Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 071039/2013/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71039/2013/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2017, para dictar las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto dictado por este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°
30 de la Capital Federal, en la que intervinieron el Dr. G.E.F., quien presidió la audiencia, así como también los Dres. M.M.R. y L.M.R. con la presencia del S.A., el Dr. J.M.A., en la causa n° 4210 y su conexa n°
4245 a E.S. CUEVAS PONCE (o J.C.C.P., o E.S.C.P., o J.C.P.I.) –de nacionalidad chileno, nacido el 19 de marzo de 1968 en Santiago de Chile, titular del documento de aquél país n° 11.666.922-2 –
referido-, hijo de C.C. y M. delC.P. (ambos fallecidos), con estudios secundarios incompletos (4° nivel), de estado civil soltero, operario en una fábrica, con último domicilio registrado en el Hotel Chacabuco, sito en Estados Unidos y Perú, de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 237.918, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° O2517416.
En representación del Ministerio Público, lo hizo La Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. –a cargo de la Fiscalía General n° 26-, mientras que por la defensa del encausado actuó la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. S.P. -de la Defensoría Oficial n° 18-.
El Dr. G.E.F. dijo:
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Que por sentencia dictada el 1° de julio del 2015, este Tribunal condenó a E.S.C.P. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, por resultar autor del delito de robo con armas en grado de tentativa.
También lo condenó a la pena única de cuatro años de prisión, Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #21041584#185465093#20170811093513241 accesorias legales y costas, comprensiva de la recién resumida y la pena de seis meses de prisión, impuesta el 27 de mayo de 2013 por este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 en el marco de la causa 4016 de su registro.
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Que por sentencia dictada el día 14 de julio de 2017, los Sres.
Jueces, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvieron “
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HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto oportunamente por la defensa, y ANULAR los puntos dispositivos n° II y III de la resolución recurrida y REENVIAR la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los considerandos de la presente resolución, sin costas (arts. 465, 456, 470, 471, 530, y 531 CPPN)…”.
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Que, remitidos los autos a esta instancia se fijó audiencia para que las partes formularan sus alegatos referidos exclusivamente al tratamiento de agravantes y atenuantes que debían ser merituados a fin de que el tribunal individualizara la pena UNICA que –en definitiva- correspondía imponer, y a determinar si correspondía la aplicación del instituto de la reincidencia.
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C.
expresó que conforme el alegato que concretara en la audiencia primigenia la F. General, Dra. P., cuando se celebró la audiencia de debate, y considerando los delitos por los que se lo encontró penalmente responsable a C.P. en aquella oportunidad y teniendo en consideración las condiciones personales del encausado también comprobada en esa ocasión y las vertidas en esta audiencia, solicita se condene a C.P. a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, y se le imponga la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la peticionada primeramente y de la pena de 6 meses de prisión impuesta a C.P. el 27 de mayo de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 en la causa n° 4016; debiendo Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #21041584#185465093#20170811093513241 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71039/2013/TO1 mantenerse su declaración de reincidencia en función de lo que estableció el Superior A su turno, la Sra. Defensora Oficial Dra. S.P. solicitó
que se proceda a la unificación de la pena firme...
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