Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CPE 001557/2011/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1557/2011/TO1/CFC1 Causa nro. CPE 1557/2011/TO1 (2770) caratulada: “TEJERO
CORDON, M. s/ contrabando de estupefacientes”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto
del año dos mil diecisiete, el suscripto, integrante del Tribunal
Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la
presente sentencia de manera unipersonal (art. 9° inc. b) de la
ley 27307), asistido por la Sra. Secretaria, Dra. María Alejandra
SMITH, da a conocer la sentencia dictada en los términos del
art. 431 bis del CPP, en la causa CPE 1557/2011/TO1 (2770)
caratulada: “TEJERO CORDON, M. s/ contrabando de
estupefacientes” respecto a:
M., español, nacido en Madrid, Reino
de España, el 5 de marzo de 1949, jubilado, hijo de Antonio
Tejero (f) y de M. C. (f), identificado mediante
Documento de España nro. 51831773P, con domicilio real en la
calle Melincué N° 5031, CABA.
Intervienen en el proceso en representación de la
parte querellante (AFIPDGA) el Dr. F. MACHESICH, en
representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Marta I.
BENAVENTE y como letrada defensora la Defensora Pública
Oficial a cargo de la Defensoría N° 2, Dra. Patricia M.
GARNERO.
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 RESULTA:
-
Que, a fs. 2865 la Sra. Fiscal General, Dra. Marta
-
BENAVENTE, acompañó el acta de juicio abreviado, suscripta
por la referida Magistrada del Ministerio Público Fiscal, el
imputado M., y su letrada defensora, la
Dra. P. GARNERO, en la cual el imputado admitió su
responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo, manifestó su
conformidad con la calificación allí efectuada (863, 864 inc. “d” y
866 2do. párrafo, en función del 871 y 872 y del art. 45 del CP) y
las penas fijadas por la representante del Ministerio Público.
-
-
Que, en atención a ello, se llevó cabo la respectiva
audiencia con el imputado M. a efectos
de tomar conocimiento de visu del mismo (fs. 2867).
-
Que, a fs. 2868 se puso en conocimiento del
representante de la querella el acuerdo de juicio abreviado, quien
a fs. 2869 señaló que el acuerdo de juicio abreviado resultaba
inadmisible.
-
Que a fs. 2875 se llamaron autos para sentencia.
-
Que, según el requerimiento de elevación a juicio
fiscal obrante a fs. 2553/66vta, se le imputa a Manuel TEJERO
CORDON en calidad de coautor (art.45 CP), el delito previsto en
los arts. 863, 864 inc. d) y 866 2da parte, en función del art. 871 y
872 del CA), el hecho consistente en haber intentado extraer del
país, con destino al Reino de España, sustancia estupefaciente,
que se encontraba disimulada en el interior de láminas de
madera terciada, las cuales se encontraban zunchadas y
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1557/2011/TO1/CFC1 acondicionadas en pallets, y depositadas en el sector lindero al
área fiscal correspondiente a la Terminal Buenos Aires SA
(TERBASA), suceso verificado el 9 de diciembre de 2008 en
ocasión de allanarse el establecimiento. Que se secuestró un
total aproximado de 410 kilogramos de clorhidrato de cocaína
(conf. pericia elaborada por el Laboratorio de Toxicología y
Química Legal de la Morgue Judicial obrante a fs. 955/60). La
intervención que le cupo a T. C. fue el haber
adquirido los elementos utilizados como método de ocultamiento;
el nombrado fue quien recibió de manera personal en la sede de
Itatí Industrias Madereras S.A.; en el ámbito del establecimiento
mencionado se disimuló la sustancia estupefaciente en el interior
de aquellos elementos; luego el imputado supervisó, también de
manera personal, el traslado del embarque desde la sede de Itatí
Industrias Madereras S.A. hasta su ingreso en la terminal
portuaria TERBASA y para concluir encomendó a José Luis
LOPETEGUI que gestionara la pertinente destinación de
exportación a los fines de que aquella carga arribara al Reino de
España consignada al destinatario Promo Singular S.L. siendo
que el iter criminis señalado, fue producto de los
comportamientos llevados a cabo por el imputado Manuel
TEJERO CORDON y B..
Y CONSIDERANDO:
-
Pruebas reunidas en la instrucción.
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28100171#185061948#20170814101906178 6. Que en virtud de lo normado por el art. 431 bis inc.
5to. del CPP, la presente sentencia se fundará en las pruebas
colectadas en la etapa instructoria en virtud del requerimiento de
elevación a juicio y la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba