Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 061000383/2012/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000383/2012/TO1 (DB)
RESOLUCIÓN N° 191/17.-
Santa Fe, 10 de agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “SARA, M.A. –G., A.C. –G., J.A. s/Infracción Ley 24.769”, E.. N° FRO 61000383/2012/TO1, de trámite ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:
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En fecha 3 de abril de 2017 el Dr. E.I.R., defensor particular de M.A.S., A.C. y J.A.G., solicita se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el dictado del sobreseimiento de sus defendidos, con fundamento en el art. 73 de la ley 25.401, art. 38 del decreto nacional 1.387/2001, art. 2 del CP, y conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bakchellian”.
Refiere que sus asistidos, a los fines de cumplir con los recaudos previstos por el art. 73 de la ley 25.401 (modificado por ley 25.678) y art. 38 del Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28502166#185409026#20170810112538881 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000383/2012/TO1 (DB)
decreto nacional 1.387/2001, cancelaron “espontáneamente” la totalidad de la deuda cuya apropiación indebida se les imputa, e incluso lo hicieron antes de prestar declaración indagatoria.
Encuadra su petición dentro del marco legal del art. 73 de la ley 25.401 en cuanto dispensa al organismo recaudador de formular denuncia penal por aquellos delitos previstos por la ley 24.769, en los casos que el Poder Ejecutivo Nacional disponga regímenes de presentación espontánea (en función de lo reglado por el art. 113 de la ley 11.683), en la medida que el responsable cancele la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas.
Solicita se tenga en consideración lo previsto por el art. 38 del decreto del PEN N° 1.387/01, que establece como “espontáneo” al acogimiento efectuado por el contribuyente mientras no exista sentencia firme, siendo éste el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bakchellian”.
Por último refiere, que sus defendidos han cumplido con los dos requisitos exigidos por la normativa referida: 1) han abonado la totalidad de la deuda; y 2)
Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28502166#185409026#20170810112538881 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000383/2012/TO1 (DB)
su presentación y pago fue espontáneo, ya que no existe sentencia firme, por lo que solicita se declare la extinción de la acción y el sobresimiento de los mismos.
En fecha 18 de mayo de 2017 el curial reedita su planteo solicitando la aplicación de la ley “de blanqueo” N° 27.260 como ley penal mas benigna, en cuanto dispone la prescripción de la acción penal para aquellos contribuyentes que se acojan a sus beneficios abonando la totalidad de la deuda, o celebrando un convenio de pago en cuotas con la AFIP, como ocurre en el caso de sus asistidos que cancelaron la totalidad de la deuda -cuya evasión se les imputa- antes de la entrada en vigencia de ese cuerpo legal.
Sostiene que de no aplicarse esta ley se colocaría a los encausados en una situación...
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