Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Agosto de 2017, expediente CCC 025272/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 TA: para dejar constancia que el 7 de junio de 2017 se recibió en Secretaría el legajo de suspensión de juicio a prueba N° 155518, proveniente del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 pertenecientes a H.U.V. en fs.26.
Secretaría, 17 de agosto de 2017.
Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°
de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).
II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°25272/2015 (número interno 4160 -A-), seguida contra H.U.V. y otro por el delito de encubrimiento por receptación agravada por el ánimo de lucro.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 22 de diciembre de Fecha de firma: 17/08/2017 2015, (fs.153/154) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27470129#186007010#20170817110444477 término de un año, seguido respecto de V., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Además, se le impuso la continuación de sus estudios secundarios debiendo haber acreditado ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, que resultó sorteado para el control de dicha norma, el inicio de los mismos durante el año lectivo 2016 (art. 27 bis inc, 4° del Código Penal). Además se le impuso el pago de doscientos pesos ($ 200) como donación a Cáritas Argentina, la que se hizo efectiva conforme se desprende de la copia de la boleta de depósito de fs. 155.
Con fecha 7 de junio de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 155518, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 31 de mayo de 2017, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.
413).
Fueron actualizados los antecedentes del encartado, y tal como se desprende de fs. 385, el encartado que no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, Fecha de firma: 17/08/2017 depositó la suma de doscientos pesos ($ 200) conforme se desprende de Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27470129#186007010#20170817110444477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 la copia de la boleta glosada a fs. 155 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el...
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