Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2017, expediente FCT 012000298/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 01 día del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “BARRETO, M.G., R.M.Y.V.F.C.P.SUP. INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº12000298/2012/TO1 en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; señor Defensor Oficial ante el Tribunal doctor ENZO MARIO DI TELLA por la defensa de M.G.B., y el doctor J.A.B. por la defensa de R.R. y F.C.V.; los imputados: M.G.B., de 39 años de edad, estado civil casado, ocupación mantenimiento en una administración, nacionalidad argentina, nacido en Quilmes, el 3 de diciembre de 1.977, D.N.I.Nº 26.274.302, domiciliado en calle 160 número 676 de Berazategui, provincia de Buenos Aires, instruido con estudios secundarios, hijo de L.B. y de D.H.L.; R.R., de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacionalidad argentina, nacido en Barro Negro Jujuy, el 25 de agosto de 1.973, D.N.I.Nº24.454075, domiciliado en manzana 1 lote 24 barrio 100 viviendas de San Pedro, provincia de Jujuy, con estudios secundarios, hijo de R.R. y de D.M.; y F.C.V., 34 años, estado civil soltero, ocupación tractorista, nacionalidad argentina, nacido en San Pedro, provincia de Jujuy, el 1 de abril de 1.983, D.N.I.Nº 29.976.307, domiciliado Mz. 9 Casa 5 S.P., que siempre vivió en Jujuy, instruido con estudios secundario incompleto, hijo de R.C.V. y de C.A.E.. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Existen nulidades que declarar en la presente causa?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.V.A.A. –D.L.M.

ROJAS de BADARÓ – Doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #19484999#185105355#20170808130530582 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate en la presente con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.330/333), pieza procesal en la que se responsabiliza a los encausados BARRETO, R. y VELAZQUEZ por el hecho de haber transportado la cantidad de trescientos dieciocho (318) paquetes de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), con un peso total de setenta y ocho kilos con novecientos cuarenta y un gramos (78,941 kgrs.).

Según dijo el F. que:

...Dan origen a estos obrados el procedimiento realizado por personal del Escuadrón 47 "Ituzaingó" de Gendarmería Nacional, en fecha 20 de Septiembre de 2012, a las 1:30 hs.

aproximadamente, quienes habiendo tomado conocimiento de la posible realización de actividades ilícitas, a raíz de un intercambio de información con personal del Grupo Operativo de Investigaciones Policiales (GOIP) de la Unidad, procedieron a intensificar los controles destacados, constatándose sobre la Ruta Nacional N° 12, a la altura del km 1231, un vehículo Marca Mercedes Benz, Dominio Colocado "DQA-982", que provenía de la Localidad de Ituzaingó, conducido por el ciudadano M.G.B., D.N.

I. N° 26.274.302, precediéndose a su control físico y documento lógico, momento en que el can detector de narcóticos se muestra exaltado al olfatear la parte de abajo de dicho rodado, presumiéndose que se estaría en presencia de estupefacientes; asimismo, se efectuó

idéntico control respecto de un vehículo también proveniente de la Localidad de Ituzaingó, con destino a Buenos Aires, el que se trataba de un Ford Ka, Dominio Colocado "JKQ-522", conducido por el ciudadano R.R., D.N.

I. N° 24.454.075, quién se encontraba acompañado por F.C.V., D.N.

I. N° 29.976.307, obteniéndose el mismo resultado al controlarse la parte baja del automóvil con la colaboración del can de mención; por lo que se trasladaron los rodados al asiento del Escuadrón 47, donde se realizó el control de la fosa de la unidad del vehículo Mercedes- Benz, observándose que en la parte posterior poseía un plástico que cubría la parte baja, el que al ser corrido, permitió observar paquete rectangulares envueltos en cinta engomada, cubiertos con grasa para máquina color roja, contabilizándose un total de trescientos dieciocho envoltorios, los que al ser sometidos al Narcotest dieron positivo para cannabis sativa, con un pesaje total de 78.941 grs.; precediéndose al secuestro de dos teléfonos celulares, dos tickets de peaje expedidos por la Empresa "Caminos del Río Uruguay S.A." N° 00761974 y 00257983 del día 17 de Septiembre de 2012, entre otros elementos; del mismo modo, en el otro vehículo, se constataron dos tickets de peaje expedidos por la Empresa "Caminos del Río Uruguay S.A." N° 00123317 y 00258074, siendo los mismos de la misma fecha que los que se encontraban en poder de B., así como también seis teléfonos celulares pertenecientes al ciudadano R. y uno de propiedad de su acompañante, en este sentido, en el momento de efectuar el procedimiento, los aparatos de telefonía celular incautados de los ocupantes de ambos rodados, recibían llamados del número 03786-413921...

.-

Por tales hechos, el Ministerio Fiscal sindicó a los imputados como autores del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la Ley 23737, agravado por el art. 11 inc. c) por la cantidad de personas. No obstante, formuló una distinción en cuanto a la atribución participativa al considerar a BARRETO y RODRIGUEZ como coautores y a VELAZQUEZ como partícipe secundario.

Que en la audiencia de debate, los imputados se abstuvieron de brindar una declaración de imputado, por lo que se procedió a incorporar por su lectura aquella que fuera formulada en sede instructoria (BARRETO fs.69/71, RODRIGUEZ fs.75/78 y VELAZQUEZ fs.82/84).-

Durante la instrucción, en lo sustancial, B. dijo que lo habían mandado desde Bs As a buscar un auto que estaba descompuesto en Ituzaingó. Textualmente expresó que:

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #19484999#185105355#20170808130530582 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes “...A mí me mandaron desde Buenos Aires a buscar un auto que estaba descompuesto en Ituzaingó. Yo lo conocí en mi trabajo de remisero, él me hizo la cédula azul tenía como nombre A. y sobrenombre el Pelado. Yo estaba durmiendo en la localidad de Ituzaingó cuando el CHANGUITO -como como hablaba me parece que es paraguayo- me despertó para decirme que el auto ya estaba arreglado y me preguntó si lo podía llevar hasta Buenos Aires. Yo le dije que sí. Yo estaba manejándolo cuando me detuvieron en la ruta y revisaron al auto. Y ahí

encontraron lo que había. Yo no sabía lo que había en el auto. Tampoco conozco a los chicos que en este momento están afuera y que quedaron detenidos conmigo. Cuando yo llegué al control ellos ya estaban allí....”.-

A su turno, durante la instrucción R. se expresó sosteniendo su inocencia en los hechos aquí juzgados al señalar que cuando se desplazaba desde la provincia de Buenos Aires hacia J. en su vehículo Ford KA, cumpliendo un itinerario que lo llevaría por varias provincias junto a F.V., decidió detenerse en Ituzaingó para conocer la represa y pescar, y que cuando retomó viaje lo pararon en el control de Gendarmería y lo detuvieron.

Durante su declaración recordó que en el control se encontraba demorado un vehículo marca M.B., refirió que cuando los detuvieron habían traído al can detector de narcóticos, así como otras circunstancias que obran en su declaración a las que me remito en honor a la brevedad.

Finalmente, F.C.V., al hacer uso de su derecho constitucional durante la etapa anterior refirió que:

…El viernes yo llegué a Buenos Aires -a la casa de mi tío que vive en Laferrere. El domingo me fui a jugar a la pelota en el Parque Patricio en donde se juntan todos los jujeños.

Ahí me encontré con R. y nos pusimos a charlar, yo le digo que debía volver a S.P. para el lunes o martes y él me dijo que se venía para S.P.. Entonces nos pusimos de acuerdo para volver para S.P. -yo vivo a unas seis cuadra de su casa-, pero como queríamos conocer la Represa Yacyretá hicimos este recorrido. Cuando salíamos de ese pueblito, yo no me acuerdo en este momento el nombre nos agarra Gendarmería, nos pide los documentos, y nos tira al costado y a los quince o veinte minutos viene un auto en donde venía el muchacho que entró antes -el que está preso en con nosotros-, nos detienen y nos llevan al Escuadrón. En el Escuadrón revisan al vehículo donde nosotros íbamos y no encuentran nada.

Nosotros quedamos alojados ahí. Yo no lo conocía al muchacho porteño que venía en el auto de color gris clarito y que quedó detenido junto conmigo y RODRÍGUEZ. Primera vez que lo vi fue cuando revisaron los dos vehículos...

.-

Durante la celebración de la audiencia llevada a cabo, comparecieron los testigos:

V.M.F., R.F.B., C.S.B. y L.A.R..- Además, fueron incorporadas por su lectura las piezas y elementos...

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