Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORDUÑA MARCELA VICTORIA s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.263) QUERELLANTE: RIVERO ALMAGRO , ELENA MIRANDA

Número de expedienteFSM 001063/2012/TO01
Número de registro185954071
Fecha16 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: _____100________ AÑO 2017 CAUSA Nº 2568 FSM N° 1063/2012 Olivos, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que me constituyo en la sala de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con la Secretaria de Cámara Dra. G.B., según las previsiones de la ley 27307art. 9°-, OFICIAL para dictar sentencia en la presente causa FSM 1063/2012 (registro interno n°2568), seguida a M.V.O., de nacionalidad argentina, DNI 18.314.197, nacida el 29 de marzo de 1966 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Q.N.

USO 2496, de la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, hija de A.F. y de N.R.L., por presunta infracción al artículo 263 en función del 261 del C.P.

Intervinieron en el debate, representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal ad-hoc G.S. y como defensor de la Sra. O. el abogado C.J.C., y RESULTANDO:

Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación Valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de la facultad conferida por los arts. 365 y 400 del C.P.P.N., FALLO:

  1. ABSOLVIENDO a M.V.O., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, del delito de peculado por equiparación, por el que fuera OFICIAL acusada, sin costas y ordenando la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente.

    Artículos 45, 263 y 261 del Código Penal y 402 y 530 USO del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. DISPONIENDO la ENTREGA DEFINITIVA a M.V.O. del vehículo marca BMW modelo 318 TI compact, año 1998, dominio BUX-939, por los motivos expuestos en los considerandos.

    Artículo 523, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación

  3. DIFIRIENDO LA REGULACIÓN DE HONORARIOS del abogado C.J.C., por su actuación profesional, hasta tanto aclare su situación fiscal en lo que aquí interesa.

  4. La lectura de los fundamentos será realizada dentro del término de ley.

    Rigen los artículos 365 y 400, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    D. lectura, protocolícese, regístrese, comuníquese al OFICIAL Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de justicia de la Nación (Ac. 15/13 y 24/13 C.S.J.N.). Consentida o ejecutoriada que sea, archívese.

    USO Ante mí:

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación Olivos, 11 de agosto de 2017.

    REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

    FSM N°

    AUTOS:

    Que me constituyo en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con la secretaria de cámara G.B., según las previsiones de la Ley 27307art. 9º-, para dictar sentencia en la causa FSM 1063/2012 (registro interno 2568)

    OFICIAL seguida a M.V.O., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto, por la presunta infracción al art. 263 en función del art. 261 del Código Penal.

    Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el USO fiscal G.S. y como defensor de la Sra. M.V.O. el abogado C.J.C.. Que, luego de haber emitido veredicto condenatorio, conforme la manda del art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que se brinden los fundamentos.

    RESULTANDO:

    En la fase de discusión final del juicio, todas las partes formularon sus alegatos. Los argumentos de cada una de las exposiciones quedaron asentadas in extenso en el acta de debate labrada por Secretaría.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación a)- En primer lugar, como lo prevé el rito penal en vigor en la justicia federal y nacional, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló su alegato y adujo que las pruebas que fueron incorporadas al debate resultaron más que suficientes para demostrar el hecho traído a juicio del modo en que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio leído oportunamente. Es decir, que el 24 de noviembre de 2008, M.V.O. sustrajo mediante actos de apropiación y disposición el rodado BMW 318Ti compact dominio BUX-939, sobre el OFICIAL cual se encontraba ejerciendo la función de depositaria judicial por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 en el marco de la causa N° 17.654/02 de la Secretaría N° 64 desde el 23 de agosto de 2005. Tales actos consistieron en firmar y hacer presentar los USO formularios pertinentes ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de P. y lograr así, en la fecha indicada, la transferencia del dominio a su nombre y simultáneamente a nombre de su madre N.R.L..

    La fiscalía entendió que la materialidad del hecho se demostró a partir de la prueba documental y testifical incorporada al debate y la recibida durante el juicio, e incluso con la admisión que efectuó la imputada tanto en sus declaraciones indagatorias brindadas en la etapa Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación preliminar como en el debate. En definitiva, entendió que de los testimonios de la mencionada causa 17654/02, el vehículo fue secuestrado en el marco de esa investigación penal el 27/8/02. Asimismo, de aquel expediente y de las piezas de fs. 25 a 28 de la causa principal, surge que el 17/8/05 la imputada que era querellante en aquel expediente, a través de su letrada, invocando la titularidad del vehículo solicitó la entrega de éste en carácter de depositaria judicial y que el juez actuante accedió al pedido el 23/8/05 y dispuso la entrega del rodado en carácter de depósito judicial, la OFICIAL cual se efectivizó el 8/9/05 y se documentó en el acta de fs. 28 firmada por la Sra. O.. Los actos de sustracción, apropiación y disposición sobre el vehículo los encontró probados con la documental existente en el legajo B del automotor cuyos testimonios corren por cuerda y en las piezas que USO integran aquel, que también obran en la causa principal. Concretamente, se refirió a los contratos de transferencia (Formularios 08) firmados por O. y presentados el 10 de octubre de 2008 en el RPA N° 1 de P., y la efectivización de ambas transferencias con las cuales se consumaron tanto la sustracción como la posterior disposición del vehículo al ser transferido a nombre de la Sra. L.. El aludido cuadro probatorio lo complementó con las manifestaciones en este debate del entonces interventor del RPA actuante, E.J.B. que se refirió a Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación cuestiones técnicos registrales, la documentación necesaria para las trasferencias, y con la declaración de H.M.R.A., quien fue querellante en esta causa y denunciada por O. en el proceso que tramitó en el juzgado de instrucción 30. En cuanto a la intervención de la imputada la encontró probada con la documental mencionada y con la admisión que ella misma hizo al reconocer su rol de depositaria judicial y haber efectuado las transferencias de domicilio que son materia de juzgamiento.

    OFICIAL Los hechos relatados constituyen a juicio de la fiscalía el delito de peculado por equiparación, también llamado malversación por equiparación o malversación impropia previsto en el art.

    USO 263 y 261 del CP. A fin de aclarar el alcance de la norma, cita algunos fallos en los que se afirma que el bien jurídico es el interés que concierne al normal funcionamiento de la administración pública y que no requiere más perjuicio que el exclusivamente ocasionado por la desafectación del bien del lugar de resguardo en que se encontraba, por lo que se pune la violación de las obligaciones, sin consideración alguna respecto del perjuicio patrimonial que ella irrogue.

    En definitiva, la fiscalía entiende acreditados todos los elementos típicos de la figura y el dolo que éste requiere, por entender que Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959538#185954071#20170816143418556 Poder Judicial de la Nación la imputada, encontrándose en funciones como depositaria judicial de un bien cuya propiedad estaba controvertida, sustrajo el bien que le había sido confiado, mediante actos de alteración registral, al inscribirlo a su nombre, que significaron la apropiación del bien y enajenó el vehículo antedicho al transferir el dominio a su madre. Al realizar las transferencias simultáneas O. sustrajo el bien mueble registrable dado en depósito de la esfera de custodia administrativa y dispuso ilegalmente de aquel. Por ello, resulta indiferente para el fiscal dónde se encontraba el rodado o la entrega OFICIAL voluntaria de sus llaves, o que A. luego no ejerciera acciones civiles, ya que en todo caso O. debía acreditar ante un juez civil la propiedad del auto, y ella lo sabía perfectamente si consideraba que su derecho de propietaria debía ser reconocido por el Estado. Concluyó que ambos USO aspectos del dolo se demostraron a partir, no sólo de la documentación que refiere a su designación como depositaria judicial y posterior entrega del bien en tal carácter, sino porque sabiendo que no podía transferir el bien, al ser mera depositaria judicial, solicitó la entrega definitiva el 7/10/08 y el juez se la denegó el...

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