Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2017, expediente CCC 049810/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49810/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, doctores F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, doctora M.V.R., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 21 de julio de 2017 en la causa n° 5329 (registro originario n° 49.810/2016), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, contra MARCO ANTONIO DELGADO, paraguayo, nacido el 2 de noviembre de 1996 en Asunción del Paraguay, República de Paraguay, hijo de J.N.D., soltero, albañil, con estudios secundarios incompletos, identificado mediante D.N.

  1. n° 95.035.397 y prontuarios serie R.H. n° 307.051 de la Policía Federal Argentina y n° 3.769.803 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio anterior a su detención en la manzana XXX, casa XX, V. 31 bis de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la F. General, Dra. A.H.D.C. y en la defensa del imputado, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 17 el Dr. F.L..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28930694#185335003#20170809125140917

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Se imputa a M.A.D. haberse apoderado ilegítimamente, empuñando un cuchillo, de un teléfono celular marca Samsung, modelo S2, color negro, propiedad de E.M.T.T..

    Concretamente se le imputa el hecho acaecido el 24 de agosto del año en curso [2016], aproximadamente a las 16:30 hs., en circunstancias en que la damnificada se encontraba caminando dentro de la Villa 31, cerca de la casa 2, manzana 13 de ese barrio.

    En ese momento D. se acercó a la damnificada, sacó de su campera un cuchillo que le aproximó a la garganta y le manifestó “dame lo que tengas”, por ello T. T. le entregó su teléfono celular, asignado a la línea […] de la empresa Personal.

    Luego de ello el imputado se dio a la fuga a pie por los pasillos del barrio y la damnificada se dirigió a casa de su novio, a quien comentó lo sucedido, razón por la cual salieron a realizar la denuncia. Cuando se encontraban frente a la casa 2 de la manzana 13 se cruzaron con personal policial a quienes dieron aviso de lo sucedido. En ese momento la damnificada señaló a un sujeto, que se encontraba a unos 30 metros del lugar, como aquel que le sustrajo sus pertenencias, por ello personal policial procedió a su detención, secuestrando un cuchillo de tipo carnicero de 30 cm de largo aproximadamente, que estaba tirado en el suelo junto al imputado.

    La conducta descripta fue calificada como robo agravado por haber sido cometido con armas, atribuyendo al imputado el carácter de autor (arts. 166 inc. 2° primer supuesto del CP).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, M.A.D. optó por no declarar, por lo que se dio lectura a sus expresiones ante el juez de la instrucción, ocasión en la que manifestó: “Yo no tengo nada que ver, soy inocente, a mi no me secuestraron nada, ni un cuchillo ni un celular, yo solamente andaba caminando por ahí, no tengo Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28930694#185335003#20170809125140917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49810/2016/TO1 nada que ver, yo me enteré por la defensa que hubo un robo pero no tengo nada que ver” (fs. 33/34).

    No obstante ello al contestar al Tribunal sobre sus circunstancias personales, en particular si tiene alguna adicción expresó:

    Tengo problemas con la pastilla, tomo muchas pastillas (Rivotril, Clonazepan) y pierdo la cabeza.

    Al momento de alegar, la Sra. Fiscal formuló acusación del modo en que quedó registrado en la grabación de audio y video que fue incorporado al sistema Lex100. En síntesis, formuló la imputación evocando la descripción del hecho atribuido a M.A.D. en el requerimiento de fs. 75/76 y luego valoró la prueba de la forma en que quedó registrada.

    En definitiva, concluyó acusando al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con arma, y solicitó que, al momento de fallar, se le imponga la pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y las costas del proceso. Finalmente solicitó

    que se disponga el decomiso del cuchillo secuestrado.

    A su turno, el Sr. Defensor alegó del modo en que consta en la grabación indicada anteriormente. En primer lugar, promovió la nulidad de las actas de detención y secuestro de fs. 3 y 4, respectivamente, y de todo lo actuado en consecuencia. Luego, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la Fiscalía y señaló que no se logró acreditar el hecho Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28930694#185335003#20170809125140917 imputado, motivo por el cual debía absolverse a su asistido.

    Subsidiariamente, refirió que para el caso de que se entendiera que el autor del hecho fue D., debía tenerse en cuenta que habría actuado en estado de inimputabilidad. Finalmente, en subsidio, planteó que debía descartarse la agravante escogida por la Fiscal, debiendo calificarse el hecho como robo simple.

    Acto seguido, la Sra. Fiscal entendió que debía rechazarse la nulidad planteada por la defensa, por los argumentos que quedaron registrados.

    Finalmente se concedió la palabra al imputado quien efectuó manifestaciones. Luego de ello, se dio por concluida la audiencia de debate y el Tribunal se retiró para dictar sentencia.

  3. Que en primer lugar corresponde dar respuesta al pedido de nulidad interpuesto por la defensa de M.A.D., respecto de las actas de detención y secuestro de fs. 3 y 4.

    Puesto que ambas actas han sido impugnadas con igual argumento, el Tribunal tratará de manera única el agravio sostenido por el Sr Defensor.

    La primera de estas actas, obrante a fs. 3 da cuenta de que el 24 de agosto de 2016, a las 18.15 horas, frente a la casa 2 de la manzana 13 de la Villa 31 bis, fue detenido M.A.D., de quien se Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28930694#185335003#20170809125140917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49810/2016/TO1 consignas sus datos de identificación. La segunda de las actas, labrada el mismo día a las 18.21 da cuenta del secuestro de “un cuchillo de color negro en la parte del mango, con color plateado en su hoja de metal con una longitud de 30 cm aproximadamente y de dos cm de ancho”.

    Si bien el impugnante ha invocado los arts. 138, 139 y 140 CPPN para tachar la validez de las actas, concluyó su argumentación manifestando que éstas resultarían ideológicamente falsas por cuanto existiría, a su juicio, una discrepancia con el contenido y las afirmaciones de los testigos en el juicio.

    En primer lugar debe señalarse que ambas actas tienen clara indicación de la fecha, y las firmas tanto del funcionario actuante como de los testigos que, para este caso, resultaban ajenos a la repartición, por lo que, no resultando analfabeta ninguna de las personas firmantes, las actas cumplen los requisitos de validez del art. 140 CPPN.

    Más allá que la pretendida redargución de falsedad del documento requiere especiales diligencias, el Tribunal habrá de examinar la argumentación del defensor tendente a invalidar las actas en función de los dichos en juicio de los testigos M. Á. R. y R.D.I..

    Si bien ambas declaraciones serán reseñadas y valoradas en el considerando siguiente, para el examen que aquí se exige debe destacarse que ambos dijeron no haber visto el cuchillo y haber firmado sin leer lo que los policías le presentaban.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28930694#185335003#20170809125140917 Ahora bien, que M.A.D. fue detenido en el lugar y ocasión que señala el acta no puede negarse. En este aspecto coinciden tanto los policías como los testigos R. e

  4. quienes, si bien no recordaron si se efectuó la efectiva lectura de derechos, coincidieron en que fueron convocados para su lectura y que efectivamente había un joven detenido al que I. conocía como “M.” y señaló en la audiencia al imputado. Por cierto, el hecho concluyente de que aún comparezca a juicio en situación de detención resulta indicativo de que ésta efectivamente se produjo.

    Respecto del acta de secuestro del cuchillo, debe señalarse que esta da cuenta de un procedimiento efectuado a continuación de la detención, ante los mismos testigos de ésta y que han reconocido su propia firma suscribiéndola. El cuchillo, que obra efectivamente afectado al juicio y fotografiado a fs. 28, está descripto claramente en el acta por lo que puede concluirse que, al menos, quien la redactó lo tuvo ante su vista. Los policías y la damnificada recuerdan perfectamente el cuchillo y el propio C. C.

    C., con las limitaciones que se señalarán en el considerando VI.A, también lo menciona en ese lugar y ocasión.

    Por cierto que no escapa al Tribunal que los testigos de esas actas...

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