Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 18 de Agosto de 2017, expediente CFP 007932/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 7932/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2399 caratulada “A.C., C. y otros s/

inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. a) de la ley 27307, por el Dr. F.C., asistido por el S.D.C.P., seguida contra C.A.C., titular del D.N.

  1. n° 95.033.676, de nacionalidad paraguaya, nacido el 7 de agosto de 1975 en Villa S.J., República del Paraguay, de estado civil soltero, hijo de G.A. y de Victoria Coronel, con último domicilio en Manzana 104, casa 1 de la Villa 31 bis de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Dra. C.C. con domicilio constituido en la calle L. 1567, 6º piso, oficina 620 de esta ciudad; H.H.H.Z., de nacionalidad peruana, D.N.I.

    peruano n° 48357628-1, nacido el 13 de junio de 1992, en Lima, República del Perú, estado civil soltero, hijo de V.R.H.P. y de M.I.Z.O., con último domicilio en la casa 17, manzana 12 de la Villa 31 bis de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad; J.A.H.Z. titular del D.N.

  2. n° 94.619.418 de nacionalidad peruana, nacido el 7 de abril de 1989 en Lima, República del Perú, de estado civil Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27927019#185986197#20170818113145729 soltero, hijo de V.R.H.P. y de M.I.Z.O., con último domicilio en la casa 18, manzana 12 de la Villa 31 bis de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; V.R.H.P., titular del D.N.

  3. n° 95.396.238, de nacionalidad peruana, nacido el 5 de julio de 1962 en Lima, República del Perú, de estado civil soltero, hijo de J.A.H.S. y de E.I.P.P., con último domicilio en la casa 9, manzana 104, de la Villa 31 bis de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ejerciendo la defensa técnica de los nombrados el Dr. J.J.V. con domicilio constituido en la calle L. 1388, casillero n° 2593 de esta ciudad; C.A., titular del D.N.

  4. n°. 94.783.867, de nacionalidad paraguaya, nacida el 13 de mayo de 1973 en Hernandaria, República del Paraguay, de estado civil casada, hija de M. y de M.L.R., con domicilio en la casa 22 , manzana 12 de la Villa 31 bis de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública C.M.J.T. con domicilio constituido en la calle A. 676, 5° piso de esta ciudad y Salustiana Aquino Ocampo titular del D.N.

  5. n° 94.668.091, de nacionalidad paraguaya, nacida el 12 de junio de 1984 en Alto Vera, República del Paraguay, de estado civil soltera, hija de N.A. y de F.O., con domicilio en la casa 16, manzana 13 de la Villa 31 bis de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27927019#185986197#20170818113145729 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 7932/2014/TO1 E.A.C. con domicilio constituido en la calle A. 676, 5° piso de esta ciudad e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. S.M.S., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

    Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 852/872, se le imputa a C.A.C., H.H.H.Z., J.A.H.Z., V.R.H.P., C.A. y S.A.O. la comisión del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores y, a su vez, reprochó al imputado A.C. el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego sin la debida autorización legal, en carácter de autor, en concurso real con la comercialización antes descripta (arts. 45, 55 y 189 bis inc. 2° del Código Penal, 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737).

    A fs. 1389/1394 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. S.M.S., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, discrepó con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, pues según su Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27927019#185986197#20170818113145729 juicio, no se encontraba acreditada la agravante prevista en el art. 11 inc. “C” de la ley 23.737 y, consideró que la intervención de J.A.H.Z., constituía una participación secundaria en los términos del art. 46 C.P. Por último, propuso la absolución de C.A..

    En virtud de ello, solicitó que se impusiera a:

    C.A.C. la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de CINCO MIL pesos y COSTAS; a H.H.H.Z., V.R.H.P. y S.A.O. la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de CUATRO MIL pesos y COSTAS; a José

    Antonio Huamani Zambrano la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de DOS MIL pesos y COSTAS, y respecto de C.A. solicitó que su libre ABSOLUCIÓN.

    En el acta aludida, los imputados, asistidos por sus abogados defensores, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, las calificaciones legales atribuidas, los grados de participación que se les asigna y las sanciones penales requeridas.

    Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis"

    del C.P.P.N. la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que los días 15 y 17 de agosto del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en la que los imputados Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27927019#185986197#20170818113145729 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 7932/2014/TO1 manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento, y por sus propias voluntades ejercidas libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

    1389/1394.

    En función de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y las calificaciones legales propiciadas pueden ser admitidas.

    CONSIDERANDO:

  6. Tengo por legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que C.A.C., H.H.H.Z., V.R.H.P., S.A.O. y J.A.H.Z., de común acuerdo, pero sin haber conformado una organización delictiva en los términos del artículo 11 inc. “C” de la ley 23.737, se dedicaron al comercio de estupefacientes, desde fecha incierta pero anterior al 4 de agosto de 2014, hasta el 19 de agosto de 2015, momento en el que se produjeron sus detenciones, en la zona denominada “Los Contenedores” comprendida por las manzanas 12, 13 y 104 del Barrio de emergencia “Villa 31 bis” de esta ciudad.

    A su vez, tengo acreditado que C.A.C. tuvo ilegítimamente en su poder un revólver marca “Taurus”, calibre 38, numeración TD807344, con Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27927019#185986197#20170818113145729 la inscripción “made in Brasil”, a sabiendas de su procedencia ilegitima y sin la debida autorización legal, el día 20 de agosto de 2015 en la casa 1, manzana 104 del Barrio de emergencia “Villa 31 bis”.

    El expediente se originó a raíz de una denuncia anónima, obrante a fs. 1, realizada ante la División Radio-comunicaciones de Drogas de la Policía Federal Argentina, en la que se puso en conocimiento que seis personas, de nacionalidad peruana y paraguaya, estaban comercializando estupefacientes en la manzana 202, casas 25–27 del Barrio de emergencia “Villa 31 bis” de esta ciudad. Por otro lado, el día 11 del mismo mes y año, fue radicada otra denuncia, esta vez ante la Comisaría n° 46 de la P.F.A; en la que se hizo saber que, en la manzana 12 del mismo barrio, varias personas de origen extranjero estarían llevando a cabo maniobras de comercialización de estupefacientes (ver fs. 24/25).

    Por ello, se encomendó a la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la P.F.A. la realización de tareas de inteligencia, en las que se pudo determinar que quienes practicaban esas conductas ilícitas eran C.A.C., H.H.H.Z., V.R.H.P., S.A.O. y J.A.H.Z., utilizando distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR