Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, JONATAN ROMERO Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO

Número de expedienteFSM 038721/2014/TO01
Fecha10 Agosto 2017
Número de registro185225086

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 38721/2014 M., de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la recusación formulada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. L.S.M., respecto de los encausados M.F.C., contra los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, en el marco de la causa nº 3394 (FSM 83721/2014/to1) de su registro.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 627/8 el señor Defensor Oficial Dr.

    L.S.M. planteó la recusación contra los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    4 de S.M., D.. M.G.D.C., M.L.C. y A. de K., ello por considerar que existe un temor de parcialidad en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, artículo 8.1 de la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, artículo 14.1 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechosa Humanos.

    Tal temor lo adjudica a la circunstancia de haber sido dichos Magistrados quienes condenaran al encausado C. en el marco de la causa 3268 (FSM 38180/2014/to1), oportunidad en el cual el Tribunal se explayara sobre el “modus operandi” informado en las presentes actuaciones y que motivaran al Agente Fiscal para la realización de sendas ruedas de reconocimiento sobre las cuales se sigue la imputación en esta causa a J.R. y M.F. de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27134196#185225086#20170808144259446 C.. Conforme lo expuesto, colige que la construcción de la coautoría de C. y su consorte de causa se basa en el presente proceso en idéntica prueba que aquella valorada en ocasión de dictar veredicto condenatorio a su respecto en la causa 3268 del registro de este tribunal.

    En consecuencia, la situación expuesta resulta equiparable a la establecida en el inc. 1ro. Del art. 55 del Código Penal.

  2. Cabe destacar que el ataque a la parcialidad de este Tribunal se encuentra dirigido hacia su anterior conformación y teniendo en consideración la reciente renuncia de la doctora M.L.C., sólo habrá de resolverse en relación a los doctores A. de Korvez y M.D.C., quienes rechazaron el planteo y solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que desinsacule a los jueces que debían expedirse en los términos del art. 61...

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