Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2017, expediente FBB 031000373/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y CUATRO/DOS MIL DIECISIETE:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto del dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el señor magistrado M.J.A., juntamente con el S. actuante J.I.R.B. a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 31000373/2012/TO1 seguida contra H.D.F. de nacionalidad Argentina, dni 26.531.668, nacido el 26/03/1978 en la ciudad de San Miguel del Tucumán, hijo de J.A. y de H.C.L., empleado, con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle D.O. nº 1535 de San Miguel de Tucumán; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y del señor Defensor Coadyudante Dr.

L.R., en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 144/146vta. donde la F.F.S.A.Z., imputó a H.D.F., la autoría del delito contemplado por el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, esto es la hipótesis de tenencia simple de estupefacientes.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29185195#186078486#20170817123454650 Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probada la existencia del delito atribuido al imputado, por lo que acusó a FIGUEROA, como autor responsable del delito de tenencia simple de sustancias estupefacientes, sancionado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

Luego de valorar las circunstancias contempladas en el artículo 41 del Código Penal, solicitó que se le imponga al imputado, la pena de un año de prisión y multa de cien pesos, accesorias legales, costas del proceso y el decomiso de los elementos secuestrados.

Por otra parte, agregó que FIGUEROA fue condenado por el Juzgado de Control la Primera Circunscripción Judicial de esta Provincia, en el Legajo N° 9415 y su acumulado 8301, el día 25/06/2012 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser partícipe secundario del delito de robo simple.

Tomó en cuenta que se trató de la primera ocasión en que F. mereció una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, que agotó el día 31/12/2012 según se informó a fs. 179, y que el hecho por el que aquí se lo juzga fue consecuencia de un procedimiento realizado en su domicilio en virtud del mismo hecho por el que fuera condenado por la justicia provincial, Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29185195#186078486#20170817123454650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA estimó adecuada la unificación, que corresponde efectuar según su entender conforme el art. 58 del Código Penal, en el mínimo de la privación de la libertad, es decir, UN AÑO DE PRISIÓN.

Por su parte, la defensa pública discrepó con la acusación del ministerio público fiscal y solicitó la nulidad de la orden de allanamiento del Sr. Juez de la Provincia de la Pampa, toda vez que a su entender la misma no tuvo ningún tipo de fundamentación y se vulneró el artículo 123 y concordantes del C.P.P.N.

Explicó que su defendido entregó el bolso con dinero por lo que el objetivo del allanamiento se cumplió y luego la policía registró el domicilio sin tener facultades para ello, extralimitándose en su actuación.

En segundo lugar sostuvo que la droga era para el consumo personal de FIGUEROA, explicó que su defendido era asmático y que consumir marihuana le calmaba sus dolencias. Expresó que no existe prueba de cargo que contradiga que la era droga era para el consumo personal de su pupilo. Respecto de la cantidad explicó

que la compró para tenerla en su poder y poder fumarla de a poco. Además remarcó que FIGUEROA quiso evitar concurrir en reiteradas oportunidades a comprar estupefacientes, porque son lugares peligrosos y su intención era solamente fumarla para su dolencia y sortear todo tipo de problemas.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29185195#186078486#20170817123454650 Señaló que la causa tiene casi seis años, hoy en día su defendido tiene una vida formada, tiene un trabajo estable y es el único sostén de su familia, explicó que claramente resulta inconveniente aplicarle una condena. En conclusión, postuló que la droga hallada en el domicilio de su pupilo era para el consumo personal de este y en virtud del fallo ‘A.’, solicitó su absolución.

Agregó que en caso de ser condenado su defendido, se tenga por cumplido el tiempo de pena con la que la pretende unificar el representante de la vindicta pública, ello por considerar que los hechos achacados a FIGUEROA se desarrollaron en un mismo episodio fáctico.

En su réplica, el Sr. Fiscal General sostuvo que el allanamiento dispuesto en la causa provincial fue correctamente fundado y dentro de los límites razonables que impone una investigación jurisdiccional.

En su dúplica, la Defensa Pública expresó que los datos fueron relevados por inteligencia de la policía y ser elementos subjetivos de la prevención sin ningún respaldo probatorio objetivo.

Al momento de brindar las palabras finales, el imputado se mantuvo silente.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29185195#186078486#20170817123454650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Que a los fines de resolver la presente causa, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN:

¿Resultan procedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR