Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CPE 001557/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1557/2011/TO1/CFC1 Causa nro. CPE 1557/2011/TO1 (2770) caratulada: “TEJERO

CORDON, M. s/ contrabando de estupefacientes”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete, el suscripto, integrante del Tribunal

Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la

presente sentencia de manera unipersonal (art. 9° inc. b) de la

ley 27307), asistido por la Sra. Secretaria, Dra. María Alejandra

SMITH, da a conocer la sentencia dictada en los términos del

art. 431 bis del CPP, en la causa CPE 1557/2011/TO1 (2770)

caratulada: “TEJERO CORDON, M. s/ contrabando de

estupefacientes” respecto a:

M., español, nacido en Madrid, Reino

de España, el 5 de marzo de 1949, jubilado, hijo de Antonio

Tejero (f) y de M. C. (f), identificado mediante

Documento de España nro. 51831773P, con domicilio real en la

calle Melincué N° 5031, CABA.

Intervienen en el proceso en representación de la

parte querellante (AFIPDGA) el Dr. F. MACHESICH, en

representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Marta I.

BENAVENTE y como letrada defensora la Defensora Pública

Oficial a cargo de la Defensoría N° 2, Dra. Patricia M.

GARNERO.

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 RESULTA:

  1. Que, a fs. 2865 la Sra. Fiscal General, Dra. Marta

    1. BENAVENTE, acompañó el acta de juicio abreviado, suscripta

    por la referida Magistrada del Ministerio Público Fiscal, el

    imputado M., y su letrada defensora, la

    Dra. P. GARNERO, en la cual el imputado admitió su

    responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo, manifestó su

    conformidad con la calificación allí efectuada (863, 864 inc. “d” y

    866 2do. párrafo, en función del 871 y 872 y del art. 45 del CP) y

    las penas fijadas por la representante del Ministerio Público.

  2. Que, en atención a ello, se llevó cabo la respectiva

    audiencia con el imputado M. a efectos

    de tomar conocimiento de visu del mismo (fs. 2867).

  3. Que, a fs. 2868 se puso en conocimiento del

    representante de la querella el acuerdo de juicio abreviado, quien

    a fs. 2869 señaló que el acuerdo de juicio abreviado resultaba

    inadmisible.

  4. Que a fs. 2875 se llamaron autos para sentencia.

  5. Que, según el requerimiento de elevación a juicio

    fiscal obrante a fs. 2553/66vta, se le imputa a Manuel TEJERO

    CORDON en calidad de coautor (art.45 CP), el delito previsto en

    los arts. 863, 864 inc. d) y 866 2da parte, en función del art. 871 y

    872 del CA), el hecho consistente en haber intentado extraer del

    país, con destino al Reino de España, sustancia estupefaciente,

    que se encontraba disimulada en el interior de láminas de

    madera terciada, las cuales se encontraban zunchadas y

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1557/2011/TO1/CFC1 acondicionadas en pallets, y depositadas en el sector lindero al

    área fiscal correspondiente a la Terminal Buenos Aires SA

    (TERBASA), suceso verificado el 9 de diciembre de 2008 en

    ocasión de allanarse el establecimiento. Que se secuestró un

    total aproximado de 410 kilogramos de clorhidrato de cocaína

    (conf. pericia elaborada por el Laboratorio de Toxicología y

    Química Legal de la Morgue Judicial obrante a fs. 955/60). La

    intervención que le cupo a T. C. fue el haber

    adquirido los elementos utilizados como método de ocultamiento;

    el nombrado fue quien recibió de manera personal en la sede de

    Itatí Industrias Madereras S.A.; en el ámbito del establecimiento

    mencionado se disimuló la sustancia estupefaciente en el interior

    de aquellos elementos; luego el imputado supervisó, también de

    manera personal, el traslado del embarque desde la sede de Itatí

    Industrias Madereras S.A. hasta su ingreso en la terminal

    portuaria TERBASA y para concluir encomendó a José Luis

    LOPETEGUI que gestionara la pertinente destinación de

    exportación a los fines de que aquella carga arribara al Reino de

    España consignada al destinatario Promo Singular S.L. siendo

    que el iter criminis señalado, fue producto de los

    comportamientos llevados a cabo por el imputado Manuel

    TEJERO CORDON y B..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Pruebas reunidas en la instrucción.

      Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 6. Que en virtud de lo normado por el art. 431 bis inc.

      5to. del CPP, la presente sentencia se fundará en las pruebas

      colectadas en la etapa instructoria en virtud del requerimiento de

      elevación a juicio y la...

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