Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 071852/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71852/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4418 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 seguida a N.I.G. –argentino, nacido el 8 de febrero de 1984 en esta Ciudad, hijo de J.A.G. y de L.A.G., titular del D.N.

  1. n° 30.774.769, con domicilio en Guardia Vieja 3402, 8° piso 33 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 299.819-, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

RESULTA:

Que con fecha 11 de agosto de 2015 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año y tres meses respecto de N.I.G. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27bis inc. 1° del C.P.), y b) realizar estudios para su capacitación laboral conforme fuera ofrecido en la audiencia llevada a cabo (art. 27bis inc. 5° del C.P.) (fs. 95/96).

Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 resolvió el 11 de abril de 2017 tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas y por cumplidas las mismas (cfr. fs. 118/119).

En virtud de ello, ante la posible extinción de la acción emergente de estas actuaciones, se certificaron los antecedentes del causante quien registra en trámite ante este Tribunal la causa n° 4901, iniciada el 4 de diciembre de 2015 en orden al delito de robo en grado de tentativa, la cual se encuentra en trámite (fs. 129).

Luego se corrió vista a la señora F. General, quien dictaminó

que correspondía hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, en razón que G. no tenía causas en trámite “de fecha posterior al hecho Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24745501#185230606#20170808151610463 de la presente causa” (fs. 129).

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar advierto que la Sra. Fiscal no ha tenido en consideración al momento de expedirse la causa que G. registra en trámite ante este Tribunal, la cual se inició durante el periodo de suspensión del presente proceso a prueba.

Por otra parte, que ha solicitado la prescripción de la acción cuando en realidad se le dio vista por la posible extinción de la acción penal por cumplimiento de probation.

Sentado este...

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