Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Julio de 2017, expediente FPA 012244/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 48/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 12244/2015/T01, caratulada “R., J.A.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art.

32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a J.A.R.A., argentino, de sobrenombre “gitano”, D.N.

  1. 34.057.190, nacido en la ciudad de Paraná

-Provincia de E. Ríos-, el 8 de octubre de 1988, soltero -en pareja con J.A.H., padre de una niña, domiciliado en calle Santa Fe Nº 1139 de San Benito, D.. Paraná -provincia de Entre Ríos-, con estudios primarios completos, hijo de M.T.R., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Expresó que no padece de ninguna enfermedad que le imposibilite el entender lo que sucedió previo a la audiencia y durante la misma.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del imputado R. fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

M.F..

Se le atribuye al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs.250/253, ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.“c” de la ley 23.7373).

Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 28 de junio de 2017, las partes celebraron la transacción para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr. J.I.C., donde concurrieron el procesado y su defensor Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28372239#183039884#20170704105140334 técnico D.M.R.F., el imputado R. reconoció los hechos endilgados, que fueron subsumidos,-al igual que en los actos procesales precedentes-, en el delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737), en carácter de autor.

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso al procesado los hechos que constituyen el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 250/253. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fines reconoció su responsabilidad en el suceso que se señaló, aceptando que sea calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización injusto recala en el art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737.

En definitiva R. acordó como sanción punitiva las penas cuatro años y dos meses de prisión y multa de $ 4.000 (cuatro mil pesos), más las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos y de las implicancias de la decisión que asumió, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía y se responsabilizaba de un suceso calificado como delito, a todo lo que contestó

afirmativamente, esencialmente se mostró conforme con la sanción punitiva acordada.

Por último ratificó el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación, respondió que está

de acuerdo con la pena que acordó.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28372239#183039884#20170704105140334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Corresponde resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado, tal como se propuso en el acta-acuerdo?

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal acordada?.

¿Es penalmente responsable el encartado?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente a las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas guardan correspondencia con el encuadramiento legal escogido? y finalmente, ¿qué destino se dará al material secuestrado reservado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los...

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