Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2017, expediente FSA 007122/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7122/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUELLAR, OMAR EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dictar sentencia en la causa n° FSA 7122/2016/TO1 caratulada: “CUELLAR OMAR EDUARDO Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737”, en la que se encuentran imputados O.E.C. –

argentino, DNI nº 29.805.990, nacido el 16 de diciembre de 1977 en Paraje Acambuco, Aguaray, provincia de Salta, de 39 años de edad, taxista, casado, con instrucción, hijo de M.R.C. y D.A., con domicilio en calle Formosa esquina Tucumán nº 149 o en calle M.G. s/nº del barrio E.P., de la localidad de Pichanal, Oran, provincia de Salta- J.A.R. –argentino, DNI nº 18.797.047, nacido el 15 de septiembre de 1979 en Tartagal, provincia de Salta, de 37 años de edad, con instrucción, chofer, soltero en convivencia, hijo de N.R. y F.C., con domicilio en calle barrio E.P., Lote 18, Pichanal, Oran, provincia de Salta- y D.E.G. –argentino, DNI nº 36.666.131, nacido el 17 de septiembre de 1991 en Pichanal, Oran, provincia de Salta, de 25 años de edad, con instrucción, empleado, soltero, hijo de A.G. y M.Z.T., con domicilio en manzana 23, lote 19 del barrio Talleres de la localidad El Talar, dpto. Santa Bárbara de esta provincia-.

Intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal la F. General, doctora J.P.S., por la defensa de O.E.F. de firma: 18/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29375953#186079384#20170818110110347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Cuellar y J.A.R. la doctora L.M.S. y por la defensa de D.E.G. el Defensor Oficial, Dr. M.F.G.P..

RESULTA:

  1. El hecho motivo de la acusación.

    Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 201/202, en la que el agente fiscal imputó a O.E.C., J.A.R. y D.E.G. el delito de “transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres personas organizadas”, previsto y sancionado por los arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737”, en virtud de que “el día 04 de mayo del año 2016 aproximadamente a hs. 05:30, personal de la Sección “Ldor. G.. S.M.” y el Grupo de Seguridad Vial “Ledesma” dependientes del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, mientras realizaban un control sobre la Ruta Provincial Nº 1 a unos 3 km de la intersección con la Ruta Nacional Nº 34, observaron que aproximadamente a unos 500 metros de donde se encontraban apostados, un vehículo giró bruscamente en “U” retomando la dirección que traía. Frente a ello, los preventores se comunicaron con sus pares que se encontraban en el control que Gendarmería Nacional tiene en “Río Zora” e hicieron un seguimiento controlado, hasta que lograron interceptarlo a unos 300 metros de la RN 34. En ese momento, el personal actuante observó a cuatro (4)

    masculinos, tres de los cuales emprendieron una fuga por los montes de la zona, logrando aprehender a dos de ellos.

    Posteriormente se identificó al conductor del rodado como J.A.R., y a los aprehendidos como D.E.G. y O.E.C.. El rodado se trató de un vehículo color rojo marca Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29375953#186079384#20170818110110347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Ford modelo Ecosport dominio colocado IFQ, cuyo titular registral resultó ser el conductor J.A.R..

    Al revisar el citado rodado, se observó sobre el asiento trasero una bolsa de plástico color negro tipo consorcio y en el interior del baúl otras dos bolsas similares a la primera. Las mismas contenían un total de 209 paquetes rectangulares en forma de “ladrillo” que arrojaron un peso de 128 kilos con 337 gramos y tenían un vegetal que sometido a la prueba de orientación narcotest reaccionó positivamente a la presencia de marihuana.

    La posterior pericia química corroboró que el vegetal secuestrado se trata de marihuana con un porcentaje de THC del 0,48 al 0,62 % (fs.

    166/176).

  2. Los alegatos.

    1. Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la F. General, doctora J.S., tuvo por acreditado que el día 4 de mayo de 2016 entre las 5:00 y 5:30 hs. personal de gendarmería que estaba apostado en la Ruta Provincial nº 1 observó un vehículo girar en “U” por lo que procedió a realizar un seguimiento controlado hasta que el rodado se detuvo a un costado del camino, observando que tres de los ocupantes se daban a la fuga, por lo que se hizo un rastrillaje, logrando aprehender a dos de las tres personas, y que al requisar el vehículo, hallaron bolsas con ladrillos de marihuana.

      Refirió que en el procedimiento también colaboró una patrulla que venía del control del R.Z., quienes pudieron ver el giro en “U” que hizo el vehículo y la patrulla de gendarmes que lo seguía.

      Alegó que el elemento objetivo se encuentra probado con la declaración de los cuatro gendarmes que se encontraban en el puesto de control de la Ruta Provincial nº 1 –R., G., B. y Correa- y los que Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29375953#186079384#20170818110110347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY realizaban la patrulla del R.Z. –Panozzo y Palacio- quienes refirió fueron coincidentes en que el control en la Ruta Provincial nº 1 era móvil, físico y documentológico y que el hecho se produjo entre las 5:00 y 5:30, que el vehículo giro en “U”, que hicieron un seguimiento y que fueron 3 las personas que escaparon. Destacó que si bien de la declaración de Correa surge una diferencia en el número de personas que se trasladaban en el rodado, ello puede deberse a que Correa fue el último en llegar al lugar pero que los otros testigos coincidieron que eran 4 personas.

      Además, adujo que si bien los testigos no fueron coincidentes en cuanto al material de las bolsas, no obstante todos concordaron en la cantidad de bolsa, en su contenido y en el lugar en el cual se hallaban, lo que refiere también quedó probado por las declaraciones de los testigos civiles V. y M., quienes coincidieron en que el hecho se produjo alrededor de las 5:00 hs. y en que había tres bolsas de marihuana, lo que sostiene refuerza la conclusión del Ministerio Público Fiscal respecto al material secuestrado y su contenido.

      Refirió que es posible que los gendarmes no recordar o se confundan respecto del material de las bolsas porque hacen procedimientos de manera permanente y el hecho ocurrió hace más de un año.

      Alegó que el tipo objetivo se configuró porque transportaban 135,875 gr. de marihuana con una concentración de 0,49 al 0,62% conforme acta de pesaje y pericia química.

      Respecto al tipo subjetivo, sostuvo que se encuentra probado por la forma de acondicionamiento y ocultamiento de la droga, lo que entiende demuestra que comprendían y conocían de la ilegalidad de su accionar. Sostuvo que los 3 imputados sabían lo que llevaban, que no había ninguna amenaza real para que giraran en “U” y que el “zamarroneo” podría haber hecho tambalear el Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29375953#186079384#20170818110110347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY auto pero que no es suficiente para obligarlo a realizar la maniobra de giro, que los gendarmes durante el seguimiento hicieron las señales para que se detengan y que el rodado continúo hasta una distancia que les permitió cerciorarse que no iban a poder huir. Señaló que los imputados al doblar a la Ruta Provincial nº 1 continuaron avanzando hasta una distancia que les permitió corroborar que la luz que veían era de un control, y ello les permitió a los gendarmes verlos y seguirlos, refiriendo que los testigos G. y B. manifestaron que por las condiciones climáticas la visibilidad estaba reducida.

      Adujo que otra circunstancia que prueba el tipo subjetivo es la fuga de todos con excepción del conductor que no logró escaparse, citando para ello la testimonial de R. en cuanto dijo que el conductor realizaba maniobras con la intensión de fugarse del vehículo y que manifestó que no sabía lo que llevaba, lo que sostiene denota claramente que sabía lo que llevaban. También hizo referencia a la testimonial de Panozzo, Palacio, G., B. y Correa y sostuvo que no es cierta la excusa utilizada por G. para justificar su fuga en cuanto refirió que se asustó y que había escuchado disparos.

      Agregó que tampoco es cierto que G. y la cuarta persona no se conocían con R. y C., que ello se trata de un intento defensista para desvirtuar la imputación pero que de los celulares incautados surge que el LG y el Samsung eran de Cuellar en tanto el Nokia cuya numeración termina en 590 –pericia de fs. 110/111 pertenece a R. y que los aparatos Nokia con numeración terminada en 235 –pericia de fs. 103/105- y N. sin número –

      pericia de fs. 112- los cuales refiere no fueron reconocidos por ninguno de los imputados, coinciden con el número de personas que se trasladaban en el vehículo, destacando que el celular Nokia terminado en 590 tiene agendado a C. como “cepillo” pero que también tiene al número 235 –el cual no fue reconocido por nadie-, y que R. ahora se adjudica la propiedad de los 3, Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR