Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Agosto de 2017, expediente FPO 091000107/1997/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 17 de agosto de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la Prescripción de la acción penal en esta causa N.. 91000107/1997 caratulada: “G.M., RODOLFO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO” y, CONSIDERANDO:

  1. - Que del análisis de las presentes actuaciones surge que contra R.G.M. se instruyó la causa penal ante el Juzgado Federal de Eldorado, cuyo número y carátula de origen es la siguiente: N.. B-

    6884/97, caratulada “G.M.R. s/ Contrabando de Importación (Art. 864 inc. A”

  2. - Que, en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 61/63 y vta. de fecha 17 de octubre de 1997, el Señor Agente Fiscal acriminó a GONZALEZ MORENO la comisión del delito calificándolo de Contrabando de importación (art. 864 inc. a) del Código Aduanero y 45 del Código Penal).

  3. - Que la presente causa fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2008 y caratulada como quedó anotado en “AUTOS Y VISTOS” de esta resolución.

  4. - Que, así las cosas, a fs. 75 y con fecha 09 de junio de 1998 se materializó la citación a juicio, siendo este acto procesal el último con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal (art.67, inc. d), del Código Penal).

  5. - Posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2002 a fs. 108 y vta., se declaró la rebeldía del imputado.

  6. - En atención a la presentación de la Defensoría Oficial en el defensa técnico del imputado nombrado a fs. 113 y vta, con fecha 07 de agosto de 2017 a fs. 115, se corrió vista al Ministerio Fiscal a los fines de que se expida sobre la cuestión, opinando este que, dado el tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo y lo dispuesto por los arts. 62 y 67 del Código Penal, puede declararse la prescripción de la acción penal en esta causa.

  7. - En consecuencia, también corresponderá revocar la declaración de rebeldía del imputado. (arts. 123, 292 y cc del C.P.P.N.).

  8. - Se deberá tbn ordenar que por Secretaría se proceda al decomiso y remisión a la ANMaC - Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex-RENAR) de un arma de fuego calibre 22 largo N.. 02449T color negro y nueve (9) proyectiles (Ar. 522 del C.P.P.N. y Ley 20.429 y sus reglamentaciones)

    secuestrados y reservados.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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