Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Agosto de 2017, expediente FCR 012009634/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009634/2012/TO1 Rawson, Chubut, 10 de agosto de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia del S.D.R.A.T., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12009634/2012/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción al art. 145 bis del Código Penal se les sigue a M.M.O.A., D.N.

  1. N° 94.132.605, paraguaya, ama de casa, nacida el 28 de enero de 1976 en la ciudad de Itakyry, República del Paraguay, hija de L.R.O. y de N.C.A. casada, con domicilio en calle A.G.N.° 2.141, Barrio Máximo Abásolo de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut; y a C.D.D. (a) “M.”, D.N.

  2. N° 94.601.134, paraguaya, soltera, empleada doméstica, nacida el 2 de agosto de 1975 en la ciudad Itakyry, República del Paraguay, hijo de A.D. y de M. de las Nieves DUARTE, con domicilio en calle Sarmiento N° 3.528 Barrio San Martín de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut; quienes son asistidas por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y por el Defensor Particular Dr. A.D.F., respectivamente; y en la que actúa el F. General Dr. T.W.N..-

    Y RESULTANDO:

  3. Que esta causa se inicia con las actuaciones prevencionales labradas por la División Investigaciones de la Policía de la Provincia de Chubut que dan cuenta que el 29 de septiembre de 2012 se recibió en el Centro de Monitoreo una llamada de una persona de sexo femenino que se identificó refiriendo que había llegado al país hacía 15 días para trabajar en un “Vip” de calle S. Nº 280 que manejaba una mujer de nombre M.O. quien cuando le comenta que quería regresar a su país procedió a mantenerla encerrada bajo llave en ese domicilio. Que ante ello el personal inició diligencias que permitieron constatar el domicilio, y ubicar a la denunciante a quien se le recibió

    declaración sobre las circunstancias relativas a su traslado desde Paraguay, a la intervención de personas, a su estadía en esta ciudad y demás hechos que refirió.

    Posteriormente la investigación condujo a que se detuvieran a dos personas por infracción a la ley 26.364 (fs.1/6 y 38/40).-

    Consta que a fs. 77/82vta M.M.O.A. y a fs.

    91/96vta C.D.D. prestaron declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 173/200 se les dictó el procesamiento como coautoras del delito previsto en el art. 145 bis del Código Penal en perjuicio de E.R.S.M.; que a fs. 381/390 dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; que a fs. 650/651vta. el Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27812298#185468138#20170810130855289 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009634/2012/TO1 requirió la elevación a juicio en orden al delito previsto y que a fs. 664 se dictó el decreto de clausura de la instrucción y elevación del expediente a juicio.-

  4. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    M.M.O.A., se abstuvo de declarar ante el Tribunal, por lo que de conformidad con el art.378 del Código Procesal Penal se incorporaron por lectura sus dichos brindados en instrucción y que constan a fs. 77/82vta.

    En esa ocasión expresó que el día anterior fue a tomar mates con su marido y su hija a S.N. 280, que fue a visitar a “M.”C., que son amigas, que la conoce de Paraguay, que está por viajar a dicho país para hacer trámites. Que ella vive en Comodoro, y es ama de casa, que convive con su hija, su marido y un sobrino. Que su marido se dedica a la construcción. Que en Saavedra Nº 280 viven C., A. y Jazmin. Que el apellido de C. es D. y los otros dos apellidos no los sabe. Que las conoció acá en Comodoro Rivadavia porque trabajaba como mujer de noche, en prostitución, dejó de hacerlo desde que se juntó. Que hace seis o siete meses que no trabaja puesto que estaba embarazada pero lo perdió, que trabajaba en Saavedra Nº 280 junto con ellas tres. Que allí

    alquilaban, que pagaban por parte, que ella ya no paga más. Que a E.S.M., la conoció

    como “Vero”, que la conoció por ir ahí a calle S.N. 280 y verla que estaba trabajando. Que C. le comentó que como a las dos de la madrugada sin recordar que día V. le dijo a A. que quería salir por la ventana porque la tenían encerrada ahí, esto refiere la deponente se lo contó C., que ésta le dijo “estás loca, nadie te tiene encerrada”.

    C. o A. finalmente le abrieron la puerta. Pensaron que se había ido con el novio.

    C. la buscó afuera y no la encontró. Que C. le preguntó ¿a dónde te vas a ir Vero?. Y ésta no le contestó y se fue. A la mañana V. volvió a S. Nº 280, no entró, vino a las 08:30 horas, llamó a los milicos, vinieron los milicos golpearon la puerta pidieron las cosas de Vero, las sacó a todas con los policías y se fue. Que no conocía a los policías que fueron a buscar las cosas de V. a la casa. Que ella vio a V. dos veces y nunca tuvo problemas con ella. Que a las tres chicas mencionadas no las había conocido antes. Que si bien son de Paraguay, ella las conoció en Comodoro. Que su hija conocía a C. porque fue a comer a su casa, es su vecina de Paraguay. Que en ese estado se rectificó y dijo que a C. la conoció en Paraguay pues es su vecina en aquel país y a las otras dos que mencionó

    antes las conoció en Comodoro Rivadavia. Que a V. la vio dos veces en Saavedra Nº

    280, es morochita y no habla mucho y que estaba en ese lugar no más de dos semanas. Que no mantuvo otro contacto con ella, que no fue a esperarla a la terminal de micros cuando llegó del Paraguay. Que no conoce ni a C.S. ni a R.R.. Que N.O. es su mamá y que ésta no conoce a C.S. ni a R.R.. Que V. sólo le comentó que había venido de Paraguay y nada más. Que leída parte de la declaración de R.M., cuando le preguntan como la contactaron para venir a trabajar a esta Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27812298#185468138#20170810130855289 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009634/2012/TO1 ciudad, y quien le pagó el pasaje, la declarante dijo que es mentira. Que no sabe por qué

  5. la involucra en su declaración, ni por qué las inventa, que será por maldad. Que su hija está acá desde los 11 años, primero se fue a Paraguay y volvió hace seis meses. Que preguntada si le hizo los trámites de DNI a su hija, dijo que le hizo el trámite cuando tenía 15 años. Que en ese entonces vivía en la parte de atrás en Saavedra Nº 280, allí trabajaba pero cuando se allanó hace tres años atrás, se fue de ese lugar. El allanamiento buscaba chicas indocumentadas. Que a S. Nº 280 concurría a comer asado con las chicas que su hija fue ayer por única vez. Que no vio a V. que estuviera contra su voluntad en Saavedra Nº 280 o que no podiera salir de ese lugar cuando quisiera, que V. podía salir cuando quisiera y que estaba por su voluntad en ese lugar. Que en las dos oportunidades que refirió que la vio a V., no conversó con ella.-

    Finalizada la incorporación probatoria pidió manifestarse expresando que conocía a la prima de V., quien le mandó un mensaje diciendo que ésta quería venir a C., que le dio el número suyo. Dijo no recordar si la fue a buscar a la terminal de ómnibus o si llegó a R. 280 sola. Negó que le pagara el pasaje, que tampoco le prometió darle nada. Que en esa vivienda trabajaban todas, C. y ella también, si C. niega es problema de ella. que pagaba el alquiler y la luz las pagaba con E. que estaba en el fondo. Que es mentira que se quedaba con la mitad del dinero recaudado, que hacían una vaquita entre todas para pagar el alquiler. Que es mentira que repartía los preservativos. Que todas ponían plata para el alquiler y cada una retiraba lo que ganaba, que trabajaba la que quería. Que es mentira que obligaba a V. a trabajar y que la tuvo encerrada, que había una llave. Que a C. la conocía hace mucho tiempo de Paraguay, que C. llega a la casa porque se peleó con su hermana y otra chica con las que vivía en la calle A. y la invitó a vivir ahí, que le pagaba para el alquiler, no recuerda si $ 500 o más, que desde que vino a la ciudad se llamaba “M.”. Que C. en la calle A. también ejercía la prostitución, que ella le consiguió el trabajo como doméstica, desde las 8 hasta las 13, que también trabajaba en la prostitución en la casa de S. y compartía la habitación con V.. Que cree que la llamó M. o A. a su celular y le dijeron que M. peleó con V., no recordó cuál de las dos se lo dijo. Que cuando V. estaba en la terminal la llamó y le dijo que tenía un novio. Que no hubo ningún tipo de acuerdo con ella.

    C. no escribe. Que se asustaron con el allanamiento porque pensaban que los iban a robar, que luego dijeron que era ese procedimiento y preguntaron por M. y quien era la encargada, que dijeron que no había encargada. Que cree que E.S.M. tiene 5 hijos. Que el alquiler lo pagaba ella porque la dueña la conocía a ella. Que su mamá no se llama M., se llama N., que allí mintió V., que su mamá es única hija mujer. Que le dijo a V. que haga los documentos, ella era solitaria, que ésta le dijo que trabajaba en Buenos Aires en la misma actividad pero que no ganaba bien.-

    Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27812298#185468138#20170810130855289 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009634/2012/TO1 Efectuado un careo atento las contradicciones con DUARTE dijo que ésta la llamó para avisarle que vaya a cobrar porque V. se quería a escapar con el novio, manteniendose en sus dichos.-

    C.D.D...

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