Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2017, expediente FSA 001644/2017/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1644/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: LOPEZ TORRES, J. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de agosto de
dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar
sentencia en esta causa N° FSA 1644/2017/TO1 caratulada: “LOPEZ TORRES, JOHN
HAROLD S/INFRACCION LEY 22.415” seguida a J. TORRES –
colombiano, DNI Colombiano N° 9.818.538, nacido el 18 de octubre de 1983 en la ciudad
de Pereyra, Depto. Risaralda, Colombia, hijo de V. y de Fabiola
Torres Montoya, casado, instruido, constructor, con último domicilio en Marsella, Depto.
Risaralda, Colombia y actualmente alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario
Federal por el delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el
presunto destino de comercialización, previsto y penado por el art. 866 de la Ley 22.415 y
sus modificatorias (Código Aduanero), de conformidad al art. 864 del mismo ordenamiento,
conforme acuerdo presentado en autos.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la señora F. General
S.. J. Paola Souilhe y el señor Defensor Oficial Dr. Matías Federico
Gutiérrez Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del
imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación y la calificación legal y solicitó se adecúe la pretensión punitiva
al mínimo legal del delito imputado atento a sus condiciones personales –ver fojas 247 y
253.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 10 de agosto de
2017, conforme consta a fojas 256, con la asistencia del S. del cuerpo, Dr. Efraín
Ase.
Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
Primero La conducta atribuida.
En el acuerdo la F. General se remitió al requerimiento de elevación a juicio de
fojas 211/216, que dice: “Las presentes actuaciones se iniciaron el día 16 de Febrero de
2017, aproximadamente a las 19:10 horas, en oportunidad en que un vehículo marca Mazda,
modelo 626NAO, año 2002, color gris Neptuno, dominio colocado PER243, procedente de
-
(Bolivia), se hizo presente en la Zona Primaria Aduanera, correspondiente al Paso
Internacional La Quiaca (Argentina) – Villazón (Bolivia), con el objeto de ingresar al
territorio argentino, siendo conducido por una persona de sexo masculino identificado como
J. H. L. TORRES, acompañado por una persona de sexo femenino
identificada como G., exhibiendo su conductor un formulario
de “Admisión Temporaria de Vehículo de Turistas” N° 20170347151. Al efectuársele
los controles de rutina se les solicitó la documentación del vehículo y de sus ocupantes;
seguidamente se procedió a la revisión de todas las pertenencias advirtiendo en el baúl un
cilindro de gas color negro, el cual al golpearlo emitió un sonido solido por lo que se trasladó
el vehículo al playón de revisión de camiones ubicado en inmediaciones del Puente
Internacional para proceder a su revisión mediante escáner, advirtiendo en la pantalla
informática diferencias en la densidad del interior del cilindro de gas. Posteriormente se
trasladó el vehículo hacia la fosa de revisión para poder extraer el cilindro advirtiendo que su
peso era excesivo por lo que se le realizaron dos perforaciones extrayendo pequeñas
muestras de una sustancia de color verde que sometida a la prueba de campo orientativa test
aerosol, arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa (Marihuana). Seguidamente se
efectuó un corte con amoladora, se extrajeron muestras de la sustancia y se las sometieron a
la prueba de orientación preliminar cromático, con reactivo de “E.P.O.D. N° 14” arrojando
resultado positivo a la presencia de M., por lo que ambas personas quedaron
detenidas. Se procedió a pesarse el cilindro con la sustancia arrojando un peso de 129 kg.
Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY (..) A fs. 105 corren agregadas Acta de Pesaje y de extracción de muestras para
Pericia de la sustancia incautada respectivamente, la que arrojó un peso sin el cilindro de
32.625 gramos y cuyo resultado rola fs. 156/165 y concluye que se trata de Cannabis Sativa
Marihuana, de una concentración de THC del 0,79%, con capacidad toxicomanígena para
73.639,28 dosis umbrales”.
Además de la admisión que del acontecimiento realizara el imputado al momento de
suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan
a continuación:
-
Acta de procedimiento de fojas 4/8 labrada por personal de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Aduanas, División Aduana La
Quiaca, en presencia de los testigos hábiles H. Bejarano y Fernando Gabriel
López. Allí consta que el día 16 de febrero de 2017 aproximadamente a las 19:10 hs., se
presentó en el control del viaducto internacional La QuiacaVillazón un vehículo marca
Mazda modelo 626NAO dominio colocado PER243, que era conducido por el ciudadano
J. H. L. T., quien llevaba a la señora G. A. C. como
acompañante. Luego de que manifestaran que no tenían nada para declarar ante la pregunta
que se le formuló sobre el particular, se comenzó a la revisión de pertenencias de los
ocupantes del rodado y partes visibles del auto, observando un cilindro de gas color negro en
el baúl que resultó llamativo al personal preventor y al darle un golpe se escuchó como un
sonido sólido y no tipo campana, por lo que trasladaron el rodado al playón de revisión de
camiones para someterlo a control con un escáner del organismo, advirtiendo el operador a
cargo diferencias en la densidad en el interior del cilindro de gas, de acuerdo a las imágenes
que se vieron en la pantalla. Ante esas circunstancias se trasladó el automotor hasta la fosa
de revisión vehicular situada en el mismo puente internacional para desmontar el cilindro y
al removerlo se percataron de que tenía un peso excesivo. Así es que se convocaron a los
testigos y ante ellos se realizaron dos perforaciones en los extremos del tubo de gas con un
taladro, extrayéndose una muestra de sustancia de color verde y fuerte olor para ser sometida
a una prueba de orientación, que dio positivo para cannabis sativa (marihuana). Se solicitó
entonces colaboración de un perito de Gendarmería Nacional quien, previo a que personal de
aduana efectuara un corte al cilindro con una amoladora y tomara otras muestras de la
Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30088237#186088427#20170818111938796 sustancia, realizó pruebas del test de orientación preliminar cromático, el que arrojó
resultado positivo para marihuana. Ello motivó la consulta a la Fiscalía Federal y Juzgado
Federal en turno, que dispusieron entre otras medidas la detención de los ocupantes del
rodado.
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Fotografías de fojas 9/12 y 53 en las que se observan el automóvil, el cilindro, la
forma en que éste se encontraba colocado en el interior del baúl, el modo en que fue
acondicionado una vez finalizado el procedimiento, la imagen que mostró el escáner en la
pantalla, los momentos de la perforación, apertura con amoladora y pesaje del tubo, el
resultado del test realizado y parte de sustancia.
-
Prueba de narcotest de fojas 18.
-
C. en el que se indican la ubicación de la oficina de control y los lugares en
los que se llevaron adelante la revisión del vehículo y el secuestro de la mercadería (fojas
19).
-
Acta de requisa y secuestro de efectos personales de las personas detenidas (fojas
32/35).
-
Acta de extracción de muestras del material secuestrado llevada a cabo en el
asiento del Escuadrón 53 “Jujuy” de Gendarmería Nacional, el resultado que arrojó la
sustancia a la prueba de narcotest y fotografías en las que se muestran el procedimiento de
apertura del cilindro contenedor y la forma en que se acondicionaba la sustancia en su
interior. En la oportunidad el pesaje del estupefaciente arrojó un peso de 32,625 kg. (fojas
80/83).
-
Declaración testimonial del guarda de aduana M., quien
luego de ratificar el contenido del acta de fojas 4/8 y de reconocer como suya una de las
firmas obrantes al pie, relató que fue quien realizó la admisión del vehículo sobre el que se
realizó el procedimiento, para lo cual solicitó al propietario que presentara la documentación
del rodado, conductor y acompañante; ocasión en la que le consultó si tenía algún elemento
electrónico para declarar a lo que el imputado contestó...
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