Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Agosto de 2017, expediente FGR 003226/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 3226/2015/TO1 NEUQUÉN, 17 de agosto de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “MARTÍNEZ, Claudia María –

FERNANDES, J.G. ( o FERNANDES DOS SANTOS, Luciano –

RODRIGUEZ LIMA, F. s/ Infracción Ley 23.737 – Infracción Ley 22.415” este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, L.F.D.S., mediante la Sentencia N° 40/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 ( fs. 1081/1084 ), dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén en el Expte. N° FGR 3226/2015/TO1, caratulado “MARTÍNEZ, C.M. –F., J.G. ( o FERNANDES DOS SANTOS, L. –R.L., F. s/

    Infracción Ley 23.737 – Infracción Ley 22.415”, fue condenado a la pena de cuatro ( 4 ) años Y seis ( 6 ) meses de prisión, multa de mil pesos ( $1.000 ), accesorias legales y costas del proceso.-

  2. - Que, en relación con lo que aquí y ahora interesa, cabe destacar que, a través de la Disposición SDX N°

    124367, del 6 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Migraciones, declaró irregular la permanencia en el país de L.F.D.S., ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso con carácter permanente ( ver fs. 344/347 del Legajo de Control de FERNANDES, J.G.F. de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27226878#186050048#20170817130505542 o FERNNADES DOS SANTOS, L., Expte. N° FGR 3226/2015/TO1/2/1 ).-

  3. - Que, de la faena Actuarial obrante a fs. 120, surge que en virtud del cómputo de pena aprobado por Resolución Interlocutoria N° 126/2017 ( fs. 1098/1099 ), el interno FERNNADES DOS SANTOS agota la pena de prisión que tiene impuesta el día 15 de septiembre de 2019 a las 12 horas; ergo, en los términos del dispositivo ínsito en el Artículo 64 – inciso a – de la Ley 25.871, el nombrado cumplió con el supuesto temporal previsto en el Artículo 17 – ap. I, inciso a, de la Ley 24.660, el día 15 de junio de 2017, horas 12.00.-

    Que, del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia – agregado a fs. 1090/1092–, emerge que el interno en cuestión, no registra causa abierta - distinta a la supra individualizada - en la que interese su detención.-

    Que , respecto de la pena de multa que le fuera impuesta a FERNANDES DOS SANTOS ( cfr. Sentencia N° 40/17, punto primero de la parte resolutiva ), y teniendo en cuenta lo dispuesto por este Tribunal en el Auto Interlocutorio N° 10/2011, dictado en fecha 24 de febrero d e2011, en el expte. Caratulado “VILLALOBOS, O.J. s/ Estupefacientes”, N° interno 625-F°62-

    Año 2006, la tendremos por compurgada ( art. 21 y ss. del C.P. ).-

  4. - Que, habiéndose recabado la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.P., se pronunció a fs. 1105.-

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27226878#186050048#20170817130505542 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 3226/2015/TO1 5.- Que, a la fecha, las cuatro S. que integran la Excma. Cámara Federal de Casación Penal han convalidado el criterio, que bien analizado comparto plenamente, según el cual –

    en los casos de extrañamiento - corresponde diferir la extinción de la pena hasta el efectivo vencimiento o agotamiento de la misma, habré de pronunciarme de igual modo ( ver Sala IV: A.S., Reg. 748/12, Rta. el 14/05/2012 – Sala III: GUAJARDO, Reg. 2126/13, Rta. el 8/11/2013 – S.I.: M.M., Reg.

    443/15, Rta. el 10/09/2015 y Sala I: ORTIZ, Reg. 24141/14, Rta.

    30/09/2014 ).-

    La doctrina fijada en los precedentes de previa cita establece – en definitiva – que para tener por ejecutado el extrañamiento o la expulsión – que extingue la pena - debe haber, en primer término, un egreso del sujeto de la República Argentina y una...

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