Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, REINALDO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de registro | 184125662 |
Número de expediente | FPA 003334/2016/TO01 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
Sentencia N° 51/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 3.334/2016/TO1, caratulada “PÉREZ, R. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).
La presente causa se sigue a R.P., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 18.889.815, nacido en la ciudad de Garuhapé, Depto. S.M., provincia de Misiones, el día 30 de julio de 1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.E.R. y tiene dos hijos menores de edad (de 7 y 11 años), analfabeto (cursó solo el primer grado del nivel primario), de ocupación peón rural, hijo de L.P. (f) y de E.R. (f), con último domicilio en calle s/nro., Zona Sur, G..
Departamento S.M., provincia de Misiones y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú. El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.
En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José
Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado P. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.C..
I) La imputación Se le imputa a R.P., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 118/121 vto.,la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.
Ello, toda vez que en fecha 26 de abril de 2016, siendo las 06:15 horas, personal del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el kilómetro 73 de la Ruta Nacional Nº 14, procedió al control físico y Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28879399#184125662#20170719102151801 documentológico de un colectivo de la empresa “Crucero del Norte”, interno Nº
3110-15, dominio PJN-188.
Corroborada la documentación del rodado, el Cabo Aynol continuó el registro de la bodega del ómnibus con intervención del binomio guía-can, y al pasar el animal por una valija con la inscripción “Paraná” y ticket de equipaje Nº
TKD00799507, éste reaccionó indicando la presencia de estupefacientes.
Seguidamente, se identificó a R.P. como el propietario del equipaje, quien viajaba en la butaca Nº 33 conforme al boleto que portaba en cuyo reverso tenía adosado el ticket correspondiente a esa valija. Luego, en presencia de testigos, se procedió a su apertura detectando, debajo de unas prendas de vestir, un total de 20 paquetes rectangulares con marihuana.
La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente del material incautado, cuyo peso ascendió a 15,0485 kilogramos.
II). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 3 de julio del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, D.C., al que concurrió el imputado P. asistido por su defensora técnica, Dra. C., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.
Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (cfr. fs. 165 y vto), el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el hecho que se le atribuye en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 118/121 vto.
Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), Fecha de firma: 24/07/2017 consintiendo se le impongan las Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28879399#184125662#20170719102151801 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
penas de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de $ 2.000,ºº, más las costas del juicio. Asimismo, se pactó el decomiso del dinero que le fuera secuestrado durante el procedimiento ($ 2.210,ºº, cfme.boleta de depósito de fs.
53), suma que las partes convinieron aplicar a la cancelación de la multa impuesta.
III). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado celebrada ese mismo día, luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado P. manifestó que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba totalmente de acuerdo con la pena convenida.
Interrogado sobre si quería agregar algo más, el encartado se pronunció en forma negativa.
Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, la Dra. B. dio por finalizada la audiencia y puso los autos a despacho para resolver, comunicando a las partes que la sentencia homologatoria del acuerdo se emitiría en el término de ley, con notificación a las partes.
La Sra. Jueza de Cámara, integrante unipersonal del Tribunal, dejó
planteadas las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad al art. 398 del CPPN:
Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28879399#184125662#20170719102151801
¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo de partes y la autoría que en él se atribuye al procesado P.?
En caso afirmativo, ¿es correcta la calificación legal asignada que se propone? El imputado, ¿es penalmente responsable?
En su caso, ¿las penas acordadas corresponden al encuadramiento legal suministrado, qué resolver sobre el destino que se dará al material estupefaciente remitido, las costas y demás cuestiones implicadas?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. N.M.B. DIJO:
I) La abreviación del juicio El concepto de juicio abreviado ha sido vertido en diversos precedentes del Tribunal (desde “V.”, Expte. Nº 1031/03, L.S. 2003, Tº II, Fº 86, entre muchos otros), en los que se admitió que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa preliminar al acto definitivo del proceso -la sentencia-, siempre y cuando ella haya sido obtenida conforme las reglas constitucionales y legales. De este modo se promueve la celeridad procesal que, en definitiva, opera en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, como así...
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