Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Agosto de 2017, expediente FCT 012000233/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES,_______ de agosto de 2017.-

Y VISTO: Estos autos caratulados "S.R.G., R.J.B. y GUANES, A.M." que tramita bajo el registro FCT 12000233/2008/TO1 por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federa! de la Pcía. de Corrientes, del que; RESULTA: Que los presentes obrados vienen a consideración del Tribunal a fin de establecer una nueva modalidad de cumplimiento del encierro en atención al informe de Secretaría de fs. 771 que señala la falta de cupos para alojar a los internos SOSA y GUANES.

Que a fin de establecer debidamente la modalidad de cumplimiento de la pena establecida oportunamente, corresponde reseñar en prieta síntesis los actos cumplidos en la presente.

Según surge de las constancias agregadas a la causa, en fecha 12 de Agosto de 2014, por Sentencia № 25 (fs.573/590), este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió condenar a R.G.S., D.N.

  1. Nº 24.771.254, a la pena de seis (6) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por ser coautor penalmente responsable del delito de "transporte de estupefacientes", previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso d) de la citada Ley Especial; y a A.M.G., D.N.I № 26.893.815, por ser coautor penalmente responsable del delito de "transporte de estupefacientes", previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal).-

    En el punto 6o de la parte Resolutoria del pronunciamiento aludido, se dispuso "...MANTENER la libertad oportunamente concedida a R.G.S. y A.M.G., hasta tanto quede firme la presente Sentencia, en las condiciones oportunamente acordadas... ".-

    Que en fecha 14 de Febrero de 2017, por Fallo № 27/17 que obra a fs.

    691/702 de estos autos principales, la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Pena!, "...Rechazar el recurso casacón presentado por la defensa..."; adquiriendo firmeza de ese modo la Sentencia dictada oportunamente por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

    El día 04 de mayo de 2017, por interlocutorio que obra a fs.712, se dispuso revocar las excarcelaciones oportunamente concedidas a R.G.S. y A.M.G.. Los imputados fueron detenidos, siendo Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #21085695#185527836#20170815102658606 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes alojado GUANES en la Unidad Nº7 de Resistencia, mientras que SOSA fue albergado en la delegación "Resistencia" de la Policía Federal Argentina.-

    En la presente causa se agregaron los informes socio ambientales de los imputados. A fs. 741 y 743 obran el informe de A.G., mientras que a fs. ...

    glosa el respectivo informe de SOSA.

    A fs.747 y 748 se agregaron los cómputos de pena de los encausados. El computo de pena de Sosa, R.G. da cuenta que fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 o inc. "c", de la Ley 23.737, con la agravante prevista por el artículo 11 inciso d) del mismo texto legal, más accesorias legales y costas, (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 530, 531 y 533 del CPPN), mediante Sentencia dictada el 12 de agosto de 2014.

    Allí también se señala que SOSA fue detenido el 02 de julio de 2008 y que recuperó

    la libertad el 04 de septiembre de 2009; luego de cumplir en prisión preventiva: 1 año, 2 meses y 2 días. S. fue nuevamente detenido 9 de mayo de 2017; lleva cumplido en prisión a la fecha: 1 año, 4 meses, y 4 días; podría obtener su libertad Condicional el 7 de marzo de 2020; su pena vence la Pena el 7 de marzo de 2022.-

    A su turno, el cómputo de pena de A.M.G., señala que fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5o inc. "c", de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas, (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 530, 531 y 533 del CPPN), mediante Sentencia dictada el 12 de agosto de 2014. Señala dicha pieza procesal que G. fue detenido el 02 de julio de 2008, que recuperó la libertad el 16 de marzo de 2009, luego de cumplir prisión preventiva: 8 meses y 14 días. En fecha 8 de mayo de 2017 G. fue detenido nuevamente, a la fecha lleva cumplido 10 meses y 18 días; podría obtener su Libertad Condicional el 21 de febrero de 2019, y su pena vence el 21 de junio de 2020. Asimismo, a fs.763 se dispuso el alojamiento de los imputados en la Seccional Cuarta de la Policía de la Provincia de Corrientes, por razones de acercamiento familiar.

    A fs.768 informó el Actuario que SOSA es alumno regular de la carrera de "profesorado de Geografía" que cursa en el Instituto de Formación Docente (IFD) Nº1 de la Escuela Normal "D.J.P." y que se halla inscripto para rendir un examen el día Jueves 03 de Agosto del año en curso, en la sede de dicho instituto. Señaló el Actuario que la materia en cuestión es "Geografía II", y que es la penúltima materia en la carrera que le restaría rendir al nombrado.-

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #21085695#185527836#20170815102658606 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A fs. 771 el S. de este Tribunal practicó un nuevo informe para dar cuentas de que en horas de la tarde del día 03/08/2017 se realizó el traslado y alojamiento del señor R.G.S. a la "Seccional Cuarta" de la Policía de la provincia de Corrientes; y que mediante una comunicación telefónica mantenida con el señor O. De los Santos García, Interventor del Servicio Penitenciario Provincial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR