Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 005387/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5387/2012/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

5387/2012 (Registro Interno N° 4119) seguida contra JORGE JOSÉ

OLARTE -de nacionalidad argentino, con D.N.

  1. N° 18.470.445, nacido el 7/10/1967 en esta Ciudad, hijo de L.G.O. y de J.L.B., con prio. Pol. CI 13.455.895 y prio. Reincidencia N°

    02446391.- en orden a los delitos de amenazas coactivas -hecho 1-

    en concurso real con el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones agravadas por el vínculo –hecho 2-

    (arts. 45, 54, 55, 89, 92 y 149 bis segundo parrafo del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. D.J.S.D.C. de la Defensoría Oficial N° 14 en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 303/304, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a J.J.O..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a J.J.O. en orden al delito de amenazas coactivas reiteradas en dos hechos -hecho 1- uno de ellos en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo (Hecho 2).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    98/101.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8976279#178462666#20170808100410359 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años y seis meses de prisión y costas, por el delito antes mencionado, que las partes estimaron podría ser de ejecución condicional, si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida en el art. 26 del Código Penal.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 305/306).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    1) hecho 1:

    Tengo por acreditado que J.J.O. el 14 de febrero de 2012, en horas de la mañana, en el interior del domicilio sito en la calle Necochea 830, pieza 3 de esta Ciudad, golpeó a su hijo menor I.D.O., tomándolo del pelo, y luego del cuello con ambas manos, lo levantó hacia arriba en el aire, para luego tomarlo de los pies, darlo vuelta y colgarlo de sus brazos, al tiempo en que le manifestó “si le decís a tu mamá, te voy a romper la boca a trompadas”.-

    Hecho 2 El 15 de febrero de 2012, en horas de la mañana, en el domicilio señalado, habría levantado de la cama a I.D.O., al tiempo en que le manifestó “apurate que te voy a pegar”, para luego haberle propinado un golpe de puño en la boca, tomarlo del pelo, y luego del cuello con ambas manos y tirarlo al suelo, provocándole la pérdida de una pieza dentaria.-

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8976279#178462666#20170808100410359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5387/2012/TO1 2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de Y.D.C.F. ante la Oficina de Violencia Doméstica, quién manifestó que mantuvo una relación con el imputado desde el año 1988, con separaciones en el medio, y que fruto de esa unión tuvieron tres hijos, R.S.O., L.S.O. e I.D.O..-

    Agregó, que el 14 de febrero de 2012 (hecho 1), se fue a trabajar y regresó al domicilio de la calle Necochea 830 de esta Ciudad, aproximadamente a las 16.30 horas, momento en que su hijo menor I. le manifestó que no había ido al colegio porque su padre J. lo había golpeado, refiriéndole concretamente “mamá, yo no fui al colegio porque mi papá me pegó, me agarró de los pelos, me agarró con las dos manos del cuello y me levantó para arriba en el aire, después me agarró de los pies y me dio vuelta, y me colgó de sus brazos, mientras me hacía todo eso me dijo ´si le decís a mamá te voy a romper la boca a trompadas´ (sic)”, y luego el menor agregó

    Por eso mamá yo no fui al colegio, todo goleado yo no iba a ir al colegio

    (sic).-

    Asimismo, relató que el 15 de febrero de 2012 (hecho 2), en horas de la mañana, en el interior del domicilio sito en la calle Necochea 830, pieza 3 de esta Ciudad, J.J.O. levantó

    de la cama a I.D.O. y lo amenazó para que hiciera algo contra su voluntad al expresarle “apurate que te voy a pegar”, para luego lesionarlo de manera leve con un golpe de puño en la boca, tomarlo del pelo y del cuello con ambas manos, provocándole la pérdida del diente canino superior derecho, una lesión contusa de tipo esquimosis, de una dimensión aproximada de 5 cm x 2 cm ubicada por debajo de la clavícula izquierda y hacia la región medial y en el lado derecho de la espalda, una lesión de tipo excoriación y hematoma, de una dimensión aproximada de 5 cm y 7 cm.-

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi)...

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