Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2017, expediente FSM 000924/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FSM 924/2013/TO1/CFC1 “M.F., E.A. s/recurso de casación”

-Sala I C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 876/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F. bajo la presidencia de primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para dictar sentencia en la causa n° FSM 924/2013/TO1/CFC1, caratulada: “M.F., E.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 4838/4846 vta. por la Defensa Pública Oficial contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, obrante a fs. 4770/4784, que IMPUSO a E.A.M.F., la PENA de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 170, inciso 6° del Código Penal y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

4854/4858 vta., la asistencia pública oficial ante esta Cámara, lo mantuvo a fs. 4891.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 29/06/2017 1 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8958718#182415271#20170629124523944 La Defensa Pública Oficial asentó el recurso de casación en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N., en la arbitrariedad del monto de la pena impuesta porque no está

debidamente fundada conforme lo exigen los artículos 123 y 404 inciso 2° del mencionado ordenamiento legal.

Sostuvo que el monto de la pena aplicada, es desproporcionada y se alejó de manera excesiva del mínimo legal previsto para el delito enrostrado, y que no se tuvieron en cuenta los atenuantes que favorecen la situación de su asistido.

Agregó que no se ponderó su edad, su origen humilde, su escaso nivel de instrucción al momento de los hechos, los informes ambientales agregados al expediente.

Señaló que en caso que la sentencia recurrida sea anulada, la misma se resuelva sin reenvío a los efectos de evitar dispendio jurisdiccional.

Concluyó en que debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

En lo atinente a la individualización punitiva corresponde recordar la doctrina sentada por la Sala I de este Cuerpo, in re: “C., V.M. s/rec. de casación”, c. n° 73, Reg. N° 99, rta. el 15 de diciembre de 1993, en el que se dijo que lo relativo a la aplicación de las reglas...

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