Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2017, expediente FCT 012000386/2008/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar Sentencia en la causa caratulada: “F.R.J. S/

INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº12000386/2008 en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa el señor defensor Particular, doctor R.L.S. y el imputado: R.J.F.R., D.N.I.N°29.752.237, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal, el 19 de julio de 1982, sabe leer y escribir, que ha cursado estudios secundarios, hijo de D.R., de ocupación comerciante, y de M.S.F., domiciliado en Tilcara 3150, de ésta ciudad y Ombú Nº 1308 segundo A Santos Lugares, Partido de 3 de Febrero (Buenos Aires).

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ.-

doctor F.A.C. – doctor V.A.A. –

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

  1. Que se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 307308, formulado por la señora F. por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Corrientes, doctora G.L.B..

    El actor penal en su RECJ acusó al encausado R.J.F., por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por el uso de un menor, previsto en los arts. 5° inciso c), in fine y 11 inciso a) de la ley 23.737, en Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #23889818#185963952#20170816125611845 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes calidad de autor penalmente responsable, al entender que el nombrado había transportado, el día 13 de octubre del año 2009, siendo la hora 20:45 aproximadamente, la cantidad de 8, 992 kgrs. de la droga conocida comúnmente como “marihuana”, en una valija de color negra que se encontraba en la bodega del micro de la Empresa de Transporte FLECHA BUS, sirviéndose de una menor de 15 años de edad, procedimiento realizado, en la terminal de ómnibus de la ciudad de Corrientes, (marihuana), siendo detenido el causante en fecha 30 de noviembre del 2009, a las 19 hs. Por personal de la UESPROJUD, que venía desarrollando tareas investigativas, bajo las órdenes del Juzgado Federal de esta ciudad.

    Declarado abierto el debate, como cuestión previa, el Defensor particular pidió

    la palabra, y reitera su planteo de casación, por no hacer lugar a lo solicitado un día antes del inicio de la audiencia de debate, lo que fue diferido para su tratamiento.

    Que en la audiencia de debate, y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, el señor R.F., en ejercicio de su derecho constitucional, se abstuvo de prestar declaración, incorporándose su declaración indagatoria prestada en la instrucción a fs. 206 y vta.

    Durante la celebración de la audiencia llevada a cabo, comparecieron los testigos de actuación A.C.V. y J.A.S., los miembros de la fuerza de prevención que intervinieron en el procedimiento:

    A.L.M., J.A.S., E.O.F., H.D.R. todos de Gendarmería Nacional Argentina, M.A.J. (testigo civil) y R.P. y M.A.G. (testigos de actuación de la detención de Figueroa) cuyas declaraciones lucen plasmadas en el acta de debate confeccionada y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad; siendo por último, incorporada por su lectura, con la conformidad de las partes, la declaración de J.N.G. (empleado de la boletería de Flecha Bus).

    A su oportunidad y con la conformidad de las partes se incorporó en audiencia de debate las pruebas documentales como así también, los elementos reservados en Secretaría, descriptos en el Decreto de Admisión de Pruebas de fs. 380, las que por razones de no repetir su descripción me remito al acta labrada por la Actuaria en audiencia de debate.

    Luego de concluida con la incorporación de las pruebas y de un pormenorizado análisis de las mismas en su alegato el señor F. concluyó, que se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la responsabilidad y participación del imputado en el hecho motivo de la acusación; considerándolo autor penalmente responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes, agravado por el uso de una menor” (art.5, inc. c), de la ley Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #23889818#185963952#20170816125611845 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº23.737, en función del art.11 inc. a) del mismo cuerpo legal, solicitando, en cuanto al pedido de pena que se lo condene a la pena de seis (06) años de prisión; en virtud de las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, que consignare y desarrollare en la tercera cuestión para no redundar.

    Por su parte la defensa técnica del imputado FIGUEROA a cargo del señor Defensor particular, doctor R.S., en oportunidad de formular su alegato, luego de evaluar las pruebas incorporadas a debate, planteó, como cuestión previa, la nulidad de todas las audiencias de debate, indico que el proceso está viciado, que realizo un planteo de nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio, su defendido ha sido privado del derecho de defensa, no fue anoticiado del pase de la etapa instructoria a este Tribunal, se remite, al escrito presentado antes del debate, allí dice que es extemporáneo, y la instrucción suplementaria, le fue rechazado, ayer planteó recurso de casación, entendía que la audiencia de debate debía ser suspendida, ya que estaba tachada de nulidad, se le manifiesta que empezada la audiencia de debate, sus planteos quedaban para una posteridad, por lo que su defendido no hizo uso de la prueba, se hace reserva de casación, ratifica nulidades, instrucción suplementaria, recurso de casación y recurso extraordinario federal En subsidio, hace merituacion de la prueba, no se tuvo acceso a las escuchas telefónicas, solo se tuvo acceso a actas, las escuchas deberían ser cotejadas con otros medios probatorios, que serían dos, el momento de la compra de los pasajes, remontándolos a la declaración del boletero, que vendió los pasajes, no está probado que su defendido haya conocido a la persona que iba a utilizar ese pasaje, ni la edad, tampoco conocía los datos; en punto a los tickets, el del colectivero según el maletero nunca se utilizó, hay dudas acerca de quien tenía el ticket adjudicado a esa maleta, dudas a quien pertenecía esa maleta, ha investigación muy deficiente, no se sabe a quién pertenecía la ropa hallada en el interior de la valija; es un delito tentado, ya que el colectivo no llego a salir, no conocía la edad, no se da la calificante, por insuficiencia probatoria solicita la absolución de su defendido.

    Finalmente, en uso del derecho de réplica el señor F. por ante el Tribunal, se opuso a las nulidades articuladas por las Defensas, ya que, según dijo, no se habían violado los derechos constitucionales del imputado, toda vez que se respetó

    la defensa en juicio, está bien descripto el hecho, la defensa ejerció oportunamente su derecho y se rechazó la oposición en el auto de elevación de la causa a juicio, por lo tanto era extemporáneo el planteo, ya fue resuelto, no debe hacerse lugar al planteo de nulidad, hace reserva de ocurrir en casación.

  2. Sentadas las distintas circunstancias producidas durante el debate, corresponde me aboque al tratamiento de la nulidad que fuera planteada por la defensa en escrito presentado en fecha 07/08/17, un día antes de la audiencia de Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #23889818#185963952#20170816125611845 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes debate fijada para el 08/08/17, y que, aún resuelta por decreto de fs. 411, contra el cual, la defensa planteó recurso de Casación el mismo día fijado para el inicio del debate –cfr. Cargo de fs. 416 vta. – fue nuevamente introducida en la audiencia como defensa de fondo, toda vez que impusiera el defensor particular Dr. Sosa, diferida su resolución para este momento, la que, conforme lo argumentaré a continuación, deberá ser desestimada.-

    En punto al planteo de nulidad de las audiencias de debate, por no haberse resuelto el recurso de casación interpuesto contra el decreto de fs. 411, que resolvió

    declarar “manifiestamente extemporáneo el planteo efectuado por la defensa del imputado Dr. R.S.”, no haciendo lugar a la nulidad allí planteada - la nulidad del RECJ por falta de relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, entiendo que esta cuestión no merece mayor análisis, ya que la defensa técnica no ha dado mayores razones que aquellas...

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