Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 13 de Junio de 2017, expediente FCB 071008018/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71008018/2012 La Rioja, 13 de junio de 2017.-
Y VISTOS: En el juicio abreviado prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N., los autos Expte. N° 71008018/2012, caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
V.C.O. Y OTRA s/INFRACCION LEY 23.737, (ART. 5 INC. C), que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, el integrante del Tribunal Unipersonal conforme lo prescripto por los arts. 9 y 11 de la Ley 27.307, Dr.
J.C.R., actuando como presidente el primero de los nombrados, y en presencia de la Señora Secretaria de Cámara Dra. A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a los imputados:
V.C.O. Y CUELLO SELVA NOEMI; venidos a despacho para resolver la solicitud de juicio abreviado presentada por las partes a fs. 430/439; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 430/439 el Señor Fiscal General presentó acuerdo de Juicio Abreviado, efectuado con los imputados, Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27769922#181257089#20170613121437620 quienes se encontraban al momento de la Audiencia celebrada con el Señor Fiscal, asistidos por el Defensor Público Coadyuvante, firmando las partes presentes al pie de dicha solicitud.
Que ingresando al análisis respecto de la procedencia del acuerdo presentado por las partes y conforme lo prescribe el art.
431 bis del C.P.P.N., cabe considerar que el encartado V. no reconoció el hecho imputado en los presentes autos, efectuando el F. General, el pedido de absolución por considerar que no se encuentra acreditada la materialización como tampoco la autoría del delito enrostrado.
En efecto el imputado y el F. podrán acordar respecto del quantum de la pena pero no respecto de los hechos, y participación contenida en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, en virtud de lo prescripto por el mismo art. 431 bis inc. 2 del C.P.P.N..
También cabe destacar que conforme lo indica la normativa citada, se debe efectuar un reconocimiento del hecho Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27769922#181257089#20170613121437620 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71008018/2012 descripto en el requerimiento de elevación a juicio, circunstancia que no se verifica en las...
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