Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Agosto de 2017, expediente FMZ 051277/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1726 En Mendoza a los once días del mes de agosto de 2017, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se conforma este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con Juez Unipersonal doctor D.A.C., en presencia del señor S. de Cámara, Dr. J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos FMZ Nº 51277/2015/TO1 “Z.C.L.M. y otro s/ INFR. LEY 23.737”, y a los efectos de redactar los fundamentos del veredicto recaído.

I) La requisitoria de elevación a juicio y el desarrollo del debate.

El Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 184/187, sostuvo que estas actuaciones tuvieron su inicio con la Nota nº 4271 labrado por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico que da cuenta que se recibió un llamado anónimo al servicio fonodrogras, que denunció que en el Bº C.P. en el puente amarillo ingresando desde calle Chuquisaca al Oeste la tercer casa del costado Norte con frente al Sur del Departamento de G.C. venden droga a toda hora del día. Ello originó la disposición de vigilancias discretas en el lugar los días 14 y 22 de diciembre y los día 03, 06, 11, 22, 25 y 27 de enero de 2016 a cargo del Oficial H.M., C.F.M., O.P.N.A. y A.E.P. quienes informaron que esa vivienda recibió visitantes que realizaban movimientos típicos de comercio de estupefacientes los que eran atendidos por dos masculinos. También informaron, los A.J.F. y J.V. que el día del allanamiento, 28 de enero de 2.016, previo Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28725612#184925153#20170811091913239 efectivizar la medida se advirtió el arribo de un masculino quien se entrevistó con un morador de remera roja, con quien realizó pases de manos originando su persecución, aprehensión e identificación y resultó ser A.M.A.V., a quien se lo vio arrojar al piso un bulto que extrajo de su bolsillo derecho y el que al ser levantado ante presencia de testigo hábil resultó ser un tubo acrílico cilíndrico realizado de plástico transparente, conteniendo sustancia blanquecina en polvo con su correspondiente tapa, la que sometida a test de rigor arrojó resultado positivo para cocaína con un peso de 1 gramo. A continuación, los actuantes irrumpieron en el domicilio encontrando en situación de fuga por la parte trasera de la vivienda a L.M.Z.C. y A.R.S.G. -

quienes habían sido vistos en vigilancias previas realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes- y previo a ser reducidos se advierte que arrojan una bolsa de color negra tipo consorcio por arriba de la medianera construida con chapas, la que, una vez aprendidos ambos masculinos, procedieron a su apertura encontrando en su interior 411 cigarrilos artesanles de marihuana, una bolsa de nylon en picadura de marihuana con peso de 380 gramos; una bolsa azul con 18 envoltorios de nylon de marihuana con peso de 468 gramos; una bolsa de nylon con 122 tubos de plásticos con cocaína con un peso de 215 gr. Luego, de la requisa personal de L.Z., se encontró en el bolsillo derecho de su panatlón la suma de $200. Luego, del interior de la vivienda, especificamente de la cocina comedor sobre una mesa la suma de $ 2.977; y del interior de una billetera la suma de $1.608, para finalizar en el fondo del inmueble y dispersos en el pisose ecnontraron 14 tubos de plástico conteniendo cocaína con un peso de 50 gramos y que obran en la muestra fotográfica de fs. 33/35.

Calificó el F. de instrucción la conducta de L.M.Z. como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28725612#184925153#20170811091913239 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 de autor, y la de A.R.S. en la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del C.Penal, 5º inc. c) de la Ley 23.737).

Durante el debate escuché a los testigos propuesto por las partes, comenzando por S.E., Contadora Pública Nacional y Directora de la Escuela Américo Cali, propuesta por la defensa técnica de A.S.G. quien al declarar detalló

que conoce al acusado S. de la escuela que ella dirige, que conoce a su mamá y a su hermano; que era un chico que se desenvolvía muy bien y por eso lo involucraban en varios proyectos de la escuela; que no sabía que estaba involucrado con la droga al menos en el tiempo que estuvo con ellos, que le resulta muy raro, que es un chico muy respetuoso muy consciente y responsable; que fue alumno por 5 años, que no recuerda en qué año egresó o si tituló.

Agrega que en esa escuela ella fundó “Caminando Juntos” en la que hacen capacitaciones o prácticas profesionales por ejemplo con Obras Sanitarias, los bomberos, hacen pasantías para que enfrenten mejor su vida; que no recuerda si S. estuvo o no porque son muchos alumnos.

Luego, compareció el C.F.M., Jefe de la Oficina de Lucha contra el Narcotráfico, quien relató que su participación comenzó en oportunidad de tomar conocimiento de una denuncia anónima originando la designación de persona a los fines de constatar la existencia del domicilio denunciado sito en el Barrio Campo Papa, viviendo donde el A.A. encontró droga en su interior, marihuana y cocaína, que al omento de su arribo, los oficiales, ya habían ingresado y tardaron porque el barrio estaba complicado. Agrega que la droga estaba fraccionada en tubitos, había dinero, cigarrillos y teléfonos. Relata que cuando ingresó a la vivienda tuvieron inconvenientes tales como que le y le causaron una lesión a una oficial femenina tras arrojarle una piedra mientras que Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28725612#184925153#20170811091913239 otra oficial se cortó con un vidrio. Describe acerca de la vivienda que era precaria, no tenía nada, hacia el oeste tenía una cama y una mesita, cree que había un baño precario, tenía dos ambientes, no tenía muebles, se notaba que no estaba habitada.

Luego, prestó testimonio el O.I.H.M.M. quien expresa que del procedimiento recuerda que fue en el Campo Papa, que era muy conflictiva, que se complicó por las piedras que tiraban, que afuera en el piso estaban las bolsas con droga y que él sólo participó para el momento de la irrupción de la vivienda. Al referirse a la existencia de sustancia estupefaciente relató que habían tubitos en el piso, que había una televisión, una mesa y un colchón.

Señala que en el interior de la vivienda habían dos masculinos y que él solo transcribió lo que informó el oficial, que no realizó

vigilancias, que reconoce su firma de fojas 3/6 y finalmente agrega que el día del allanamiento fueron dos móviles y él iba en el segundo auto unos segundos mas tarde por lo que no presenció la detención y no sabe quien los detuvo.

El auxiliar E.S.P., oficial de la oficina de Narcocriminalidad...

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