Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Agosto de 2017, expediente FGR 031000200/2006/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31000200/2006/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRUCIANELLI, F.H.s.D.P. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

General Roca, 17 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado: “CRUCIANELLI, F.H. s/ falsificación documentos públicos y uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (expte. nro. FGR 31000200/2006/T01); puestos a despacho para resolver, y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 708 se presenta la doctora G.S.L., Defensora Pública Oficial Coadyuvante del imputado F.H.C., solicitando el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido.

    En tal sentido, recalcó que era procedente la petición, toda vez que C. carece de antecedentes condenatorios computables y el delito atribuido prevé una escala penal que permitiría el cumplimiento suspensivo de la sanción que eventualmente se le impusiera en el marco de una sentencia condenatoria. En apoyo a su petición, citó la jurisprudencia “A.” de la CSJN.

    Instó a que se le conceda el beneficio incoado por el término de un año y en razón de que su asistido se encuentra privado de su libertad, sumado al tiempo que infirió el legajo (11 años), solicitó que se le impongan únicamente la obligación de realizar tareas comunitarias dentro del establecimiento penitenciario, Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27454199#186034887#20170818133602288 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 31000200/2006/TO1 En este escenario, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 712, se expidió favorablemente por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su otorgamiento, por el plazo y las condiciones propuestas. Destacó que el plazo que establezca el Tribunal el imputado deberá cumplir con las reglas de conducta que detalla el art. 27 bis del Código Penal.

  2. El día 15 de agosto pasado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente en una de las salas de audiencia de la Cámara Federal de Casación Penal, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, a la que comparecieron el acusado, asistido por el doctor J.M.V. de la Defensoría General de la Nación, el señor F., doctor D.V., la señora Secretaria actuante, doctora...

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