Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2017, expediente CCC 009813/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9813/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA N° 9813/2017 (RI 5198) del registro de este Tribunal, el pedido formulado por R.M.L. (o C.G. a fin de que le sea ampliado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en los términos del art.

76 bis del Código Penal, que le fuera otorgado oportunamente en el marco de la causa n° 61.309/2014 (Registro Interno N° 4216/4597)

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme a lo solicitado por el imputado y en virtud de lo previsto por el art. 293 del C.P.P.N. se celebró la audiencia de suspensión de juicio a prueba, de donde surgen los fundamentos prestados por las partes.

Sintéticamente, la defensa solicitó la ampliación de la suspensión del juicio a prueba concedida el 23 de febrero de 2017 en el marco de la causa 61.309/2014 (Registro Interno N° 4216/4597) de este Tribunal Oral.

En ese sentido mencionó que los hechos investigados en ambas causas concursaban de forma material entre sí, y que el hecho de la presente causa habría sido cometido con anterioridad a la concesión de la probation en la causa conexa y que su asistido carecía de antecedentes condenatorios Con relación a las pautas de conducta indicó que su asistido desde marzo de este año no cumplió con la obligación de hacer tareas comunitarias, en virtud de que ese incumplimiento se debió a que L. no pudo cumplir porque trabaja 12 hs por día y no puede realizar las mismas. Es por ello que solicitó que se revoque esa Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29590875#185778334#20170816122503922 obligación de hacer tareas comunitarias y a cambio se le imponga la obligación de concurrir mensualmente Tribunal.

En cuanto a la reparación patrimonial, sostuvo que su asistido ofreció abonar la suma de doscientos pesos ($200) a pagar en un solo pago.

El Sr. Fiscal General, Dr. H.J.F., dijo que por un lado evidentemente las reglas de conducta estaban contempladas para que el imputado no reincida en el delito, y el hecho de tener un trabajo con regularidad también hace a los fines del instituto.

Sostuvo que generalmente cuando se necesita la conformidad de la fiscalía, no se expedía respecto a las pautas de conducta, salvo casos puntuales como una prohibición de acercamiento o un examen...

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