Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Agosto de 2017, expediente FPO 006535/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6535/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., MARIO HACHIRO DOI y M.A.J.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el secretario Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 398 y concordantes del CPPN, en la causa Nº FPO 6535/2016/TO1, caratulada "MEZA, J.G. s/Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. "c" de la ley 23.737" del registro de este Tribunal de Juicio Oral, respecto de J.G.M., argentino, DNI Nº

35.249.865, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con instrucción secundaria completa, con 27 años de edad, nacido el 20 de febrero de 1990, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de J.F.M. (f) y de T.V., domiciliado en la ciudad de Rosario y alojado actualmente en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo prisión preventiva por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5º inc “c” de la Ley Nº 23.737).

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

El miércoles 31 de agosto del año 2016, siendo aproximadamente las 2:15 horas de la madrugada, en oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección Seguridad Vial “El Arco” -dependiente del Escuadrón 50 “Posadas” de Gendarmería Nacional- se hallaba apostado en el puesto de control permanente ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 12 a la altura del kilómetro 1237 -Paraje “El Arco”- de esta ciudad, procedió a interceptar la marcha de un ómnibus de la Empresa “RIO URUGUAY”, interno 1430, dominio colocado OAF-965, procedente de la ciudad de Posadas, con destino a la terminal de ómnibus de la ciudad de Rosario -provincia de Santa Fe- conducido por el chofer J.A.G., acompañado por el guarda O.R.B..

  1. arribar al puesto de control aludido, el personal actuante destacado sobre la cinta asfáltica, procedió al registro físico de la bodega del ómnibus referenciado, llamándole la atención TRES bolsos de viaje, debido al excesivo peso que presentaban de acuerdo a sus dimensiones; siendo los mismos: UN bolsón de color VERDE con franjas de color crema, identificado con ticket de control Nº “239803”; UN bolsón de color NEGRO, identificado con ticket de control Nº “239802”; y UN bolso de menor tamaño de color GRIS con detalles de color fucsia, identificado con ticket de control Nº “239805”.

Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29093547#186050002#20170817110828941 Ante tales circunstancias, existiendo la sospecha de estar ante la comisión de un ilícito, el personal de Gendarmería Nacional, procedió a convocar testigos hábiles al efecto, y conjuntamente con el personal Guía de Can, se condujo al can detector de narcóticos -NAMUR- hacia los respectivos bolsos, reaccionando éste como lo hace habitualmente ante la presencia de estupefacientes.

Atento a ello, el personal interviniente solicitó a los choferes los contratickets de boletos y control de los pasajes, observando la coincidencia numérica con los stickers de control de los bolsos referenciados, y de un cuarto equipaje con el Nº 239804 adosados en su parte posterior.

Seguidamente se requirió a los choferes la lista de pasajeros, figurando los datos del boleto del propietario del equipaje en cuestión, a saber:

N.A.H., DNI Nº 30.838.500, Origen: P.. Destino:

Rosario. Boleto de pasaje Nº 04689513, correspondiéndole el asiento Nº 15; adquirido en la boletería atendida por MILOGIS de la Terminal de Posadas, el día 31 de agosto del 2016 a las 00,47 horas, no hallándose el nombrado pasajero en dicho asiento al momento del control.

Asimismo, del contralor de la documentación referenciada, surgió

que el asiento Nº 16 contiguo, le pertenecía al pasajero J.G.M., correspondiéndole el boleto de pasaje N° 04689514 -correlativo al antes aludido-

coincidiendo además el lugar de partida y el de destino final, así como la compra en la boletería atendida por MILOGIS coincidiendo también la fecha y la hora de la compra, 31 de agosto del 2016 a las 0047 horas; ya que consta impreso en los boletos referenciados -desglosados de fs. 16 que se tienen a la vista, y fueron exhibidos en la audiencia oral- que sendos boletos fueron adquiridos en la misma boletería, el mismo día 31 de agosto del año 2016, a la misma hora, las 00:47, datos éstos que quedan registrados por computadora sin margen de error.

Seguidamente, el personal se dirigió hacia el sujeto indicado por los choferes, identificándolo efectivamente como J.G.M. de datos filiatorios consignados ut supra, y consultado por el personal, el nombrado respondió que traía consigo solamente una mochila, la cual se constató que era de tipo escolar, de color negro con detalles celestes e inscripción WILSON, según obra en el acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta.

A continuación, se invitó al sujeto aludido a dirigirse a la Guardia de Prevención de la Sección aludida, y ante testigos hábiles citados a los efectos, se procedió a realizar un control minucioso de las pertenencias de MEZA y a la requisa personal, resultando que en el interior de la mochila que portaba -y que reconoció como su único equipaje- se hallaron: elementos de higiene personal, UN teléfono celular marca NOKIA, UN chip de la empresa PERSONAL; prendas de vestir; UN par de medias enrolladas; y UN boleto Nº 04689513 a nombre Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29093547#186050002#20170817110828941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE P.F. 6535/2016/TO1N.A.H., DNI N° 30.838.500, consignado supra, con el respectivo comprobante de equipaje, en el que se encontraban adosados los CUATRO stickers de control adheridos en su parte posterior coincidentes con los tres colocados en los bolsos de viaje sospechados, y uno con la mochila WILSON portada por el pasajero MEZA a guisa de equipaje de mano.

Como consecuencia de ello, el personal actuante procedió a contactar telefónicamente con la Secretaría Penal en turno, del Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, comunicando la novedad, disponiéndose desde dicha sede que se procediera a la apertura y verificación de la carga sospechada y eventual procedimiento respecto del pasajero sospechado.

Así las cosas, el personal actuante procedió a convocar a testigos hábiles al efecto, a los fines de abrir los referidos bolsos y verificar su contenido, haciendo intervenir nuevamente al perro detector de narcóticos NAMUR y su correspondiente guía, con igual resultado. Habiéndose hallado numerosos paquetes de aparente sustancia vegetal prensada, el conteo arrojó CINCUENTA Y CUATRO paquetes rectangulares acondicionados para tales fines, que arrojaron un peso total de CUARENTA Y SIETE KILOS, con TRECIENTOS SETENTA GRAMOS (47,370 kg), S. al narcotest las muestras de dicha sustancia -tomadas al azar por los testigos- arrojó resultado positivo a la variedad Cannabis Sativa, procediéndose a la detención del causante en carácter de incomunicado, secuestrándose los elementos de interés para la causa -los bolsos, los boletos, los reactivos, los sobres con muestras- verificando las demás disposiciones referenciadas, labrándose las actas de rigor.

Y cumplidas las medidas procesales de la instrucción, la presente causa ingresó a este Tribunal con requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 97/101 respecto de J.G.M. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo previsto en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 del Código Penal, obrando a fs. 107 el decreto de elevación a juicio en el mismo sentido.

Sobre la base de este hecho versó el contradictorio, actuando en ejercicio de la acción pública la Señora Fiscal Oral General Dra. V.A.B.; y en ejercicio de la defensa del enjuiciado el defensor particular, Dr.

D.S.Z..

Practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: LAMPUGNANI, DOI y MOREIRA.

Seguidamente y conforme los arts. 398 y 399 del CPPN, el Tribunal resolvió plantear las siguientes CUESTIONES:

  1. ) Cuestión previa planteada por la defensa.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29093547#186050002#20170817110828941 2°) Lo relativo a la existencia del hecho.

  2. ) Acerca de la participación del imputado.

  3. ) La calificación legal que corresponde.

  4. ) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREVIA planteada por la defensa:

    Una vez abierto el debate, y requeridas las partes si tenían cuestiones preliminares que plantear, en los términos del art. 376 del Código ritual, el letrado defensor Dr. D.S.Z. articuló la nulidad del acta inicial glosada a fs 1/2, fundando su pretensión en la supuesta falta de orden judicial para la requisa personal de su defendido y de la mochila que portaba, considerando que no estaban dadas las condiciones previstas en el art. 230 bis del CPPN para su realización; atacando también la defensa anterior de su cliente. Corrido traslado a la representante del Ministerio Público Fiscal, ésta expresó su rechazo a la pretensión nulificante, fundando su postura en los extremos contenidos en el art.

    230 bis del CPPN, los que sí consideró cumplidos de acuerdo a las fuertes sospechas dimanantes de los hechos descriptos.

    El Tribunal rechazó el planteo en el curso de la audiencia, posponiendo la fundamentación para la instancia del fallo. Entonces, desde un punto de vista riguroso, una sana hermenéutica conduce a efectuar una...

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