial del guarda de aduana M., quien

    luego de ratificar el contenido del acta de fojas 4/8 y de reconocer como suya una de las

    firmas obrantes al pie, relató que fue quien realizó la admisión del vehículo sobre el que se

    realizó el procedimiento, para lo cual solicitó al propietario que presentara la documentación

    del rodado, conductor y acompañante; ocasión en la que le consultó si tenía algún elemento

    electrónico para declarar a lo que el imputado contestó...

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