Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2017, expediente FBB 004288/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y UNO/DOS MIL DIECISIETE:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de agosto del dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el señor magistrado M.J.A., juntamente con el S. actuante J.I.R.B. a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 4288/2015/TO1 seguida contra M.E.R. de nacionalidad Argentina, dni 29.757.332, nacida el 22/11/82 en la ciudad de Santa Rosa, hija de M.Á. y de M.R., empleada doméstica, con instrucción primaria domiciliada en calle J.L.N. 97 de esta ciudad; y contra M.N.S., argentino, DNI 39.385.272, nacido el 10/02/96 en esta ciudad, de ocupación cadete, con instrucción secundaria, hijo de M.P. y de M. de los Ángeles Roldán, domiciliado en calle B. Encalada nº 1120 de esta ciudad; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 Dr. J.E.B., de la señora Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. y del señor Defensor Coadyudante Dr. L.R., en representación de los imputados.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 238/243vta. donde el F.F.S.J.J.B., imputó

a M.E.R. y a M.N.S., la coautoría del delito contemplado por el del artículo 5 inciso ‘c’, agravado por el artículo 11 inciso ‘e’ de la ley 23.737, esto es la hipótesis de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por haberse cometido en cercanías de un establecimiento de enseñanza.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probada la existencia Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA del delito atribuido a los imputados, a excepción de la agravante, por lo que acusó a M.E.R. y a M.N.S., como coautores responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, sancionado por el inc. ‘c’ del art. 5º de la ley 23.737.

Luego de valorar las circunstancias contempladas en el artículo 41 del Código Penal, solicitó que se les impongan a ambos imputados, la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos, accesorias legales, costas del proceso y el decomiso de los elementos secuestrados.

Por último, conforme al art. 36 de la ley 23.737, peticionó que se de intervención a la justicia en lo civil, ante la realización de la conducta prevista en el art. 5, inc. ‘c’, por parte de M.E.R., frente a sus hijos, remitiéndose copias de los informes de vigilancia y las filmaciones obtenidas.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 A su turno la defensa pública de los imputados alegó sobre su absolución. Señaló que la tesis acusatoria no verificó la ultra intención requerida en el tipo penal achacado a sus pupilos y que a partir de ello no se puede obtener un pronunciamiento condenatorio.

Explicó que R. vivía de la prostitución, que no tenía horarios, que lo hacía porque tenía 5 hijos a cargo. Afirmó que con su anterior marido empezó a consumir estupefacientes y dicha circunstancia se incrementó luego de que él se suicidara en la cárcel. Además refirió que los hijos de R. le reprocharon la muerte de su marido y que ello la condujo a consumir aún más estupefacientes. En relación a la droga secuestrada explicó que su pupila la compró en el barrio Plan 5000 y que la misma era para sortear la situación que vivía. Respecto de los videos señaló que su defendida no se reconoció en ninguno de ellos, negando su presencia en las imágenes. Agregó que en la actualidad su defendida realizó un tratamiento en la Secretaria de Adicciones y que gracias a ello Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA dejó de consumir, también expuso que está trabajando en la casa de M.Z. y percibe unos 7 mil pesos por mes. Volvió a reiterar que R. justificó la procedencia del dinero secuestrado.

Respecto la prueba fílmica, reiteró que los funcionarios policiales efectuaron las vigilancias desde lejos, aspecto comprobado por las imágenes de mala calidad obtenidas en donde no se puede verificar los rostros de las personas en ese domicilio. Sostuvo también que los preventores ni sabían cuántas personas vivían en la casa.

Expresó que los videos no permiten ver a su defendida efectuando pasamanos y que tampoco se materializó ningún control de clientes. En razón de ello, manifestó que no se pudo verificar si esos supuestos intercambios eran drogas.

En lo referente a los movimientos valorados por la acusación, sostuvo que se corresponden a la presencia de menores de edad en la casa y además de que unos meses antes había ocurrido el suicidio de la pareja de ROLDAN.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 En relación a los mensajes de texto, explicó

que demuestran “como mucho y siendo muy imaginarios”, una situación de compra de drogas y no de una venta. Manifestó que tampoco se encontró

elementos de fraccionamiento de los estupefacientes que permita inferir que sea para ser comercializados.

Concluyó que existe un estado duda que no pudo ser sorteado en este debate oral y que no se probó

el elemento subjetivo del dolo en cabeza de ROLDAN.

Finalmente solicitó el cambio de calificación al delito de tenencia simple de estupefacientes y haciendo referencia al fallo “V.G.” sostuvo que esa droga era para el consumo personal de ROLDAN y en función del fallo “A.” solicitó la absolución de su pupila.

Respecto de SILVA manifestó que es pariente muy allegado a la familia de R. y que ese día compró

drogas con unos amigos para consumirla el fin de semana y que pasó por la casa de sus familiares a saludar. Se refirió a que trabajaba en la parrilla Los Caldenes y que ganaba un buen dinero para sus Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA gastos. Explicó que su defendido materializó un tratamiento en la Sub Secretaría de Adicciones.

Sostuvo que se encuentra resocializado con trabajo y estudio.

Alegó que no existe prueba de cargo que lo vincule con el comercio de estupefacientes achacado, además de señalar que su pupilo no era el objeto de la investigación. Explicó que solamente se cuenta con la droga incautada a su defendido al momento de visitar a la familia ROLDAN.

Solicitó el cambio de calificación a la tenencia simple al igual que la restante imputada con los alcances de los Fallos “V.G.” y “A.”.

A su vez solicitó que en caso de ser condenados sus defendidos, la inconstitucionalidad de la escala penal consagrada en el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737 dado que a su entender el mínimo de esa escala es violatoria del principio de culpabilidad.

Efectuó las reservas recursivas de práctica.

En su réplica el F. General, sostuvo que corresponde fijar las penas al poder legislativo y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27977551#185190095#20170808120201760 no al poder...

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