Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2017, expediente FTU 401118/2000/TO01/CFC003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 REGISTRO N° 877/17 1//la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3270/3400 de la presente causa FTU 401118/2000/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “MARTÍNEZ, M.T. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 12 de junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, por los fundamentos dados a conocer el 19 de junio del mismo año, en lo pertinente: “

I.-

RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa.-

II.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.).-

III.- RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal declarando que los delitos que se le imputan a M.T.M., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, son de lesa humanidad.-

IV.- CONDENAR a M.T.M., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #21055405#182725350#20170629134733285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 penal y encubrimiento (hecho de la calle Azcuénaga 1816/1820, n°1); privación ilegal de la libertad, por abuso de las funciones, agravado por grave daño en la persona y a la salud y por superar la misma un plazo mayor a un mes, abuso de autoridad y prevaricato (hecho que damnificó a M.A.R., n° 2.-), por todos los cuales debe responder en calidad de autor y asociación ilícita agravada (hecho nro. 3.-), por el cual debe responder en calidad de coautor, todos en concurso real (arts.

248, 274, 277 -ley 11.179-, 144 bis inc. 1º en función del art. 142 incs. 3° y 5º -ley 20.642-, 269 -ley 11.179-, 210, 210 bis 2° párrafo -ley 21.338-, 2, 12, 29 inc. 3°, 45 y 55 del C. y arts. 7 y 25, numeral 3, ap. c) y d) del Tratado de Roma, aprobado por ley 25.390 (sancionada el 30 de noviembre de 2000 y promulgada el 8 de enero de 2001). […]

VI.-

REMITIR A LA A.N.Se.S. copia de la sentencia y del acta de debate respectiva, a sus efectos.

VII.-

DECLARAR la inconstitucionalidad de la disposición que establece la suspensión del goce de la jubilación (art. 19, inc. 4° del C.P.).-“ (fs.

3047/3048 y 3113/3256).

II. Que contra esa resolución, a fs.

3270/3400 interpusieron recurso de casación los defensores públicos oficiales de M.T.M., invocando las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

  1. En este orden de ideas, la defensa se agravió en primer término por considerar que la sentencia recurrida carece de una adecuada Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #21055405#182725350#20170629134733285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 fundamentación, en la medida en que no habría dado respuesta suficiente a una pluralidad de nulidades ocurridas durante la instrucción y denunciadas en la oportunidad prevista en el art. 376 del C.P.P.N. En lo sustancial, la defensa refirió las siguientes circunstancias: (i) la falta de control, por parte del tribunal oral, de los actos de la instrucción; (ii) la intervención en algunos actos preliminares del secretario H.d.S.P., quien más tarde se excusó; (iii) la violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable; (iv) la diversificación de las acusaciones, la decisión contraria a la unificación de las querellas y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio deducidos por ellas; (v) la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía; y (vi) la infracción al principio del juez natural porque el juicio se llevó adelante por un Tribunal Oral y bajo las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación, en lugar de un Juzgado de Sentencia que aplicara el Código de Procedimientos en Materia Penal, vigente al momento de los hechos (fs. 3273/3284).

    En cada caso, la defensa reprodujo el planteo original junto con la respuesta dada por el tribunal de juicio y los correspondientes cuestionamientos para ser sometidos a estudio de esta Cámara de Casación.

    Seguidamente, la Defensa Pública Oficial detalló sucesivas decisiones interlocutorias emitidas durante el debate que, a criterio de la Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #21055405#182725350#20170629134733285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 parte, le acarrearon perjuicios que no fueron ulteriormente subsanados. En particular, mencionó

    las siguientes: (i) rechazo a la oposición de la defensa para que ciertos testigos declararan mediante videoconferencia; (ii) incorporación al debate de una supuesta carta del padre fallecido de la testigo S.R.; (iii) incorporación del audio de la declaración de G.A.R. prestada durante el juicio conocido como “R.N.I., sin posibilidad de confronte por parte de la defensa técnica; (iv) rechazo a la oposición de la citación de ciertos testigos y a la incorporación de testimoniales recogidas durante la instrucción o en otros procesos, a tenor del art.

    388 del C.P.P.N.; (v) rechazo a la realización de un “reconocimiento impropio” durante la declaración testimonial de P.E.R., dispuesta por el presidente del Tribunal Oral, H.N.C., y a su posterior recusación; y (vi)

    infracción a las reglas de interrogación de los testigos J.L.S. y P.C. por parte de la fiscalía y la querella representada por el doctor Guagnini (fs. 3284 vta./3290 vta.).

    Del mismo modo que en relación con las nulidades reseñadas precedentemente, la defensa explicó en cada caso el presunto agravio irrogado por sendas decisiones, así como las correspondientes críticas que constituyen el objeto de su recurso.

    Por su parte, argumentó que el denominador común en cada una de las respuestas jurisdiccionales fue su falta de fundamentación suficiente (cf. art.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #21055405#182725350#20170629134733285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 123 del C.P.P.N.), y aun la arbitrariedad, en algunos casos en los que –según denuncia– ni siquiera se tuvieron en cuenta los planteos de la parte al momento de fallar, en infracción a los principios constitucionales que tutelan el debido proceso de ley y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

  2. En lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, la Defensa Pública se agravió en primer lugar de lo que consideró “un análisis parcial e incompleto del contexto histórico y normativo” del caso de M.M., que derivó

    en su condena sin tomar debidamente en cuenta –a criterio de la recurrente– que el ámbito de su autodeterminación funcional se hallaba severamente comprometido en virtud de las normas vigentes al momento de los hechos, su juventud e inexperiencia, el férreo control que ejercía la Cámara del fuero sobre su actuación, y las amenazas y ataques que habría sufrido M. por parte de los propios agentes de la dictadura, que incluyeron la colocación de una bomba en su domicilio.

    En particular, los defensores de M. reseñaron las leyes y decretos tenidos en cuenta por el ex juez en los momentos en los que dictó (u omitió dictar, según el caso) las resoluciones por las que resultó condenado, enfatizando que muchas de ellas habían sido emanadas de gobiernos constitucionales y que se encontraban vigentes desde hacía años antes del golpe de Estado de 1976. Así, indicaron que más allá de la validez que puedan Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #21055405#182725350#20170629134733285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    SALA 1 FTU 401118/2000/TO1/CFC3 tener hoy en día, al momento de los hechos esas leyes y decretos constituían el marco normativo en el cual M. debía circunscribir su actuación como funcionario del Poder Judicial de la Nación, de modo que su aplicación regular no podía constituir un hecho ilícito (fs. 3295 vta./3299).

  3. A continuación, los defensores centraron sus embates en la decisión que condenó a M. por diversas omisiones funcionales vinculadas con la investigación de los hechos ocurridos en el domicilio de la calle Azcuénaga 1816/20 de la ciudad de Tucumán, en el que perdieron la vida cinco personas (fs. 3301/3306 vta.).

    En efecto, la defensa se agravió por considerarla infundada indicando, en primer término, que el tribunal la respaldó casi exclusivamente sobre la base de una única prueba documental: las actuaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR