Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 26 de Junio de 2017, expediente FCB 033039/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 33039/2016 La Rioja, 26 de junio de 2017.-

VISTOS: En el juicio oral y público, los autos “Expte. N°: FCB 33039/2016 Caratulado:

A.M.N. Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 inc. C)”, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, con la presidencia del Señor Juez de Cámara Dr. J.C.Q.U., conforme lo prescripto por los arts.

9, 10 y 11 de la ley 27.307, y en presencia de la Señora Secretaria de Cámara Dra. A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a los Sres. A.M.N., DNI N° 94.347.337, de 34 años de edad, de nacionalidad Boliviano, estado civil soltero, con domicilio en calle Q., Bº Vecinos Unidos, de la localidad de las Heras, provincia de Mendoza, donde vive con su pareja y sus 3 hijos, que se encuentra en Argentina desde el 2005, de ocupación changarin, hijo de M.A. y de P.M.; y a Aguilar Miranda José

Antonio, DNI Nº 95.100.976, de nacionalidad Boliviano, con domicilio en la localidad de Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 1 #29592278#182211369#20170627104313596 las H., padre de 5 hijos, que vive en Argentina desde 2005, de ocupación changarin, hijo de M.A. y de P.M..

La defensa particular es ejercida por la Dra.

A.F.F., y como titular de la acción penal, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.R.A., F. General Ad-Hoc, conforme resolución Nº 41/2017.- Que el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 246/249, le atribuye al imputado la comisión del siguiente hecho: “Las actuaciones de marras se originaron cuando personal de Gendarmería Nacional, el día 9 de septiembre del año 2016, a la 01:20 hora aproximadamente, realizaba un Control público, instalado sobre Ruta nacional 38, kilometro 431, personal de la Sección “NUCLEO” del Escuadrón 58 “LA RIOJA”, procedió a detener un vehículo de transporte público de pasajeros, perteneciente a la empresa “ANDESMAR S.A.”, marca M.B. tipo Transporte de Pasajero Modelo RSD 0-500, dominio colocado KTH-446 chasis N..

9BM634061CB7417, motor N.. 457916U0962610, cedula de identificación del A.N.. 38494560, siendo conducido por el S.E.A.A., con documento Nacional de Identidad Nro.

14.192.666, proveniente de la Provincia de Jujuy Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29592278#182211369#20170627104313596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 33039/2016 destino final Provincia de Mendoza Que al realizar un control sobre la bodega del vehículo antes mencionado, con can detector de narcóticos "ALMA" F1 1429 y su binomio Cabo Primero J.C.M., acompañado con testigos requeridos al efecto, el cual al pasar entre los bolsos se pone en estado de exaltación el cual es habitual al encontrarse ante la presencia de estupefaciente. Por ello se procedió, aproximadamente a las 01:50 horas al traslado hasta el asiento del Escuadrón 58 "La Rioja", sito en RP Nro. 5 km 7 1/2, barrio Parque Industrial, para de realizar un control más exhaustivo, al no poseer en el lugar, las comodidades necesaria y como luz.- En la unidad de Gendarmería se solicitó a la totalidad de las personas que desciendan de ómnibus, con sus respectivas pertenencias, se observó en el interior de la bodega de ómnibus Dos (2) bolsos con N.. De tickets 01202535 (bolso numero 1) y N.. 01202536 (bolso numero 2), al preguntar a los pasajeros y conductores su pertenencia, nadie se hizo cargo de los mismos, por tal motivo se realizó nuevamente un control con el CAN antes mencionado sobre los bolsos descriptos como uno (1) y dos (2) el cual reacciona de forma habitual ante la presencia de estupefacientes. También se realizó una pasada del CAN y su guía por la totalidad de los habitáculos del ómnibus sin obtener más resultados. A las 03:30 horas, ante los hechos ocurridos, por contacto Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 3 #29592278#182211369#20170627104313596 telefónico el Señor Juez Federal Doctor D.H.P., por intermedio del secretario Dr. Combina, dispuso que se realizara la requisa de los ciudadanos y sus pertenencias, posteriormente se proceda a la apertura de los bolsos en cuestión con la presencia de los testigos. De la requisa efectuada sobre las personas y sus pertenencias no se obtuvieron novedades al respecto. A las 05:00 horas se efectuó la apertura de los bolsos resultando, que en el primer bolso (NRO 1) se encontraron diferentes tipos de ropa personal y entre las mismas tres (3) paquetes rectangulares envueltos con papel metálico y cinta transparente (PAQUETES NROS 1, 2 Y 3), que de la apertura del segundo bolso (NRO 2) también se encontraron diferentes tipos de ropa personal y en el medio tres (3) paquetes rectangulares envueltos con papel metálico y cinta transparente (PAQUETES NROS 4, 5 Y 6). Que se realizó un corte en todos los paquetes a los fines de saber qué tipo de elementos o sustancia contenían los mismos, arrojando que todos los paquetes tenían una sustancia polvorienta de color blanco de similares características a la cocaína.

identificar la sustancia y el pesaje de la misma, se extrajo una pequeña muestra de cada uno de los paquetes, los cuales fueron sometidos a prueba de orientación de campo para cocaína, el cual dio cromáticamente positivo para la misma, del pesaje de la sustancia con envoltorio arrojó los siguientes Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29592278#182211369#20170627104313596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 33039/2016 resultados: PAQUETE NRO l-mil cuarenta gramos (1.040 grs.), PAQUETE NRO 2- mil cincuenta gramos (1.050 grs.), PAQUETE NRO 3-mil cuarenta gramos (1.040 grs.), PAQUETE NRO 4-mil cuarenta gramos (1.040 grs.), PAQUETE NRO 5-mil sesenta y cinco gramos (1.065 grs.), PAQUETE NRO 6-mi! cuarenta gramos (1.040 grs.), sumando un total de seis mil doscientos setenta y cinco gramos (6.275 grs.) de cocaína. Se deja constancia que se procedió a la incautación de todos los tickets que se encontraban en los equipajes de los pasajeros. Que a las 14:00 horas aproximadamente, desde prevención sumaria, se cursó Mensaje de Trafico Oficial ACK3112/16 al Centro de Reunión de Información Jujuy (CRIJUY), solicitando posibilidad comisione personal de esa unidad de Gendarmería Nacional con la finalidad de constatar en la terminal de ómnibus de la ciudad de Jujuy; si en la misma se registran grabaciones con capturas de imágenes...

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