Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARAOZ CCOLCA, ZAIDA s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DAMNIFICADO: AMX CLARO Y OTRO

Número de expedienteCFP 009124/2012/TO01
Número de registro177367673
Fecha08 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9124/2012/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro.

2254 de registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado de modo unipersonal por el Señor Juez, Dr. F.C.; asistido por el Señor Secretario, Dr. C.P.; seguida a Z.A.C., titular del Pasaporte de la República del Perú n° 4.600.677, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, nacida el día 27 de enero de 1984 en la ciudad de Cuzco, hija de I.C.G. y de D.A.P., con domicilio real en la calle G. 702 de esta ciudad, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra.

Estela F.L. y ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr. J.A.S.O. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que a fs. 306/307 el F.F., Dr. F.D., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones en orden a los siguientes hechos: A) “…El día 24 de agosto de 2012, Z.A.C. se presentó en el local comercial que la firma Claro ubicado en la Avenida Rivadavia 7001 de esta ciudad, a efectos de obtener un Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 1 #24494949#177367673#20170809084841972 teléfono celular con abono. Para ello presentó el Documento Nacional de Identidad n° 18.849.267 a nombre de N.B.C.L. falso que llevaba estampada su fotografía…”. B) “…El día 2 de agosto del año 2012 Araoz Ccolca se presentó en el local que la firma Claro posee en la Avenida de Mayo 878 de esta ciudad, donde utilizó un Documento Nacional de Identidad n° 29.462.605 a nombre de M.C.A., con el fin de adquirir un teléfono celular marca Samsung Galaxy por la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500)…” y calificó las conductas desplegadas por Z.A.C. como constitutivas de los delitos de estafa reiterada en dos ocasiones, una de ellas en grado de tentativa, en concurso ideal con el uso de documento público falso, en carácter de autor (arts. 45, 54, 172, 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

  2. Que, a fs. 311, se decretó la clausura de la instrucción y se elevó la causa a este Tribunal.

  3. Que a fs. 438/440 luce agregada el acta de acuerdo abreviado en los términos del art.

    431 del C.P.P.N. en la cual la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela F.L., adhirió a la calificación legal asignada en el requerimiento de elevación a juicio y en virtud de ello solicitó que se condene a Z.A.C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas y, a su vez, que en el mismo término, se le impongan Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24494949#177367673#20170809084841972 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9124/2012/TO1 las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal (arts. 26, 27 bis, 28, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 172, 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P. y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.).

    Por su parte, la imputada, con la asistencia de su defensor, consintió en dicho instrumento la descripción de los hechos imputados, la calificación legal asignada, el grado de participación que le cupo y la sanción legal requerida.

  4. Que, el día 18 de abril del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de conocimiento de “visu” de la imputada, cuya acta luce a fs. 443, en la cual Z.A.C. manifestó conocer claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando el contenido y reconociendo su firma inserta en el acuerdo agregado a fs. 438/440, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y de su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo arribado.

  5. Que, sobre la base de lo expuesto, resulta pertinente la aplicación del procedimiento de juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis del C.P.P.N; pues a juicio del suscripto, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y la calificación legal propiciada puede ser admitida (ver fs. 443).

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 3 #24494949#177367673#20170809084841972 Y CONSIDERANDO:

    La materialidad de los hechos enrostrados:

    A) HECHO I:

    Tengo por acreditado, con el grado de certeza apodíctica que este estadío requiere, que Z.A.C. se presentó el día 24 de agosto de 2012, aproximadamente a las 17:30 horas, ante la sucursal de la empresa “Claro” ubicada en la Av.

    R. a la altura catastral n° 7001 de esta ciudad, a los fines de obtener un teléfono celular en modalidad de “contra factura”, utilizando el Documento Nacional de Identidad –en adelante D.N.I.–

    apócrifo n° 18.849.267 a nombre de N.B.C.L..

    El cuadro probatorio que me permite aseverar tal extremo se compone por las siguientes piezas procesales:

    1. A fs. 13 y 96/97 obran las declaraciones testimoniales efectuadas por N.Q., quien al momento del hecho se desempeñaba laboralmente como asesora de ventas de la sucursal de la firma “Claro” sita en Av. Rivadavia 7001 de esta ciudad, donde manifestó que, siendo aproximadamente las 17:30 horas del día 24 de agosto de 2012, atendió personalmente a una mujer que se identificó como N.B.C.L., quien dijo ser clienta de la empresa, y puso de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24494949#177367673#20170809084841972 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9124/2012/TO1 manifiesto la intención de adquirir un equipo celular en la modalidad de “contra factura”. Agregó

    que, conforme el procedimiento de la compañía –conf.

    fs. 8/9–, le efectuó una serie de preguntas a fin de acreditar su identidad y le pidió que le exhibiera el D.N.

  6. Al cotejar su contenido con la base de datos que posee la empresa en el sistema informático, los resultados arrojados por éste no se correspondían con el número del documento ni con la fecha de nacimiento de N.B.C.L..

    Añadió, además, que le llamó la atención que la mujer aparentaba una edad menor a la que se podría deducir del documento presentado.

    Por último, señaló que ante la posibilidad de encontrarse ante un D.N.

  7. apócrifo, la asesora de ventas le comunicó lo ocurrido a su jefe, quien finalmente dio aviso a la Policía Federal Argentina –en lo sucesivo P.F.A.–.

    1. Luce agregada a fs. 1 la declaración testimonial del S.J.A.G., numerario de la Comisaría 2° de la P.F.A; donde relata que, siendo aproximadamente las 18:00 horas del día 24 de agosto de 2012, tomó conocimiento de que en el local de la firma “Claro” de la Av. R. al 7001 de esta ciudad, una mujer que dijo llamarse N.B.C.L., había exhibido un D.N.I.

      aparentemente falso con el objeto de realizar una compra, por lo que se entrevistó con dicha mujer y ésta le manifestó que en realidad no era C.F. de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 5 #24494949#177367673#20170809084841972 L. sino que su verdadero nombre era M.E.P.C..

      También precisó que, cuando pudo observar el documento de identidad, advirtió que podría ser falso. Por todo ello, previo a requerir la presencia de dos testigos, procedió a la detención de la encausada y al secuestro del D.N.I.

    2. A fs. 3 y 4, se encuentran agregadas las actas que dan cuenta de la detención de Z.A.C. y del secuestro del D.N.

  8. falso n°

    18.849.267 a nombre de N.B.C.L..

    1. Las declaraciones testimoniales de H.Á.A. y P.N.G. a fs. 5 y 6 respectivamente, quienes oficiaron como testigos en el procedimiento descripto precedentemente...

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