Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2017, expediente CCC 060142/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60142/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Para dictar sentencia en forma unipersonal de conformidad con lo normado por los arts. 8 inc. d°), 12 y 28 de la ley 27308, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. M.B., en la causa nº 5133 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, instruida en orden a los delitos de desobediencia a funcionario público en dos ocasiones, amenazas simples y amenazas coativas, los que concursan realmente entre sí –hechos 1 y 5- (arts. 55, 149 bis y 2° párrafo y 239 del CP), y desobediencia a funcionario público reiterado en tres ocasiones –hechos 2, 3 y 4- (arts. 55 y 239 del CP) contra A.A.G. (de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n° 42.822.844, nacido el 24 de octubre de 1996 en esta Ciudad, hijo de M.E.G., soltero, con domicilio real en Congreso 4616, Int.

M., V.U. de esta Ciudad, identificado con expediente n° 4035619 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo AE 200.802).

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.J.G., y el Dr. D.J.S., por la defensa del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 486, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones, respecto de los hechos imputados al nombrado G..

    En dicha petición, la Sra. Auxiliar Fiscal mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 452/457 y requirió se condene a G. como autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia a funcionario público en cinco ocasiones, amenazas simples y amenazas coactivas, todos ellos en concurso real (arts. 45, 55, 149 bis y y 239 del Código Penal-.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29780914#183907703#20170713145027091 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60142/2016/TO1 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de TRES años de prisión de ejecución condicional y costas, por los delitos antes mencionados.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el procesado, prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en los hechos atribuidos (fs. 487).

  2. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN LOS MISMOS En primer término tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que A.A.G. desobedeció, en cinco oportunidades, la medida dispuesta en el marco de la causa nro. 16909 conexa con la 13785 por el titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas nro. 2, el 8 de septiembre de 2016, la que ordenaba al nombrado abstenerse de tomar contacto personal y por terceras personas con M. de las Mercedes Cuello y/o por cualquier y la prohibición de concurrir a un radio menor a 200 metros respecto de la vivienda de la aludida, sita en Congreso 4616 de esta Ciudad, por un tiempo indeterminado, a saber:

    Hecho 1: Ocurrido el día 6 de octubre del año 2016 entre las 13.00 y las 16.00 horas aproximadamente, en la plaza ubicada a unas cuadras de la calle T. 5324 de esta ciudad.

    El día de referencia M. de las Mercedes Cuello, a las 13.00 horas aproximadamente, concurrió a la escuela denominada “Gauchos de Güemes” sita en calle Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29780914#183907703#20170713145027091 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60142/2016/TO1 Tamborini 5324 de esta ciudad a dejar a su hija -S.J.B.-, y en ese momento se acercó al lugar G. y le dijo que quería hablar con ella.

    Para evitar conflictos en ese lugar se dirigieron a una plaza arriba mencionada, situada a unas pocas cuadras.

    En esa oportunidad, el imputado comenzó a decirle que volviera con él y la culpaba por su actual situación económica.

    Durante la conversación, G. le manifestó:

    no te voy a dejar tranquila hasta que vuelvas conmigo

    , pese a ello Cuello se negó a acceder a sus solicitudes, por lo que G. le refirió “las minas que se comportan como te comportas vos terminan en el cajón, vos queres terminar en el cajón?”.

    Además, en ese momento, el encausado intentaba que Cuello lo abrazara y que le dijera que lo quería, lo que ocasiono una discusión en el marco de la cual le refirió

    Hija de puta, te voy a partir la cabeza, me voy a meter en tu casa y voy a matar a tu familia, sos una basura.

    Seguidamente, G. se recostó en un banco de la plaza y le dijo que iba a dormir un rato, requiriéndole a la damnificada que permaneciera con él, a lo que accedió por unos minutos para luego decirle que iría al baño.

    Al volver a los pocos minutos, el acusado se encontraba enfurecido y comenzó a gritarle “anda a hacer la tuya, anda a hacer lo que quieras, que yo más tarde voy a hacer lo que quiero”.

    Seguidamente Cuello se retiró del lugar y G. comenzó a seguirla y la sujetó fuertemente del brazo derecho, dejándole una marca violacea y luego la empujo contra unos arbustos en el parque.

    En consecuencia a lo que estaba sucediendo, intercedió un ocasional transeúnte, con quien G. comenzó a pelear físicamente lo que genero la presencia de un móvil policial, resultando el acusado detenido en ese momento, según los dichos de la mencionada.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29780914#183907703#20170713145027091 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60142/2016/TO1 Hecho 2: ocurrido el día 14 de noviembre del 2016 a las 8.30 horas aproximadamente, oportunidad en la cual el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada Cuello, sito en Avenida Congreso 4616 de esta ciudad, circunstancia en la cual empezó a los gritos a requerir la presencia de M. de las Mercedes Cuello para que le entregara una bolsa con su ropa.

    Este suceso fue advertido por la madre de la mencionada -R.E.P.-, quien estaba en el interior del domicilio y por tal motivo requirió la presencia policial al número 103, pero al arribar no dieron con el imputado debido a que ya no se encontraba allí, ya que se había retirado con Cuello, luego de que le diera la bolsa.

    Hecho 3: Sucedido el 17 de noviembre de 2016 a las 12.30 horas aproximadamente, cuando G. se presentó

    nuevamente en el inmueble referido, requiriendo a gritos que aparezca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR