Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 091014701/2008/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91014701/2008/TO1 Córdoba, 17 de Agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “AREVALO FLORES DAYSI VICTORIA P.S.A. INFRACCION ART. 282 DEL C.P.

(Expte. N° FCB 91014701/2008/TO1) llegados a despacho para resolver la situación procesal de la imputada A.F.D.V.; Y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa oficial planteó la absolución de su asistida debido a la insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable de juzgamiento.

En tal sentido, señaló que los hechos atribuidos por el requerimiento de elevación de la causa a juicio habrían sido cometidos en el año 2004, y tratándose de la supuesta comisión del delito de falsificación de moneda, que tiene prevista una pena privativa de la libertad de tres a quince años.

II) Que al corrérsele vista al F. General, éste sostuvo que el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso sería irrazonable por no tratarse de un hecho grave, ni de mayor complejidad y que no se advierten actos de la defensa con el objetivo de dilatar el proceso. Que al no haberse cumplido el plazo para la prescripción de la causa, solicitó fijación de audiencia, y en caso contrario consideró que correspondía hacer lugar a lo solicitado por el señor defensor oficial.

Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16449237#184693098#20170817100309968

III) Ahora bien, resulta apropiado destacar que la CSJN, en diversas oportunidades, ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (fallos: 322:360, -disidencia de los jueces P. y B.-; 323:982; y 327:4815 entre muchos otros).

Asimismo, la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, porque el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses, años (fallos: 322:360, voto de los jueces F. y B. y 327:327).

Sin perjuicio de esa aserción, por entonces, el Alto Tribunal identificó, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos criterios para determinar cuan razonable resulta la...

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