Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 077605/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77605/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de agosto del año 2017.

Y VISTAS:

La causa Nº 77.605/2016 (N° interno 5362) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal, seguida a M.A.F. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 38.586.932, nacido el 28 de diciembre de 1993 en Pilar, provincia de Buenos Aires, hijo de G.Á. y S.F., soltero, ayudante de albañilería, con último domicilio en la calle C.C. 1880, B.P., P., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 296.720), en orden al delito de hurto agravado por su comisión con llave verdadera sustraída.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado M.A.F., el Dr. M.D.B. (titular de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29525122#183697585#20170810120124634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77605/2016/TO1 Que la Sra. Fiscal General, a fs.

277/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con M.A.F. y su defensa, la imposición de una pena de un año y dos meses de prisión y costas, con más su declaración de reincidencia, al reconocer éste la autoría del delito de hurto agravado por su comisión con llave verdadera sustraída (confr. acta obrante a fs. 276/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29525122#183697585#20170810120124634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77605/2016/TO1 Se encuentra acreditado, que el 23 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 07:57 horas, M.A.F. y un hombre identificado como “S.” -mediante la utilización de una llave previamente sustraída-, se apoderó ilegítimamente de 10 packs de 24 latas de 330 cm3 de cerveza marca “S.”, que se encontraban en el interior del Bar denominado “Miloca”, sito en la calle N.V. 5191, Capital Federal.

    En la oportunidad señalada, el aquí

    acusado y su consorte utilizaron un alambre -que pasaron por debajo de la puerta del local- y así

    lograron obtener la llave de ingreso al mismo.

    Una vez adentro, sustrajeron las bebidas detalladas al comienzo, las que repartieron en un edificio ubicado a pocos metros del lugar y, utilizando unos carros de la empresa “Cliba”, transportaron los packs restantes a la Plaza Serrano.

    La ilícita maniobra fue observada desde el comienzo por el propietario del local, R.G.L., quien siguió la secuencia a través de las filmaciones captadas por las cámaras de seguridad. Así, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el nombrado logró dar con Ferrari –no así con su cómplice-, en las inmediaciones de la Plaza Serrano.

    Finalmente, dio aviso de lo sucedido al personal policial que se encontraba en la zona, por lo que se concretó la detención del aquí

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29525122#183697585#20170810120124634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77605/2016/TO1 acusado, aunque no se logró recuperar ninguno de los bienes sustraídos.

    La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    En efecto, se cuenta en primer lugar con lo declarado por R.G.L. (propietario del local “Miloca”).

    En nombrado, en su declaración obrante a fs. 20/21, señaló que el día 23 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 08:25 horas, recibió un llamado del servicio de alarmas “Protegido 24”, oportunidad en que le hicieron saber que se había activado la alarma de su local, ubicado en la calle N.V. 5191 de esta ciudad.

    Explicó que el comercio tiene conexión con su casa, porque de alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR